RECOMENDACIÓN 12/2010

EXPEDIENTE: DH/202/2010

 

C. LICENCIADO

FERNANDO ALONSO CARVAJAL CAZOLA

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DEL ESTADO DE NAYARIT.

P R E S E N T E.

 

         LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en relación con los artículos 1, 3, 14, 15, 18 fracciones I, II y IV, 25 fracción VIII, 96, 102, 103, 104, 105, 110 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica que rige las actividades de este Organismo Local, ha examinado los elementos contenidos en el expediente número DH/202/2010, relacionados con la investigación radicada de oficio en atención a las notas informativas publicadas el 14 catorce y 15 quince de abril del año 2010 dos mil diez, en varios medios de comunicación de circulación local, de los cuales se desprenden presuntas violaciones de los Derechos Humanos cometidas en agravio de quien en vida llevara el nombre de MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, consistentes en PRIVACIÓN DE LA VIDA Y EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, atribuidas a Elementos de la Policía Estatal Preventiva y al Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN, Director de Reintegración Social para Adolescentes del Estado de Nayarit, según los siguientes:

 

         I.   HECHOS:

 

         El 14 catorce y 15 quince de abril del año 2010 dos mil diez, en diversos medios de comunicación de carácter local se publicó la noticia de que elementos de Policía Estatal privaron de la vida a un joven, mientras llevaban a cabo un operativo para su captura, mismo que era encabezado por RUBÉN AHUMADA DURÁN, Director del Centro de Internamiento y de Reintegración Social para Adolescentes, pues dicho joven se había escapado hace algunos meses de dicho centro. Por lo que este Organismo Local radicó oficiosamente el expediente de queja número DH/202/2010 para investigar los hechos denunciados en los medios de comunicación.

 

         Con fecha 15 quince de abril del año 2010 dos mil diez, la ciudadana ELISA SERNA GONZÁLEZ compareció a las oficinas que ocupa esta Comisión Estatal y presentó queja por presuntas violaciones a los Derechos Humanos cometidos en agravio de quien en vida llevara el nombre de MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, consistentes en ABUSO DE AUTORIDAD y PRIVACIÓN DE LA VIDA, atribuidos a elementos de la Policía Estatal de Nayarit y al Director de Reintegración Social para Adolescentes del Estado de Nayarit, y al respecto manifestó: “…Que desde el día de ayer 14 catorce del mes de abril, aproximadamente a las 14:00 catorce horas del día, me encontré a una tía de mi nuera de nombre KENIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, la cual me informó que minutos antes hasta la casa de RAQUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, lugar en el cual vivía mi hijo MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, ya que es concubino de la hija de la señora RAQUEL, habían llegado una patrulla de la Policía Estatal de Nayarit, y el carro particular del LIC. RUBEN AHUMADA, Director del CIRSA, el cual es un carro color negro de la marca Chevrolet, al parecer un optra o astra, por lo que sin tocar y sin orden alguna patearon la puerta de la casa y entraron al domicilio con armas en la mano, señalando que mi hijo se encontraba acostado en la sala, por lo que al ver esto comenzó a correr hacia el patio de la casa, por lo que lo siguió el LIC. RUBEN AHUMADA, quien según dicho de las personas que se encontraban en el domicilio, disparó en tres ocasiones en contra de mi hijo cuando trataba de brincar la barda, siendo herido mi hijo pero siguió corriendo, fue en eso que salio el licenciado RUBÉN AHUMADA, y le dijo a los demás policías que lo siguieran y que le dispararan a matar, fue en eso que uno de los policías se regresó a juntar los casquillos que habían quedado tirados en el patio, y el Lic. RUBÉN AHUMADA se fue corriendo detrás de mi hijo, así como también la patrulla de la Policía Estatal, al poco tiempo regreso el Lic. RUBÉN AHUMADA por su vehiculo particular y desconozco hacia donde se dirigió, de igual manera los elementos de la Policía Estatal dieron alcance a mi hijo el cual iba corriendo del otro lado de la carretera y agarró por unas tierras que ahí se encuentran, escuchando que le tiraron de nueva cuenta alrededor de 3 balazos más, por lo que posteriormente cayo al suelo y llegaron los policías estatales quienes lo subieron a la patrulla y lo trasladaron hasta las instalaciones del Seguro Social de Tuxpan, debiendo señalar que diversas personas se percataron de que lo iban golpeando cuando iba en la caja de la patrulla, por lo que al llegar a las instalaciones del Seguro Social de Tuxpan, los elementos de la policía Estatal, lo aventaron al suelo en la banqueta por donde meten las ambulancias e inmediatamente metieron reversa y se dieron a la fuga, por lo que lo metieron a cirugía y posteriormente me informaron que había fallecido, por lo que solicitamos se investiguen los presentes hechos a efecto de que se sancione a la persona responsable de la muerte de mi hijo, de igual manera quiero señalar que se radicó la averiguación TUX/I/AP/026/10, misma que me informaron en la Procuraduría que se iba a integrar en Tepic, por lo que solicito el apoyo de este Organismo Estatal…”.

 

         En la misma fecha, se radicó el expediente de queja número DH/204/2010, con la finalidad de investigar los hechos denunciados por la ciudadana ELISA SERNA GONZÁLEZ.

 

         Con fecha 15 quince de abril del año 2010 dos mil diez, se dictó acuerdo mediante el cual se ordenó la acumulación del expediente DH/204/2010 al expediente número DH/202/2010, por existir identidad del agraviado, violaciones a derechos humanos y autoridades presuntas responsables.

 

II.   EVIDENCIAS:

 

En el presente caso las constituyen:

 

         1.- Acta circunstanciada de 16 dieciséis de abril de 2010 dos mil diez, practicada por personal de esta Comisión Estatal, de la cual se desprende que entrevistaron a la ciudadana KAREN PORTILLO MARTÍNEZ, quien manifestó lo siguiente: “…Que mi concubino MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA el día 25 de febrero del 2010 se fugó del CIRSA ya que estaba detenido en dicho centro, por lo que a partir de esa fecha el Director del CIRSA RUBÉN AHUMADA constantemente estuvo intimidándome y amenazándome ya que venía a mi domicilio buscando a mi esposo y me decía que si no lo entregaba me iba a quitar a mi hijo o que me iba a meter a la cárcel; por lo que el día 14 de abril del 2010 llegó a mi domicilio mi esposo y me dijo que le diera algo de comer que porque no había comido ni cenado por lo que le dije que iba a ir por tortillas pero no hubo por lo que me regresé y le dije que esperara a mi mamá RAQUEL MARTÍNEZ, quien llegó como a las 11:00 con una amiga que sólo se que se llama LETICIA, por lo que estaba también mi hermana ESMERALDA por lo que cuando estaba agarrando un taco mi marido cuando llegó el Director RUBÉN AHUMADA y junto con 2 policías se metieron a mi casa y mi esposo corrió para el patio, fue ahí que trató de brincar un falsete, fue en eso que el Director le disparó un balazo pero pegó en el baño (cuando se subió a la barda le tiró otros 2 balazos y el quedó inmóvil en la barda), luego brincó y comenzó a correr fue en eso que gritaron ahí va tírenle mátenlo, por lo que se salió el Director a la calle y volví a escuchar 2 balazos no observando quien los realizó fue en eso que él comenzó a correr y lo persiguieron en la patrulla y dejaron el carro negro del Director afuera de la casa por lo que no los pude alcanzar por lo que mi mamá me dijo que me fuera para la casa que ella iba a ir a ver, observando que regresaron por el carro negro un policía, por lo que a los minutos mi mamá me informó lo que había pasado con mi esposo, quiero señalar que cuando estábamos barriendo la casa, encontramos un casquillo que decía AGUILA 223 el cual lo mandamos al Ministerio Público…”.

 

         2.- Acta circunstanciada de 16 dieciséis de abril de 2010 dos mil diez, practicad por personal de esta Comisión Estatal, de la cual se desprende que entrevistaron a la señora RAQUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quien manifestó: “…Que fue el día 14 catorce de abril del presente año, siendo las 1:30 una treinta a 2:00 dos de la tarde, estando dentro de mi domicilio particular, en compañía de MARCOS ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, estando haciendo de comer, cuando de repente observé que MARCOS ANTONIO corrió para la puerta del patio, cerrándola y volviéndola a abrir al instante y yo le comenté que qué tenía y miré que el señor Director del CIRSA RUBÉN AHUMADA se metió a mi domicilio siguiendo a MARCOS hacia el corral de mi propiedad, y llevando en sus manos una pistola con la cual apuntaba y disparaba, escuchando que realizó 3 tres detonaciones, pues MARCOS iba corriendo y brincó una barda y entonces el Director del CIRSA se salió del domicilio y lo escuché que dijo textualmente: “persíganlo por allá va, denle”, y entonces los judiciales unos caminando y otros en un vehículo de la policía comenzaron a perseguirlo y escuché más detonaciones de arma siendo 3 tres; entonces me fui corriendo hacia la carretera que era la dirección en que corría el occiso, y logrando mirar y escuchar que hubo más detonaciones de arma, y siendo que lo alcanzó un solo judicial y le dio un portazo tumbándolo al suelo y escuché otra detonación; quiero manifestar además que el Director del CIRSA acudía constantemente a mi domicilio y se introducía buscándolo, y me decía que lo sacara para llevárselo y me comentó mi hija que a ella el Director la amenazaba que lo entregara, o que si quería un hijo sin padre porque agarrándolo lo iba a matar o que le iban a quitar el hijo de MARCOS ANTONIO para que este se entregara; quiero aclarar que el occiso era mi yerno, y por eso me di cuenta de los hechos porque ese día vino a visitarme; además mi señora madre se encontró un casquillo en el corral de enseguida de mi domicilio; así como también manifiesto que el Director del CIRSA venía en un auto particular que dejó afuera estacionado y mandó a un judicial a que lo recogiera, pues los judiciales ya se habían llevado al hoy occiso con rumbo a Tuxpan, y después me di cuenta que lo dejaron abandonado en la entrada de urgencias y se retiraron; urgencias de la clínica del IMSS…”.

 

         3.- Acta circunstanciada de 16 dieciséis de abril del año 2010 dos mil diez, practicada por personal de esta Comisión Estatal, de la cual se desprende la declaración vertida por la ciudadana ESMERALDA PORTILLO MARTÍNEZ, quien manifestó lo siguiente: “…Que el día miércoles del presente mes y año siendo aproximadamente entre las 11:00 a.m. y 12:00 p.m. llegó un carro negro del cual se bajó el comandante MARGARITO y se asomó por la ventana del cuarto y posteriormente aventó la puerta de la casa y cuando vi que era el comandante MARGARITO le grité a MARCOS que le corriera, en ese momento el comandante me aventó y se mete a la casa con una pistola en la mano y se va atrás de MARCOS gritándole a sus compañeros allá va MARCOS, ya que sus compañeros se encontraban en el corral de la casa, posteriormente cuando MARCOS trató de brincar una barda que es de una vecindad la cual está atrás de la casa, escuché varias detonaciones de arma de fuego y fue cuando MARCOS se quedó quieto un momento y posteriormente brincó la barda, al brincar la barda se agarró corriendo cruzó la carretera que atraviesa el pueblo y llegó hasta un canal que se encuentra al otro lado de la carretera, ahí fue donde lo alcanzó una patrulla de la Policía Estatal y lo detienen y ahí fue donde el Director del Comi le disparó dándole por la espalda un tiro, posteriormente se lo llevaron a Tuxpan y al llegar al Seguro lo aventaron afuera de dichas instalaciones, según vivo todavía, cuando personal del Seguro lo mete a dicha institución para brindarle el apoyo necesario, lo meten al quirófano para atenderlo pero después de regresarlo a la vida dos veces ya que les daban para, la tercera ocasión que le dio un infarto ya no aguantó y se murió…”.

 

         4.- Acta circunstanciada de 16 dieciséis de abril de 2010 dos mil diez, recabada por personal de esta Comisión Estatal, de la cual se desprende la declaración vertida por el ciudadano JOSÉ ARMANDO ROJANO RENTERÍA quien manifestó lo siguiente: “…Que el día de los hechos el suscrito me encontraba sentado afuera de mi domicilio cuando escuché 3 detonaciones muy fuertes, fue en eso que escuché un patinar de llanta, y vi que venía una patrulla y adelante de esta iba corriendo MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA y atrás de él, el Director del CIRSA y 2 policías, y otros 3 más atrás de la patrulla, por lo que se fueron corriendo por la calle Vicente Guerrero y MARCO se metió por un callejón que sale a la carretera observando que hasta estos momentos no iba manchado de sangre, por lo que vi que también iban corriendo atrás la esposa del occiso y la mamá de ella por lo que agarré mi moto para alcanzar a la señora haber que se le ofrecía por lo que escuché de nuevo tiros alrededor de 2 tiros, por lo que me dirigí al lugar y observé que iba cruzando una tierra con rumbo al canal y unas personas iban a pie, y la patrulla se fue hasta más adelante y agarró por el canal, en eso brincó un cerco y los policías le abrieron el cerco a la patrulla para que se metiera a la tierra, por lo que se metieron la patrulla y cuando estaba en el interior, vimos que se arrancó la camioneta y se escuchó detonaciones, en eso se limpió y vimos que lo subieron a la camioneta y salieron a toda velocidad y observamos que en la caja iba en la compuerta el Lic. RUBÉN AHUMADA y él era el que iba golpeando al occiso en la caja de la camioneta, por lo que al tiempo fuimos al IMSS A Tuxpan, y el Doctor fue el que nos dijo que los policías lo habían aventado nada más y se habían retirado…”.

 

         5.- Oficio número DGAP/1065.04/08 de 19 diecinueve de abril de 2010 dos mil diez, suscrito por el Licenciado RUBÉN A. ÁLVAREZ CARRILLO, Director General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nayarit, mediante el cual informó a esta Comisión Estatal que en relación con el deceso de MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, ya se inició la Averiguación Previa TUX/I/AP/026/2010, misma que se encuentra radicada en la Agencia del Ministerio Público de Tuxpan, Nayarit.

 

         6.- Oficio número SSP/122/2010 de 18 dieciocho de abril de 2010 dos mil diez, suscrito por el Licenciado FERNANDO A. CARVAJAL CAZOLA, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nayarit, mediante el cual rindió informe a esta Comisión Estatal.

 

         7.- Oficio número 868/2010 de 27 veintisiete de abril de 2010 dos mil diez, suscrito por el Licenciado RODRIGO BENÍTEZ PÉREZ, Juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Tuxpan, Nayarit, mediante el cual remitió copias fotostáticas certificadas del proceso penal número 36/2010, que se instruye en contra de RUBÉN AHUMADA DURÁN, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA; de las cuales destacan las siguientes constancias:

 

a).- La declaración ministerial vertida el 14 catorce de abril de 2010 dos mil diez, por la ciudadana KAREN LORELI PORTILLO MARTÍNEZ, quien en vía de denuncia manifestó: “…Que me presento en forma voluntaria ante esta Representación Social con la finalidad de presentar formal denuncia, por el delito de Lesiones Calificadas y demás que resulte, cometidos en agravio de mi concubino de nombre MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, y en contra de quien o quienes resulten responsables y de la forma como resultó lesionado manifiesto lo siguiente; Fue el día de hoy 14 catorce de abril del año en curso serían como las nueve de la mañana que a mi domicilio llegó mi pareja de nombre MARCO ANTONIO, y como la puerta se encontraba abierta éste se metió y al entrar me abrazó y me pidió desayuno y yo le dije que sí pero duré rato para darle desayuno ya que no tenía tortillas y fue hasta que llegó mi madre con las tortillas, para esto aclaro que mi pareja se encontraba internado en el COMI desde el mes de Diciembre del año próximo pasado por los delitos de ROBO y LESIONES, y hace como dos meses él y dos internos más se escaparon del COMI, encontrándose mi pareja prófugo y desde que él se escapó de dicho centro es la primera vez que se presenta a nuestra casa, y el día de hoy yo no lo esperaba que llegara, y serían como la una de la tarde que se iba a sentar a desayunar en ese instante llegaron y entraron tres sujetos vestidos de policías, y el Director del COMI de quien desconozco su nombre a quien yo conozco en lo personal porque éste mismo desde que mi pareja se escapó había ido cinco días esto fue en el mes de febrero de este año y cuando se presentaba a mi domicilio siempre llegaba y me amenazaba diciéndome: QUE ME IBA A QUITAR A MI HIJO Y QUE EN CUANTO AGARRARA A MI ESPOSO LO IBA A MATAR Y HACER PEDACITOS Y A MI ME IBA A LLEVAR PARA QUE MI ESPOSO SE ENTREGARA Y QUE AL NIÑO LO IBA A MANDAR AL DIF Y QUE ADEMÁS YA NO IBA A VER A MI HIJO NI A MI ESPOSO; y el día de hoy que sucedieron los hechos al entrar estas personas mi esposo corrió hacia brincando una barda y los policías y el Director le dispararon a mi esposo, pegándole un tiro en el abdomen y yo al ver esto corrí para donde se encontraba mi esposo, pero no lo vi ya que él corrió y me regresé al lado de la calle para ver si lo veía, pero ya no lo vi y los policías sí lo siguieron así como el Director y aún le disparaban, y al poco rato mi señora madre me dijo que a mi esposo lo habían lesionado y se lo habían traído en una patrulla…”.

 

         b).- La declaración ministerial vertida el 14 catorce de abril de 2010 dos mil diez, por la testigo ELISA SERNA GONZÁLEZ, quien manifestó: “…Que fue el día de hoy miércoles 14 del mes de abril del año 2010 cuando la de la voz como a eso de las 14:00 catorce horas de este mismo día, me encontraba con una tía mía de nombre ALEJANDRINA GONZÁLEZ OROZCO, esto último en el domicilio particular de la persona antes mencionada ubicado por calle Venustiano Carranza sin número en Coamiles, municipio de Tuxpan, Nayarit; agregando que estaba platicando con mi tía en cita, cuando en eso llegó una persona de nombre KENIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ quien es tía de una nuera mía de nombre KAREN LORELI PORTILLO MARTÍNEZ quien me dijo que me fuera rápido a la casa de KAREN LORELI PORTILLO, pues el Director del COMI le había disparado a mi extinto hijo MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, que le había tirado tres balazos y que le había dado uno por la espalda y que mi extinto hijo había brincado una barda y que cuatro sujetos al parecer de la policía preventiva junto con el Director del COMI se habían metido al domicilio de mi nuera KAREN LORELI PORTILLO y que dichos sujetos al ver a mi extinto hijo adentro de la casa, este había corrido hacia el corral y de allí brincó a otra casa pero que no obstante de ello ya le habían dado un balazo y que el Director del COMI corrió por la calle con pistola en mano y que habían agarrado a mi extinto hijo cerca de un canal y que le habían dado tres balazos y que de allí se lo habían llevado a bordo de una patrulla de la estatal y que luego el Director del COMI recogió los casquillos y que se los llevó y eso fue todo y luego más tarde yo me vine para Tuxpan, Nayarit; pues me dijeron en el centro de salud que mi extinto hijo se encontraba en el seguro social de Tuxpan, Nayarit, y al llegar a ese lugar me dijo el guardia de seguridad que la policía estatal lo había dejado tirado junto a una virgen que está por donde entran las ambulancias y que el policía de guardia lo había subido a una camilla y que lo había metido para adentro y que estaban operando a mi extinto hijo en cita, por último quiero agregar que hace como dos meses que mi extinto hijo se había escapado del COMI porque supuestamente se había robado una motocicleta la cual era prestada, que fue conmigo a mi domicilio mas no me encontró pues yo andaba trabajando cuando un muchacho de enseguida me dijo que me extinto hijo me había ido a buscar y ya de allí él se fue porque no me encontró y que en ese instante había llegado el Director del COMI para decirme que mi extinto hijo se había escapado junto con otros dos homicidas y que si yo sabía donde estaban y yo dije que me había ido a buscar mi hijo pero que no me encontró; luego se fueron pero dejaron a varios policías de Tepic, y como al tercer día que se había escapado mi hijo, el Director del COMI fue a mi casa para preguntarme donde estaba mi hijo y que le dijera si sabía y yo le contesté que no sabía nada y por tal motivo me dejó su número de celular el cual trascribo a continuación 311 142 21 73 y en cuanto al nombre del Director del COMI no lo recuerdo aunque me lo proporcionó varias veces y entonces ya al día siguiente me fui la leche y como a las once de la mañana el director del COMI llegó a la casa de mi nuera KAREN LORELI PORTILLO MARTÍNEZ y me dijo molesto OIGA SEÑORA LA ANDO BUSCANDO DESDE LAS NUEVE DE LA MAÑANA QUE HORAS SON ESTAS DE LLEGAR, de forma muy grosera y yo le contesté que para darle explicaciones solamente a mi marido que para mi él no era nadie y entonces el Director del COMI me respondió LO SIENTO POR USTED QUE SE VA A QUEDAR SIN HIJO Y SU NIETO SIN PAPÁ Y QUE DONDE LO VIERA O LO ENCONTRARA LO IBA A MATAR PUES DE ÉL NO SE IBA A BURLAR; y yo le dije pues si lo va a matar luego se lo traga y dicho sujeto dijo MIRE SEÑORA CREE QUE NO LE PUEDO DAR UN PINCHE LEVANTON POR CUBRIR A SU HIJO y le contesté a poco cree que estoy pendeja pues si yo quiero cubrir a mi hijo a mi nadie me va a obligar a decir dónde está y mucho menos usted y si supiera donde está no se lo decía por la forma tan grosera en que me está tratando y yo dije usted malamente le dice a mi nuera KAREN LORELI PORTILLO que le va a quitar al niño para que mi hijo saliera y se entregara y el director del COMI me respondió Y YO PARA QUE CHINGADOS LO QUIERO, SE LO VOY A MATAR A SU NIETO PARA VER SI ASÍ SALE SU HIJO, y ya jamás regresó pero a los días siguientes el director y varios policías estatales iba y echaban vueltas en un vehículo de color negro y una camioneta de color roja de doble cabina y además una patrulla de la policía estatal y así duraron días y es por ello que solicito desde este momento se investigue la muerte de mi extinto hijo en cita y se proceda en contra del director del COMI pues él es quien andaba diciendo que donde encontrara a mi extinto hijo lo iba a matar pues de él no se iba a burlar…”.

 

         c).- Dictamen de necropsia elaborado el 14 catorce de abril de 2010 dos mil diez, bajo acta médica número 142/10, por el Doctor CÉSAR RAYMUNDO GALLEGOS TORRES, Perito Médico Legista adscrito a la Dirección de Servicios Periciales Criminalísticos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nayarit, en relación con el cuerpo sin vida de sexo masculino de quien en vida llevara por nombre MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, cuya causa de muerte fue shock hipovolemico secundario a perforación de órgano y vísceras por traumatismo penetrante y perforante por proyectil disparado por arma de fuego.

 

         d).- La declaración ministerial vertida el 14 catorce de abril de 2010 dos mil diez, por la testigo RAQUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, quien manifestó: “…Que la de la voz conozco al hoy ofendido de nombre MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, quien por cierto el 31 del mes de marzo cumplió 18 años de edad y el cual es mi yerno puesto que desde hace tiempo vive en unión libre con mi hija KAREN LORELI PORTILLO MARTÍNEZ, y es por ello que se y me consta que fue el día de hoy miércoles 14 del mes de abril del año 2010 cuando la de la voz como a eso de las 13:30 trece horas con treinta minutos de este mismo día, llegué a mi domicilio particular ya señalado en mis generales y en ese momento estuve platicando con una amiga mía de nombre RAYNA ORTEGA “N” quien reside en Tuxpan, Nayarit; y quien a fue a visitarme a mi domicilio; señalando que también se encontraban en mi casa MARCO ANTONIO GONZÁLEZ, mis dos hijas KAREN Y ESMERALDA de apellidos PORTILLO MARTÍNEZ así como mis dos menores nietos y una sobrina, cuando de pronto vi que mi yerno MARCO ANTONIO GONZÁLEZ se salió de uno de los cuartos de mi casa y se dirigió a la puerta que comunica al corral la abrió se asomó y luego la volvió a cerrar y yo le pregunté “QUÉ TRAES” pero no me contestó nada porque sin más ni menor por la puerta principal de mi domicilio entró sin permiso una persona del sexo masculino quien dijo ser el Director del COMI y quien portaba una arma de fuego corta tipo escuadra al parecer calibre 38 treinta y ocho súper y con la cual le apuntaba a mi yerno MARCO ANTONIO GONZÁLEZ quien como pudo abrió otra vez la puerta que comunica al corral y en eso el sujeto armado lo siguió y yo me fui detrás de él y fue entonces cuando vi que mi yerno MARCO ANTONIO GONZÁLEZ al estar brincando la barda que circula un predio abandonado que se ubica a un costado de mi casa, el sujeto armado le disparó como tres veces a mi yerno MARCO ANTONIO GONZÁLEZ mas no pude darme cuenta si mi yerno había recibido alguno de los disparos puesto que en ese momento yo abracé a mis dos nietos y mi sobrina de nombres LILIANA, AIDAN ambos de apellidos GONZÁLEZ PORTILLO y MARÍA GUADALUPE “N” “N” de cuatro y tres meses y la última de dieciséis años de edad, pero sí quiero aclarar que en ese instante mi otra hija de nombre ESMERALDA PORTILLO MARTÍNEZ le gritó al sujeto armado lo siguiente “PARA QUÉ LE TIRA SI YA LE DIO”, recogiendo este sujeto que disparó los casquillos que quedaron tirados en el corral y detrás del sujeto armado venían alrededor de cuatro o más sujetos uniformados y encapuchados mas no me di cuenta si traían alguna inicial o siglas estampadas o bordadas sobre sus uniformes, los cuales eran de color azul marino oscuro y portaban armas largas y en eso el primer sujeto armado que decía ser el director del COMI le dijo a los demás sujetos armados que le tiraran a mi yerno MARCO ANTONIO GONZÁLEZ, pero como éste ya había brincado la barda los sujetos armados salieron por la puerta principal para seguir a mi yerno MARCO ANTONIO GONZÁLEZ y otros más brincaron parte del lienzo que circula mi corral para seguir al hoy ofendido y luego todos juntos se fueron tras del hoy ofendido, esto último a bordo de uno de los dos vehículos en los que venían los sujetos armados mismos que estaban estacionados en la calle, señalando que el primero de los dos vehículos ya mencionados era de color negro, al parecer tipo pointer, sin recordar las placas, sin logotipo alguno y cuyo  vehículo dejaron puesto que abordaron el segundo vehículo el cual era una patrulla (camioneta) de color azul con blanco y con una leyenda que decía Policía Estatal Investigadora, sin recordar las placas , y fue hasta mas tarde que me enteré que mi yerno lo habían balaceado los sujetos armados ya descritos con antelación y que estaba gravemente herido en el Seguro Social de Tuxpan, Nayarit, y eso es todo lo que tengo que declarar…”.

 

         e).- Oficio número HOM/70/2010 de 15 quince de abril de 2010 dos mil diez, suscrito por el Jefe de Grupo encargado de la Agencia Estatal Investigadora División Homicidios LUÍS IGNACIO CÁRDENAS DE LUNA y los Agentes Investigadores JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ ROBLES y FERNANDO PABLO LÓPEZ, mediante el cual rindieron informe de investigación al agente del Ministerio Público adscrito a la mesa de trámite número uno de Tuxpan, Nayarit.

 

         f).- Tarjeta informativa de 28 veintiocho de febrero de 2010 dos mil diez, suscrita por el C. JOSÉ ACUÑA, Comandante de la Policía Estatal Preventiva adscrito a la Seguridad del CIRSA, y dirigida al Director Operativo de dicha corporación policíaca,  mediante la cual informó sobre la fuga de los menores FRANCISCO JAVIER ROBLEDO FRANCO, REMIGIO FERNANDO LOZA MENDEZ y MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA.

 

         g).- Oficio número DGSPC/7779/10 de 14 catorce de abril de 2010 dos mil diez, suscrito por el Licenciado RAÚL DELGADILLO TOPETE, Perito Criminalista adscrito a la Dirección de Servicios Periciales Criminalísticos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nayarit, mediante el cual rindió dictamen sobre el examen que realizó a un cadáver identificado como quien en vida respondía al nombre de MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA para determinar el tipo de etiología que se pudo presentar.

 

         h).- La declaración ministerial rendida por el testigo JOSÉ ARMANDO ROJANO RENTERÍA, con fecha 16 dieciséis de abril de 2010 dos mil diez, en la cual manifestó lo siguiente: “…Que fue el día catorce del mes y año en curso, cuando el de la voz como a eso de las 13:00 trece horas de ese mismo día, me encontraba sentado afuera de mi domicilio particular ya señalado en mis generales y fue entonces cuando de repente escuché disparos de arma de fuego producidos por R-15 y los cuales se escucharon muy cerca de donde yo me encontraba y en eso me levanté y miré que por la calle 5 de Mayo que es donde tengo mi domicilio particular de una vecindad abandonada que se ubica a media cuadra de mi casa es decir por la misma calle 5 de Mayo, venía corriendo MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA a quien conocí desde la infancia y detrás de él venía una persona de nombre RUBEN AHUMADA “N” quien de igual manera perseguí a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ y cuyo sujeto iba a pie y con una arma de fuego (corta tipo escuadra) ignorando el calibre y cuyo sujeto le decía a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ lo siguiente: “Párate hijo de tu puta madre) aclarando que MARCO ANTONIO GONZÁLEZ seguía corriendo descalzo y sin arma de fuego alguna y cuyos dos sujetos se dirigían hacia la calle Vicente Guerrero y detrás de ellos también los seguía una patrulla de la policía estatal preventiva sabiendo esto porque dicha leyenda se apreciaba sobre la parte exterior de la compuerta de la caja y cuya patrulla era de color blanco con azul la cual traía placas pero no recuero el número y recuerdo bien que un sujeto del cual no recuerdo su media filiación era quien conducía la patrulla y detrás del vehículo venían corriendo alrededor de seis elementos uniformados de color azul deslavado con las siglas sobre la espalda que decían Policía Estatal Preventiva de color blancas y sólo un sujeto iba encapuchado, otros traían gorras del mismo color y todos los elementos uniformados traían armas largas tipo R-15 o galil con las cuales apuntaban al frente y entre ellos decían: “ALLÁ VA, NO LO PIERDAN DE VISTA”, mas no portaban radios y miré que dichos sujetos uniformados se dirigieron uno hacia la calle 5 de Mayo rumbo a la carretera y los demás iban detrás de MARCO ANTONIO GONZÁLEZ por la calle Vicente Guerrero y como a una distancia de cuarenta metros observé que MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA se dirigió hacia la carretera y luego brincó el cancel que se ubica al frente del negocio en cita y para eso yo voy por una motocicleta de mi propiedad para traer a la señora RAQUEL MARTÍNEZ quien es la suegra del hoy finado MARCO ANTONIO GONZÁLEZ a su domicilio particular Francisco I. Madero número 45 pero no la encontré pues me dijeron que había salido detrás de MARCO ANTONIO GONZÁLEZ acompañada de su hija de nombre KAREN PORTILLO MARTÍNEZ esposa de MARCO ANTONIO GONZÁLEZ y como no fue posible lo anterior me regresé a bordo de mi motocicleta y estuve justo sobre la carretera como a unos cincuenta metros de la tienda de abarrotes propiedad de HUGO MARTÍNEZ y de cuyo negocio minutos antes MARCO ANTONIO GONZÁLEZ había brincado el cancel de esa tienda y como a cien metros que es donde se ubica un canal de riego miré claramente que MARCO ANTONIO GONZÁLEZ iba corriendo por una brecha que se encuentra a un costado del canal de riego, luego brincó un cerco de una parcela sin cultivo y plantío propiedad de FERMÍN TELLO RENTERÍA (quien es mi tío) y para eso los elementos uniformados incluyendo el señor RUBEN AHUMADA “N” quien por cierto iba vestido de civil (con una playera de color blanco con rayas de colores entre negras y amarillas) mas no recuerdo el color del pantalón que traía puesto el sujeto en cita quien mide aproximadamente un metro con sesenta y cinco centímetros, complexión delgada, de algunos 45 o 50 años, de cabello corto y calvo es decir que no tiene mucho pelo) y en eso como ya lo dije antes los uniformados abrieron el falsete de la parcela de mi tío FERMIN TELLO para eso vi que mientras lo hacían MARCO ANTONIO GONZÁLEZ seguía corriendo mediando una distancia aproximada entre ochenta y cien metros, cuando de pronto se escucharon varios disparos, aclarando que no pude ver a los sujetos uniformados y a RUBEN AHUMADA debido a que en ese instante entró la patrulla de la Policía Estatal preventiva a exceso de velocidad lo cual ocasionó que levantara demasiado polvo debido a que la tierra estaba suelta pues hace poco  mi tío FERMIN TELLO cosechó fríjol azufrado y como había demasiado polvo no era posible la visibilidad sino hasta después de que la patrulla de la Policía Estatal Preventiva alcanzó a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ justo cuando faltaban dos parcelas para llegara al palapar (que es un monte donde hay coco de aceite) y como ya no era tan intensa la cortina de polvo que había levantado la patrulla pude ver que los elementos uniformados al notar que MARCO ANTONIO GONZÁLEZ se encontraba tirado en el suelo, lo agarraron, luego y lo aventaron a la parte trasera de la patrulla, pero MARCO ANTONIO GONZÁLEZ no opuso resistencia alguna y en cuanto el sujeto vestido de civil (RUBEN AHUMADA) se subió a la patrulla quedando sentado sobre la compuerta trasera con un pie adentro y el otro sobre la defensa, con su mano izquierda se agarraba de la compuerta y con la otra mano derecha (con el puño cerrado) al parecer golpeaba en mas de una ocasión a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ quien se encontraba acostado y muy cerca de la compuerta y para eso el sujeto uniformado que conducía la patrulla después de la acción realizada dio la vuelta y a exceso de velocidad salió de la parcela donde detuvieron a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ para esto vi que al parecer iban cuatro uniformados atrás de la patrulla acompañando a RUBEN AHUMADA y después de lo ocurrido los sujetos ya descritos con antelación salieron rumbo al crucero de Coamiles y sólo un sujeto uniformado con arma corta se quedó en el lugar (parcela) luego sale y camina hacia con dirección a la calle 5 de Mayo doblando por la calle Vicente Guerrero mas no recuerdo su media filiación ya que el suscrito sólo le miraba la espalda y quien traía puesto un chaleco antibalas y una playera de color azul marino y con las siglas Policía Estatal Preventiva de color blancas y en todo momento el sujeto uniformado no volteaba a su alrededor para ver si alguien lo observaba por el contrario caminaba como si nada hubiera pasado y en eso yo di vuelta por la calle Francisco I. Madero para ir a la casa de RAQUEL MARTÍNEZ para ver cómo estaba mas no la encontré, para esto vi al hermano de RAQUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ  de nombre RODRIGO MARTÍNEZ GONZÁLEZ sentado afuera del domicilio de RAQUEL MARTÍNEZ y le pedí que me acompañara y fue justo por las calles Francisco I. Madero y 5 de Mayo nos percatamos que el sujeto uniformado ya descrito con antelación antes de brincar el cerco de un solar baldío propiedad de MAYULI JIMÉNEZ ubicado por la calle Francisco I. Madero es decir a un costado de la casa de RAQUEL MARTÍNEZ dicho sujeto empezó a buscar algo en el suelo, luego brincó el cerco y siguió haciendo lo mismo adentro del solar como buscando algo pues miraba con detenimiento el suelo e incluso con sus dos manos buscaba entre la maleza y hojarasca seca mas no me percaté si dicho sujeto uniformado encontró o recogió algo del suelo y el cual sale del solar donde se encontraba con dirección al lugar donde se encontraba estacionado un vehículo marca Chevrolet, color azul muy oscuro con vidrios polarizados en sus cuatro puertas, vidrio trasero, excepto el vidrio delantero, sin recordar las placas que portaba, agregando que el vehículo en cita estaba estacionado justo enfrente de la casa de RAQUEL MARTÍNEZ y después supe por la señora RAQUEL MARTÍNEZ que en ese vehículo habían llegado un sujeto de nombre RUBEN AHUMADA “N” quien fue el primero que entró al domicilio de RAQUEL MARTÍNEZ...”.

 

         i).- Oficio número DGSPC/7898/2010 de 16 dieciséis de abril de 2010 dos mil diez, suscrito por el Perito Criminalista VICENTE BENITEZ CRESPO, adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales Criminalísticos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nayarit, mediante el cual rindió dictamen en criminalística con carácter de reconstrucción de hechos, en el cual emitió las siguientes conclusiones: “…Primera: En razón de la ausencia de manchas de líquido hematico en el lugar inspeccionado criminalísticamente del inmueble por donde saltaba el occiso, se determina que no corresponde al de los hechos donde fuera lesionado. Segunda: Por las características que presentó el terreno donde fuera al parecer levantado el hoy extinto, se considera que las probables manchas que de líquido hemático que existieran fueran cubiertas por la tierra suelta que prevalece en el mismo, así como las maniobras de evacuación realizadas. Tercera. Por las características que presentaron las lesiones descritas en el dictamen en criminalística de campo, se determina que corresponden a las que producen los proyectiles de las armas de fuego del tipo cortas. Cuarta. Basándose en la distancia recorrida del punto por donde saltó la barda el hoy extinto y llegar a las parcelas donde fuera levantado, y que fue de 1.5 kms. aproximadamente se considera que no fue lesionado al momento de saltar por dicha barda…”.

 

         j).- La declaración ministerial vertida el 16 dieciséis de abril de 2010 dos mil diez, por la testigo ESMERALDA PORTILLO MARTÍNEZ, quien manifestó: “…Que fue el día catorce del mes y año en curso, cuando la de la voz alrededor de las 13:00 trece horas me encontraba en el interior de mi domicilio particular ya señalado en mis generales amamantando a mi sobrino de nombre ADLAI de dos meses de edad, también se encontraban mi hermana de nombre KAREN LORELI PORTILLO MARTÍNEZ, y una prima mía de nombre MARÍA GUADALUPE PAREDES MARTÍNEZ y mi cuñado MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA (hoy finado) y es el caso de que en ese momento a nuestro domicilio arribó un vehículo de color negro de cuatro puertas con vidrios oscuros el cual estacionó justo enfrente de mi domicilio un sujeto de nombre RUBEN AHUMADA quien hace como dos meses dicha persona había ido a mi domicilio a buscar a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA porque éste último se había escapado del COMI que está en la ciudad de Tepic, Nayarit, y fue el mismo sujeto quien se presentó y dijo llamarse RUBEN AHUMADA y que era el Director del COMI de Tepic, el cual mide aproximadamente un metro con sesenta centímetros, de complexión regular, de tez blanca, cabello corto color negro, de ojos medio grandes y en este momento agrego que una vez que me ha sido puesta a la vista una placa fotográfica a colores de un sujeto del sexo masculino de nombre RUBEN AHUMADA quien viste una camisa de color blanca a cuadros manifiesto que lo reconozco plenamente y sin temor a equivocarme como al mismo sujeto que estuvo en el poblado de Coamiles y el cual siguió con arma en mano junto con los demás sujetos uniformados a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA el día en que ocurrieron los presentes hechos que hoy se investigan señalando que ese día 14 del mes y año en curso recuerdo bien que el director del COMI RUBEN AHUMADA traía puesta una camisa de color blanca rayada, por lo que no tengo la menor duda de que se trata del mismo sujeto del cual ya describí la suscrita y continuando con mi declaración señalo que dicho sujeto en cita fue varias veces a Coamiles a buscar a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA aunque variaba la hora y siempre iba acompañado de policías estatales con uniforme de color azul portando armas cortas y largas incluyendo al director del COMI RUBEN AHUMADA quien traía una arma corta ignorando su calibre en su funda y del lado derecho y cuya arma resaltaba a la vista y como no encontraba a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA y como le decíamos que no sabíamos nada de él, ya que MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA efectivamente no se encontraba en mi domicilio, pero el director del COMI RUBEN AHUMADA nos decía que entregáramos a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ pues querían encontrar a otros dos sujetos que se habían escapado junto con MARCO ANTONIO GONZÁLEZ y luego de cada visita el director del COMI se iba en su vehículo junto con los policías estatales quienes llegaban a bordo de una patrulla de color blanco con azul y con las letras Policía Estatal y siempre iban alrededor de ocho sujetos algunos de civiles y otros con uniforme de policía estatal, mas no recuerdo la media filiación de los sujetos que acompañaban al Director del COMI RUBEN AHUMADA y es el caso de que ese día 14 del mes y año en curso dicho sujeto y como siete u ocho sujetos más, aclarando que el director del COMI RUBEN AHUMADA y un compañero entraron por la puerta principal del domicilio donde vivo y los policías estatales entraron por el corral de la casa de mi abuela MARÍA GONZÁLEZ IBARRÍA, marcada con el número 45 y que se ubica a un costado de mi domicilio particular y yo lo único que hice fue correr hacia el corral pero primeramente salió el director del COMI RUBEN AHUMADA persiguiendo a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ quien minutos antes de la persecución se encontraba machucando unos fríjoles en la cocina y luego de lo ya expuesto recuerdo que cuando salí al corral vi a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ brincar una barde de una construcción que fue utilizada hace mucho tiempo como vecindad y que ahora está en ruinas, mientras el director del COMI RUBEN AHUMADA con una arma corta tipo escuadra que traía en su mano derecha le apuntaba a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ y después de que atravesó un alambre gallinero ya que consta de una parte sin alambre RUBEN AHUMADA dijo a los policías “tírenle” y el otro sujeto que lo acompañaba también le apuntaba con una arma corta y recuerdo muy bien que mientras MARCO ANTONIO GONZÁLEZ brincaba la barda de la antigua vecindad agarrándose de varios alambres de púas y de pronto escuché como cuatro o cinco disparos los cuales iba director a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ mientras brincaba la barda pero no le dieron es decir no vi que recibiera ningún balazo, mas no pude ver quien de los sujetos armados ya descritos le disparaba a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ pues todo el tiempo centré mi mirada en lo que hacía MARCO ANTONIO GONZÁLEZ y luego de que éste logró brincar la barda, el director del comi RUBEN AHUMADA salieron de la casa donde vivo mas no supe por donde salieron pues en ese instante fui a abrazar a mi hija de nombre LILIANA NAYROBI GONZÁLEZ PORTILLO de cuatro meses de edad y como ya estaba adentro de la casa no supe por donde se salieron los sujetos armados y el director del COMI RUBEN AHUMADA y más aún por el hecho de que mi hija en cita no estaba presente en ese momento, luego salí y me dirigí a la casa de mi abuela MARÍA GONZÁLEZ IBARRÍA pero tampoco estaba y yo opté por quedarme parada cerca de un vehículo de mi señora madre RAQUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ el cual estaba estacionado en el corral de mi abuela ya referida con antelación y luego salí a la calle y vi que venía mi abuela y una tía mía de nombre GUADALUPE MARTÍNEZ y me preguntaron que había pasado pues habían escuchado varios balazos y yo le comenté lo que había pasado y luego nos fuimos las tres a la carretera del poblado de Coamiles y así fue como miramos que a los lejos la patrulla en la que venían los sujetos uniformados levantaba mucho polvo y a pesar de ello, nomás alcancé a distinguir que los sujetos armados se subían de prisa a la patrulla y se fueron por el borde del canal de riego del poblado de Coamiles y vi que el Director del COMI RUBEN AHUMADA iba en una esquina de la patrulla (es decir atrás) con un pie adentro y otro afuera y los cuales se fueron del lugar y al subir a la carretera se fueron con rumbo al crucero de Coamiles entronque con la carretera que conduce a Tuxpan, Nayarit; pero se quedó uno de los policías uniformados en el lugar donde se habían subido a la patrulla sus otros acompañantes y el cual traía una gorra con la visera hacia atrás y el cual era de complexión robusta, de estatura regular es decir medio chaparro, de tez moreno, sin recordar mas rasgos físicos y el cual se dirigió a la casa donde yo vivo pues dicha finca no está muy lejos de donde venía el policía el cual transito por la calle Reforma y sólo mi madre RAQUÉL MARTÍNEZ GONZÁLEZ siguió al policía que ya mencioné y yo me quedé en la carretera junto con toda mi familia que me acompañaba y al poco rato que me fui para la casa me enteré por conducto de mi madre ya referida con antelación que se había enterado a su vez por una señora de nombre LETI “N” “N” quien vive por la misma calle Francisco I. Madero que al parecer había visto al policía meterse al solar donde MARCO ANTONIO GONZÁLEZ había brincado la barda y que el policía andaba buscando algo en el suelo y por tal motivo mi madre en cita me dijo a mi y varios familiares y una amiga que buscáramos bien en el solar donde andaba el policía para ver qué encontrábamos pero fue en vano y yo me metí a la casa y al poco rato supe por una tía de nombre GABY MARTÍNEZ GONZÁLEZ quien vive en Coamiles que MARCO ANTONIO GONZÁLEZ estaba en el quirófano del Seguro Social de Tuxpan, Nayarit, mas no fui a ese lugar y más tarde mi señora madre momento un mensaje a mi celular diciéndome que MARCO ANTONIO GONZÁLEZ había fallecido y después de haberme bañado me cambié y vine al Seguro Social de Tuxpan, Nayarit, y sólo quiero agregar que cuando el director del COMI RUBEN AHUMADA entró a la casa donde estaba la suscrita y MARCO ANTONIO GONZÁLEZ entre otros familiares vi que en todo momento el director del COMI RUBEN AHUMADA iba siempre delante de los otros sujetos armados apuntándole a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ y diciéndole a los otros sujetos armados ya referidos “tírenle” sin importarle que MARCO ANTONIO GONZÁLEZ no andaba armado pues jamás hasta donde yo se, le gustaba cargar algún arma blanca o de fuego y eso es todo lo que tengo que declarar porque me consta al haberlo presenciado…”.

 

         k).- Determinación ministerial de 16 dieciséis de abril de 2010 dos mil diez, dictada por el Agente del Ministerio Público del fuero común adscrito a la mesa número uno de Tuxpan, Nayarit, dentro de la averiguación previa número TUX/I/AP/026/2010, en la cual ejercitó acción penal en contra de RUBÉN AHUMADA DURÁN, y en contra de los agentes de la Policía Estatal MARGARITO RAMOS AHUMADA, ROBERTO BARBOSA GUTIÉRREZ, VICENTE SABAS PLANILLAS ÁVALOS y SANTIAGO FRAILE ALCÁZAR, por los delitos de Homicidio Calificado y Abuso de Autoridad, en agravio de quien en vida llevara por nombre MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA y la sociedad.

 

         l).- La resolución judicial dictada el 21 veintiuno de abril del año 2010 dos mil diez, por el Juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Tuxpan, Nayarit, dentro del expediente número 036/10, en la cual giró orden de aprehensión en contra de RUBÉN AHUMADA DURÁN, MARGARITO RAMOS AHUMADA, ROBERTO BARBOSA GUTIÉRREZ, VICENTE SABAS PLANILLAS ÁVALOS y SANTIAGO FRAILE ALCÁZAR, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Abuso de Autoridad en agravio de MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA.

 

         m).- La declaración preparatoria rendida por el inculpado RUBÉN AHUMADA DURÁN, de fecha 23 veintitrés de abril de 2010 dos mil diez.

 

         8.- Oficio número SSPE/DOPEP/303/2010 de 06 seis de julio del año 2010 dos mil diez, suscrito por el Comandante LUIS ANTONIO BARRAGÁN AVENA, Director Operativo de la Policía Estatal Preventiva de Nayarit, mediante el cual comunicó que una vez que se realizó una minuciosa búsqueda dentro de los archivos de esa corporación no se encontró ningún oficio solicitando la colaboración por parte de las autoridades para la ejecución de la orden de aprehensión en contra de MARGARITO RAMOS AHUMADA, ROBERTO BARBOSA GUTIÉRREZ, VICENTE SABAS PLANILLAS ÁVALOS Y SANTIAGO FRAIDE ALCAZAR, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Abuso de Autoridad, en agravio del joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA.

 

         9.- Oficio número 5173/2010 de 08 ocho de julio del año 2010 dos mil diez, suscrito por el Comandante GUILLERMO MARTÍNEZ MORENO, Director General de la Policía Estatal Investigadora de Nayarit, mediante el cual envió copia certificada del oficio DPEI/910/2010, mediante el cual se comisionó al Encargado de la Comandancia de Ejecución de Mandamientos Ministeriales y Judiciales de esa corporación policíaca para que ejecute la orden de aprehensión dictada el 21 veintiuno de abril del 2010 dos mil diez, por el Juez Mixto de Primera Instancia con sede en Tuxpan, Nayarit, dentro del expediente penal 36/2010, y en contra de MARGARITO RAMOS AHUMADA, ROBERTO BARBOSA GUTIÉRREZ, VICENTE SABAS PLANILLAS ÁVALOS Y SANTIAGO FRAIDE ALCAZAR, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Abuso de Autoridad, en agravio del joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA.

 

 

III.   SITUACIÓN JURÍDICA:

 

 

        En los términos de los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 15, 18, fracciones I, II y IV, 102, 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, este Organismo local es competente para conocer y resolver la investigación radicada de oficio por esta Comisión Estatal, por presuntas violaciones de Derechos Humanos cometidas en agravio de quien en vida llevara el nombre de MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, calificadas como PRIVACIÓN DE LA VIDA Y EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, atribuidas a Elementos de la Policía Estatal Preventiva y al Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN, Director de Reintegración Social para Adolescentes del Estado de Nayarit.

 

         El 14 catorce y 15 quince de abril del año 2010 dos mil diez, en diversos medios de comunicación local dieron a conocer que elementos de la Policía Estatal Preventiva de Nayarit asesinaron por la espalda a un joven de nombre MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, en el ejido de Coamiles, municipio de Tuxpan, Nayarit; por lo que dichos elementos policíacos se dieron a la fuga. Asimismo, se informó que el joven, quien recientemente cumplió dieciocho años de edad, hace algunos meses se fugó del Centro de Internamiento y Reintegración Social para Adolescentes del Estado, y que el fatal operativo de captura fue encabezado por el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN, Director de dicho Centro.

 

         Asimismo, la señora ELISA SERNA GONZÁLEZ denunció ante esta Comisión Estatal que el 14 catorce de abril del 2010 dos mil diez, el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN, Director de Reintegración Social para Adolescentes y elementos de la Policía Estatal arribaron a la casa en donde vivía su hijo MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, e irrumpieron en el domicilio sin contar con permiso u orden judicial, por lo que su hijo corrió hacia el patio para brincar una barda, entonces el Director de Reintegración Social para Adolescentes lo siguió y con su arma de fuego le disparó en tres ocasiones, pero su hijo siguió huyendo, enseguida dicho servidor público ordenó a los elementos policíacos que persiguieran al joven prófugo y le dispararan; fue así que iniciaron una persecución durante la cual se escucharon más detonaciones de arma de fuego; finalmente, el joven fue alcanzado en una parcela, en donde cayó abatido; a continuación sus perseguidores lo subieron a una patrulla y lo trasladaron a una clínica del I.M.S.S. ubicada en la ciudad de Tuxpan, Nayarit, pero en el trayecto iban golpeado al joven; una vez en la clínica, los servidores públicos aventaron al herido en la banqueta y huyeron del lugar; y a pesar de que su hijo MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA fue intervenido quirúrgicamente, falleció más tarde.

 

         Por su parte, el Licenciado FERNANDO A. CARVAJAL CAZOLA, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nayarit, informó lo siguiente: “…Al respecto, de acuerdo con el informe rendido por el Cmdte. LUIS ALFONSO BENCOMO CARO, Director Operativo de la Policía Estatal Preventiva, aproximadamente a las 15:00 hrs. del día 14 de abril dice haber recibido comunicación de parte del Cmdte. RAMOS AHUMADA, informándole del traslado de una persona lesionada por arma de fuego, manifestándole la posibilidad de que él y sus propios elementos, conjuntamente con el Director del CIRSA, hayan sido los que le produjeron las lesiones. Expresa el Director Operativo, haber instruido al Cmdte. MARGARITO RAMOS AHUMADA, permaneciera en la clínica de Tuxpan, a donde habían trasladado al lesionado, hasta la llegada del Cmdte. GERMÁN NÚÑEZ FLORES Coordinador Estatal y que en coordinación con éste, afrontara las responsabilidades del caso. Refiere el Cmdte. BENCOMO CARO, que mas tarde, es decir una hora aproximadamente, es informado por el Cmdte. GERMÁN NÚÑEZ FLORES, en el sentido de que RAMOS AHUMADA y los demás elementos de la Corporación que integraban la partida policial, habían abandonado, en el domicilio que habitualmente ocupaban, sito en calle Tuxpan # 23, esquina con calle Tepic, Col. Tijuanita, en la cabecera municipal de Ruiz, Nayarit, tanto la patrulla como las armas de cargo y equipo de radiocomunicación; acto seguido, manifiesta haber girado instrucciones vía cabina de radio a toda la corporación para la ubicación y detención inmediata de los elementos involucrados; así mismo, haber dado parte al Ministerio Público y a la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que se tomaran las medidas correspondientes. Cabe señalar, en cuanto al contenido de la noticia generada en la página de internet www.antoniotello.com.mx, conocida como Nayarit en Línea, bajo el título “Policías estatales asesinan a joven infractor y se dan a la fuga”, y específicamente respecto del párrafo que a la letra dice “…Extrañamente, los primeros informes señalaban que los policías indiciados habían sido detenidos por la propia Secretaría de Seguridad Pública de Nayarit, pero ahora resulta que se dieron a la fuga, abandonando patrulla y armas en el lugar del homicidio”, que en ningún momento la Dirección Operativa tuvo informes o conocimiento de que los agentes involucrados hayan sido capturados o detenidos en algún momento. Con relación al posteo en la red social de Facebook, que hace en su muro el C. ENRIQUE HERNÁNDEZ QUINTERO con el siguiente contenido: “El Cmdte. MARGARITO (responsable del caso Tuxpan) huye en un Tsuru -aparentemente rojo – de su propiedad rumbo a Tijuana. En estos momentos debe estar llegando a Culiacán. Lo acompañan 3 agentes en activo, uno de ellos apodado “el conejo”. Las autoridad locales deben de boletinar el caso de inmediato y girar las ordenes de presentación correspondientes”, no se cuenta con información que corrobore o que desacredite lo ahí afirmado. Con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos denunciados, le manifiesto que éstos los recabó (por competencia) el Agente del Ministerio Público de la jurisdicción, por lo que en ese caso sería la Procuraduría General de Justicia del Estado la instancia legal que debiera proporcionar la información solicitada. Se reitera que el operativo para la probable captura de MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, fue realizado por elementos de la Policía Estatal Preventiva en apoyo y en coordinación con el Director del CIRSA, RUBÉN AHUMADA DURÁN. Los elementos que integraban la partida policial y que presuntamente participaron son: Jefe de grupo MARGARITO RAMOS AHUMADA, con el número de orden 289, y a su cargo portaba una carabina marca Colt AR-15 A2, calibre 223, con número de matricula LGC038124, modelo AR6520; y una pistola Pietro Beretta, calibre 9mm, modelo 92FS, con número de matricula H78490Z. Agente ROBERTO BARBOSA GUTIÉRREZ, con número de orden 360, y a su cargo portaba una carabina semiautomática marca Colt Sporte AR-15, calibre 223, con número de matricula GC010619, modelo AR6520, y una pistola Glock, calibre 9mm, modelo 17, con número de matricula KYC038. Agente VICENTE SABAS PLANILLAS ÁVALOS, con el número de orden 663, y a su cargo portaba una carabina marca Colt calibre 223, modelo AR6520, con número de matricula LGC04260, y una pistola marca Pietro Beretta, calibre 9mm, modelo 92FS, con número de matricula H76778Z. Agente SANTIAGO FRAIDE ALCAZAR, con número de orden 620, y a su cargo portaba una carabina marca Colt calibre 223, modelo SP-1, con número de matricula SP1159547, y una pistola marca Colt calibre 38 súper modelo Government, con número de matricula FG57925. Servidor Público que también tuvo participación: Lic. RUBEN AHUMADA DURÁN, Director del CIRSA, con generales: originario y vecino de esta ciudad de Tepic, Nayarit, de 51 años de edad, con domicilio ubicado por la calle Acaponeta número 81 de la colonia Morelos…”.

 

         En relación con los hechos en los cuales perdió la vida el joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, con fecha 14 catorce de abril de 2010 dos mil diez, el agente del Ministerio Público del fuero común adscrito en Tuxpan, Nayarit, inició la Averiguación Previa número TUX/I/AP/026/2010, dentro de la cual se practicaron diversas diligencias, y fue determinada el día 16 dieciséis del mismo mes y año, pues se ejercitó acción penal en contra de RUBÉN AHUMADA DURÁN, MARGARITO RAMOS AHUMADA, ROBERTO BARBOSA GUTIÉRREZ, VICENTE SABAS PLANILLAS ÁVALOS y SANTIAGO FRAILE ALCÁZAR, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de quien en vida llevara por nombre MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA y la sociedad. En ese sentido se consignó la indagatoria al Juez competente, y se le solicitó librara la correspondiente orden de aprehensión.

 

         Al respecto, el Juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Tuxpan, Nayarit, radicó el expediente número 036/10, y el 21 veintiuno de abril del año 2010 dos mil diez, resolvió la procedencia de la orden de aprehensión.

 

         El 22 veintidós de abril de 2010 dos mil diez, se dio cumplimiento a la orden de aprehensión dictada en contra de RUBÉN AHUMADA DURÁN, y fue puesto a disposición del Juez de la causa; por lo que al siguiente día se recabó su declaración preparatoria, en la cual manifestó lo siguiente: “…Me presento de manera voluntaria ante las instituciones que imparten la justicia en Nayarit, porque tengo plena confianza en ellas, porque soy inocente, me presento como funcionario público, a limpiar mi imagen y la de mi Gobierno porque soy totalmente inocente de los supuestos hechos que acabo de conocer en esta presentación y que se me hacen por parte de personas sin conocimiento de manera dolosa, infame e injusta, porque yo no soy culpable de nada, por ello los desmiento en su totalidad por lo que quiero manifestarle antes de narrarle los hechos el que habla fungía como Director de Reintegración Social para Adolescentes y mi función como tal es proteger la integridad física y psicológica de los adolescentes que se encuentran en internamiento para que estos puedan aprovechar los tratamientos de aspecto educativo y formativo para que estos al obtener su libertad logren una verdadera reinserción social y familiar incluyendo a quienes hayan logrado evadir la custodia de ese centro, debo decirle que aproximadamente el día 28 de febrero se realizó una fuga de tres internos de los cuales, uno fue detenido en el mismo momento que lo intentó los otros dos que son MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA y otro que por el momento no recuerdo su nombre al cual, al siguiente día de la fuga la policía estatal lo aprehendió quedando solamente prófugo el mencionado MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA; a partir de ese momento el suscrito como es mi responsabilidad velar por la integridad física y psicológica de todo adolescente bajo tratamiento en el centro a mi cargo, me di a la tarea de visitar al tutor del adolescente prófugo que vive en Tuxpan, Nayarit, de apellido NAVARRO, siempre para invitarlo a que hablara con el adolescente para que este lo entregara al Juez para Adolescentes en presencia de derechos humanos y el muchacho continuara con un tratamiento de reintegración que de mucho le iba a servir esto lo hice hasta en tres ocasiones, siempre de civil y sin armas porque nunca he usado y no tengo portación de igual manera con el mismo propósito acudí al pueblo de Coamiles, municipio de Tuxpan, con la abuela materna y con la abuela paterna así como con la madre para decirles que era necesario que llevaran a su hijo a que continuara con su tratamiento que llevaba en el centro de internamiento donde el muchacho estaba estudiando inglés, primario o secundaria, no recuerdo, hacia deporte, buena alimentación, que hicieran el esfuerzo de manera voluntaria y lo llevaran al Centro y que se tenía temor de una represalia contra su familiar lo entregara al Juez para Adolescentes, en presencia de derechos humanos como se ve mi intención personal nunca fue detenerlo mucho menos amenazar a su familia, porque esa no es mi función, mi responsabilidad era que el muchacho al salir libre concluyera con su tratamiento para su bien y el de su familia, por lo anterior quiero precisar como sucedieron los hechos el día 14 de abril del año dos mil diez, siendo aproximadamente las diez de la mañana, recibí una llamada a mi celular en la que una persona desconocida para mi me decía, que sabía donde está el muchacho que se había escapado del Centro, que lo querían entregar, yo le pregunté a la persona que me llamó me conocía, para esto me dijo que no, me dio desconfianza y le dije que le regresaba la llamada después, cosa que hice como a las once treinta ay le dije que me esperara en la plaza de Tuxpan, para escucha lo que quería, y quedamos de vernos a la una en la plaza de Tuxpan, antes de salir le comenté a un comandante de la Policía Estatal adscrito al Centro de Internamiento, que iba a entrevistarme con unas personas hasta ese momento desconocidas para mi, que decían que me iban a entregar al muchacho que se había escapado, el comandante me dijo licenciado háblele al comandante MARGARITO que se encuentra en aquella zona, para que realice la detención, cosa que hice de inmediato, y por vía celular le comuniqué que estaba una persona en Tuxpan, que llamo diciendo que quería entregar al adolescente prófugo, y el Comandante me dijo: valla para que hable con la persona denunciante, yo ando por Tuxpan, a que hora llegas me dijo, contesté llego a la una, hay nos vemos, el suscrito antes de salir del Centro hacia Tuxpan, le pedí al comandante adscrito al centro, que si me prestaba a un elemento para que me acompañara, cosa que hacía las veces anteriores, que visité a la familia, su compañía era por si me cansaba al manejar, en este caso le ordeno al agente de apellido de la Rosa, me acompañara llegamos a Tuxpan aproximadamente a la una de la tarde, mi acompañante me esperó en el carro donde me estacioné y el cual es de mi propiedad, yo subí a la plaza de Tuxpan, buscando a la persona que me habló y que por señas me dijo que traía una cachucha descolorida y una camisa verde, estando en la plazuela identifiqué a este sujeto, acompañado de otra persona, que inmediatamente identifiqué como el abuelo político del adolescente prófugo, quien me saludó y me dijo oiga hay en mi casa está viviendo con mi hija el muchacho que se les fugó y quiero entregarlo, porque está golpeando mucho a mi nieta y a mi hija y además no quiero ser encubridor, yo le contesté que era correcto lo que estaba haciendo, pero que eso no me correspondía a mi, porque ya había una orden de detención para el adolescente, en esos momentos llegó el Comandante MARGARITO, y le dije al abuelo él sí puede detenerlo coménteselo, y dígale dónde está, el comandante le dijo usted me va a llevar, y el abuelo le dijo que no, que iba a ir el sobrino, para lo cual el comandante le dijo vamonos, cuando esto sucede el guía le dice al comandante que le preste algo para que no lo reconocieran sus familiares a los que iba a señalar, para lo cual el comandante MARGARITO les preguntó a sus agentes, quien trae un pasamontañas?, y para esto un agente sin identificar cual se la proporcionó y el propio guía se la puso, en seguida se subieron a la camioneta, cuando esto sucede el comandante me dice acompáñenos licenciado, lo que yo hice siguiéndolo en mi vehículo particular acompañado del agente de apellido de la Rosa, ambos totalmente desarmados porque yo no tengo portación ni uso ningún tipo de arma y lo hice además porque como siempre lo manifesté mi interés superior era velar que la integridad física y psicológica del adolescente al momento de ser detenido no fuera violada; a la salida de Tuxpan el comandante detuvo su vehículo se bajó con sus elementos y les dijo que de acuerdo a lo que le dijo el que lo guiaba al domicilio dos de sus elementos junto con él iban a entrar por la parte trasera de la casa que era un baldío, y se dirigió a mi diciéndome licenciado por favor que se vaya en su carro éste elemento, señalándome a uno de ellos para que me haga el favor de dejarlo al frente de la casa que es la puerta principal, llegó el vehículo de la estatal al baldío y yo me di la vuelta para bajar a la gente que me subió en la puerta principal ahí detuve mi carro, se bajó el agente al mando de MARGARITO y se bajó el agente sin armas igual que el suscrito sin arma, yo siempre atento a los hechos para cumplir mi función de proteger la integridad del prófugo, cuando estábamos parados en la puerta del domicilio el suscrito observa que aproximadamente a tres metros sale corriendo el adolescente mencionado, continúo parado en la puerta en cuestión de segundos escucho unos disparos, dos o tres aproximadamente, preocupado inmediatamente atravieso hacia el baldío por donde salió el adolescente, al llegar veo a uno de los dos agentes con una arma tipo rifle apuntando hacia arriba y veo al adolescente brincando una barda, no sé, de unos dos metros aproximadamente, veo a los dos agentes que corren en persecución como a rodearle para salirle adelante, por una esquina de la casa de donde yo me encontraba salgo inmediatamente a donde dejé mi carro enfrente de la casa, ya no se encontraba el otro agente, solamente el agente que a mi me acompañaba de apellido de la Rosa, y le dije vamos a ver que pasa, y caminé hacia la esquina siguiente para doblar hacia donde supuse que lo iban siguiendo en ese momento no vi si mi acompañante de apellido de la Rosa también lo hacía, continué caminando hacia donde supuse lo seguían persiguiendo, llego a la orilla de una parcela, compuesta por puras yerbas ralas, que pudieran dar a la cintura máximo de una persona, al voltear hacia el frente de la parcela donde no había árboles, logro ver a una distancia aproximada tal vez de ciento cincuenta a doscientos metros porque no se distinguía el rostro del adolescente pero sí identifiqué su figura, que iba a toda carrera, inmediatamente volteo hacia los lados buscando a sus perseguidores, veo hacia un lado izquierdo de donde corría el muchacho a dos o a los tres agentes corriendo a pie hacia el muchacho, en esa volteada que di al mismo tiempo observé por un callejón también del lado izquierdo de donde corría el muchacho, la camioneta de la policía estatal a toda velocidad, en cuestión muy rápida tal vez no habría cerco, ya vi que la camioneta se apuntó en forma como a cerrarle el paso al muchacho que iba corriendo, yo estaba a la orilla de la parcela en ese momento, volteé y  fue hasta entonces que observé que mi acompañante de la Rosa estaba muy cerca de mi observando los hechos, él no corrió tras él igual que el suscrito, como le decía en el momento que vi la camioneta cerró el paso, a los pocos segundos vi que se detuvo y observé la silueta del Comandante MARGARITO que alzaba las manos hacia arriba y hacia abajo e inmediatamente pensé que lo había detenido y que lo tenía en el suelo de alguna manera sujetándolo, y que por eso en forma desesperada yo me suponía que le ordenaba a sus agentes que se apuraran, igualmente pensé que para que le ayudaran a someterlo esposándolo, como le decía al suponerlo, corrí hacia donde ellos se encontraban para que en el momento de su sometimiento no fueran a cometerse actos que violaran su integridad física, pero al llegar a cuatro metros del comandante MARGARITO continuaba éste moviendo sus manos, vi su rostro desesperado, asustado, y dijo “la regué, la regué, se me fueron las patas”, no recuerdo bien, pero luego dijo claramente “ se me fue un tiro y le pegué en la espalda”, volteo a donde está el muchacho, hay dos agentes en el suelo con él, el comandante MARGARITO permanece de pie, y continúa moviéndose constantemente, uno de los agentes que se encontraba con el lesionado, de rodillas él cuando estaba tirado, y el otro poniéndole la mano sobre la herida, el que le tomaba el pulso volteó hacia el comandante MARGARITO y le dijo “está muerto”, éstos todos inmediatamente se voltearon a ver uno al otro, y yo me asusté porqué intuí que querían abandonar al adolescente, por lo que me agacho, le tomo el rostro, y les grité “está vivo, está vivo, ayúdenme por favor a subirlo para llevarlo a curar”, los dos agentes y yo lo subimos a la parte trasera de la camioneta, MARGARITO conduce el vehículo acompañado siempre de la persona que lo lleva, en esos momentos se acercaba mi compañero de la Rosa, y le dije, “vamos a Tuxpan, llévese el carro”, en el trayecto hacia el hospital por todo el camino yo estuve tomándole el rostro o en la cabeza para reanimándolo, y pegándole en el pecho, porque en ratos perdía el conocimiento, llegamos al hospital lo bajamos, porque yo les ayudé, y salió una persona en una camilla, subiéndolo a la misma, el Comandante MARGARITO gritó “vámonos, vámonos”, a sus elementos, yo preocupado por la seguridad, por la vida del herido, me regresé y le dije al que parecía el enfermero “señor trae una herida de bala en el ombligo”, me dijo el comandante “se va o se queda” y como mi carro se había quedado para traérmelo mi compañero de apellido de la Rosa, opté por subirme a la parte trasera de la camioneta oficial, la cual enfiló rumbo a Peñitas, en el trayecto encontré mi vehículo y le hice señas de que me siguiera, a la altura del panteón de Peñas, el Comandante MARGARITO detiene su vehículo oficial, al ir atrás detuve el mío, y me dijo el comandante “que me llevara a Tuxpan el guía que traía en la camioneta”, me lo baja y le dije que sí, que se venga, ya arriba le dije a esa persona que mejor lo dejaba en Peñas, y así lo hice; al enfilar hacia Tepic, a la altura del crucero de Ruiz a mano derecha, estaba detenida la camioneta oficial del Comandante MARGARITO, me detuve muy cerca de él, para informarme qué pasaba, yo creía que podía tener noticias de la salud del muchacho, cuando me bajo el Comandante MARGARITO escuché claramente que le dijo a sus elementos “la regué qué vamos a hacer”, y alguno de ellos le dijo “ hay que buscar una pistola, hay que buscar una pistola”, y MARGARITO le contestó “no, no, eso es imposible, no se puede, mejor vayan ustedes, entreguen el vehículo e informen a los superiores, yo disparé, yo soy el responsable, no tengo porqué embroncarlos”, en esos mismos momentos el Comandante les dijo a sus elementos “voy a hablarle al jefe, a ver que dice” y escuché claramente porque estaba muy cerca “señor secretario, fíjese que me ocurrió un accidente, fui a efectuar la orden de detención del muchacho que hace días se fugó del CIRSA, llegamos a su domicilio, y se logró dar a la fuga, al ir en su persecución por una parcela lo tuve cerca y la verdad se me fue un tiro, le pegué en la espalda, qué hago?”, desconozco lo que le hayan dicho a MARGARITO, no lo escuché, pero se refirió a sus elementos “vamos a ver qué se hace”, que le hable al Director BENCOMO, agarrando su radio nextel y le dijo, muy claramente lo escuché “oiga jefe, me dijeron que hablara con usted, fíjese que andábamos realizando la detención del muchacho que hace días se fugó del CIRSA, y al llegar a su domicilio éste logro darse a la fuga, y en la persecución me pasó un accidente, iba corriendo por una parcela y se me fue un tiro pegándole en la espalda, qué hago?, dígame?, pero me van a joder?, dígame sino para irme?”; terminada esta comunicación del Comandante se vuelve a referir a sus elementos “que me comunique con el Coordinador General de la Policía Preventiva”, -dijo el nombre pero no lo recuerdo-, agregó MARGARITO “a ver qué podemos hacer”, al estar cerca escuché que el comandante MARGARITO decía “sí hombre, me pasó un accidente” e inmediatamente vi que molesto cerró su nextel y dijo “chingada madre, me están grabando”; después de eso me dijo el comandante MARGARITO “acompáñame a Ruiz, licenciado, sirve que pasamos a echarnos un refresco”, yo continuaba preocupado por la salud del muchacho, por lo que los acompañé, se detuvo cerca de las vías del tren y escuché decirles que cerca del Barrio Tijuanita, ahí los vi yo que todos incluyendo el Comandante  hacían varias llamadas telefónicas, escuché que uno de ellos decía “ocupo una veinticinco o una treinta y dos”, o algo así, yo al ver eso, le dije “comandante, qué pasó?”, y contestó “ya valí madre, váyase por favor”, yo enfilé mi vehículo a Tepic, al centro de mi trabajo para informar a mis superiores de los hechos, al ir aproximadamente en el crucero de Ruiz recibí una llamada de la policía estatal de Tuxpan, así me lo hizo saber, y me dijo “licenciado tenemos detenido al prófugo, está en el hospital herido de bala, venga por favor por él”, palabras que me pusieron bastante nervioso cómo iba a ir yo por él si está herido? cómo iba a ir yo por él si no es mi facultad detenerlo?, si nunca anduve persiguiéndolo para detenerlo; ellos lo sabían, porque me hablaban por teléfono para que yo les dijera si tenía una información dónde detenerlo ellos?, dónde encontrarlo?, puesto que la orden de detención estaba librada por el Juez y era función exclusiva y yo sólo acudía con las familias para que lo entregaran antes que el gobierno armado lo hiciera; al poco momento vuelvo a recibir la llamada del mismo policía estatal, diciéndome insistentemente “que en dónde estaba yo?”, me puse nervioso que quisieran echarme a mí la culpa, porque luego hablé  con mis superiores y me dijeron que me presentara a declarar, les dije que lo iba a hacer muy temprano al siguiente día, otro día al conocer las dolosas, falsas, injustas acusaciones que se hacían sobre mi persona, soy humano, tenía miedo, nunca pensé evadir la justicia, pero sí decidí hacerlo asesorado por profesionales del derecho. Finalizo estoy aquí, porque soy inocente de todos los hechos que se me imputan, confío plenamente en la justicia de mi Estado. Haciendo la precisión que yo me entregué voluntariamente, no me ejecutaron la orden. Y quiero precisar que en las visitas que le hice a la familia, las que ya narré, siempre lo hice sin armas, nunca refería alguna amenaza de ningún tipo, ni a los familiares, ni relacionados al adolescente, por el contrario como ya les dije, mi intención no era apresarlo, era que ellos voluntariamente lo llevaran para que el muchacho continuara su tratamiento educativo y formativo al interior del centro de internamiento…”.

 

Cabe hacer mención que actualmente se encuentran prófugos los agentes de Policía Estatal Preventiva, MARGARITO RAMOS AHUMADA, ROBERTO BARBOSA GUTIÉRREZ, VICENTE SABAS PLANILLAS ÁVALOS y SANTIAGO FRAILE ALCÁZAR; pues está pendiente la ejecución de la orden de aprehensión que se giró en su contra.

 

            El Marco Jurídico en el que se circunscribe el presente análisis tiene sustento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 20, 21, 22 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 6.1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4.1, 5, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 2, 4, 5, 9, 10 y 20 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley; 1, 9 y 17 de los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias; en relación con los artículos 92, 98 y 127 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 54 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit; 1300 y 1301 del Código Civil para el Estado de Nayarit; 1, 5, 6, párrafo segundo, 9 y 15 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Nayarit y sus Municipios; 6, 24 fracciones I, III, y IX, 25 fracciones III, IV, VII y XI, 32, 38 fracción VI, 51 fracciones XI y XIII, 72, 73, 78, 80, 81, 85, 93, 94 y 95 de  la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Nayarit; y 5 fracciones VIII, XII, XVIII y XXVII, y 9 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública de Nayarit.

 

 

          IV.   OBSERVACIONES:

 

          Del análisis lógico-jurídico de los hechos y evidencias descritos en los capítulos que anteceden, y valorados que fueron todos los elementos probatorios, en estricto apego a lo dispuesto por los artículos 96 y 102 de la Ley Orgánica de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, este Organismo Público Autónomo procede a emitir los siguientes razonamientos:

 

          A. De conformidad con el artículo 2 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Nayarit, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Estado y los Municipios en el ámbito de su competencia, que tiene como fin salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, la investigación de los delitos y la persecución de quienes los cometen, así como la reinserción social del individuo, en términos de esa Ley, atendiendo al sistema de competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

          Por su parte, el artículo 3 de la mencionada Ley, dispone que la función de seguridad pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esa Ley.

 

          La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos, según lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 párrafo noveno.

 

          La fuerza pública está estrictamente delimitada pues sólo se debe usar bajo un marco de legalidad y respetando los derechos de las personas, por lo que, cuando la autoridad ejerce su labor desbordando sus atribuciones y traspasando sus límites, se convierte en un nuevo factor de violencia que contribuye a agravar la situación en lugar de resolverla; en virtud de ello, la actuación de los elementos de la policía debe estar regida por los principios de finalidad, necesidad, debida motivación, proporcionalidad, no discriminación y excepcionalidad del uso de la fuerza. Por tanto, resulta ilegítimo el exceso en el uso de la fuerza pública como medio para mantener el estado de derecho, pues el ejercicio abusivo de ese medio constituye en sí un acto de represión en contra de los gobernados, lo cual implica violaciones a los Derechos Humanos; al respecto, es imprescindible que los agentes de policía que integran los cuerpos de seguridad pública cuenten con una preparación especializada y adecuada con el propósito de utilizar correctamente el uso de la fuerza pública.

 

         B. En el caso concreto planteado, con fecha 28 veintiocho de febrero del año 2010 dos mil diez, el adolescente MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA se fugó del Centro de Internamiento y Reintegración Social para Adolescentes del Estado de Nayarit (CIRSA), en donde residía en cumplimiento a una medida de internamiento en régimen cerrado que le impuso el Juez de Primera Instancia Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Nayarit, dentro del expediente 235/2009, por los delitos de Robo Calificado y Lesiones, en agravio de MARÍA DEL CARMEN FLORES MARTÍNEZ, WILSON VERDÍN CABILLO y KAREN PORTILLO MARTÍNEZ.

 

         En ese sentido, y debido a la fuga, el Juez de Primera Instancia Especializado en Justicia para Adolescentes dictó orden de reinternamiento con efectos de búsqueda y detención contra el adolescente MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, mediante oficio número DPEI/0597/2010 de 17 diecisiete de marzo del año 2010 dos mil diez.

 

         El 14 catorce de abril del año 2010 dos mil diez, el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN, Director de Reintegración Social para Adolescentes, y elementos de la Policía Estatal Preventiva, implementaron un operativo para capturar al joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, en el poblado de Coamiles, municipio de Tuxpan, Nayarit; sin embargo, durante el desarrollo del operativo se suscitó una persecución contra el joven prófugo, quien finalmente cayó abatido por la lesión que recibió en la espalda ocasionada por proyectil disparado por arma de fuego.

 

         C. En primer lugar, esta Comisión Estatal considera que de acuerdo con la valoración lógica-jurídica de las evidencias obtenidas, se acredita que el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN, en su carácter de Director de Reintegración Social para Adolescentes, incurrió en actos violatorios de Derechos Humanos consistentes en Ejercicio Indebido de la Función Pública en agravio de la sociedad, pues cometió excesos en el ejercicio de sus funciones, rebasando con ello sus atribuciones legales; además, por Amenazas en agravio de ELISA SERNA GONZÁLEZ y KAREN LORELI PORTILLO MARTÍNEZ, mamá y concubina, respectivamente, de quien en vida llevara por nombre MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA; de acuerdo con los siguientes razonamientos:

 

         Por un lado, la ciudadana KAREN LORELI PORTILLO MARTÍNEZ señaló ante este organismo local, que el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN, en su carácter de Director de Reintegración Social para Adolescentes, acudía constantemente a su domicilio ubicado en el poblado de Coamiles, municipio de Tuxpan, Nayarit, con la finalidad de buscar a su concubino MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, y que además la amenazaba con hacerle algún mal a ella, a su hijo o a su concubino, sino entregaba a éste último, quien se encontraba prófugo del CIRSA.

 

Al respecto, la ciudadana KAREN LORELI PORTILLO MARTÍNEZ manifestó ante personal de esta Comisión Estatal lo siguiente: “…Que mi concubino MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA el día 25 de febrero del 2010 se fugó del CIRSA ya que estaba detenido en dicho centro, por lo que a partir de esa fecha el Director del CIRSA RUBÉN AHUMADA constantemente estuvo intimidándome y amenazándome ya que venía a mi domicilio buscando a mi esposo y me decía que si no lo entregaba me iba a quitar a mi hijo o que me iba a meter a la cárcel;…”. En el mismo sentido, en su declaración ministerial de 14 catorce de abril de 2010 dos mil diez, en la cual interpuso denuncia penal ante el agente del Ministerio Público adscrito en Tuxpan, Nayarit, manifestó lo siguiente: “…y el Director del COMI de quien desconozco su nombre a quien yo conozco en lo personal porque éste mismo desde que mi pareja se escapó había ido cinco días esto fue en el mes de febrero de este año y cuando se presentaba a mi domicilio siempre llegaba y me amenazaba diciéndome: que me iba a quitar a mi hijo y que en cuanto agarrara a mi esposo lo iba a matar y hacer pedacitos y a mi me iba a llevar para que mi esposo se entregara y que al niño lo iba a mandar al DIF y que además ya no iba a ver a mi hijo ni a mi esposo…”.

 

         La versión de KAREN LORELI PORTILLO MARTÍNEZ, respecto de que el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN se presentaba en su domicilio particular, fue corroborada por otras personas, quienes confirmaron que efectivamente dicho servidor público acudía al poblado de Coamiles para intentar localizar al joven prófugo MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, y que al realizar dicha actividad presionaba a sus familiares mediante amenazas, para que entregaran al joven o proporcionaran información que ayudara a su captura.

 

         En ese sentido, la señora RAQUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en declaración vertida ante visitadores de este Organismo, refirió: “…quiero manifestar además que el Director del CIRSA acudía constantemente a mi domicilio y se introducía buscándolo, y me decía que lo sacara para llevárselo y me comentó mi hija que a ella el Director la amenazaba que lo entregara, o que si quería un hijo sin padre porque agarrándolo lo iba a matar o que le iban a quitar el hijo de MARCOS ANTONIO para que este se entregara; quiero aclarar que el occiso era mi yerno…”.

 

         Asimismo, la señora ELISA SERNA GONZÁLEZ, en su declaración ministerial de 14 catorce de abril de 2010 dos mil diez, en la cual identificó el cadáver de su hijo que en vida llevara por nombre MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, también manifestó: “…por último quiero agregar que hace como dos meses que mi extinto hijo se había escapado del COMI porque supuestamente se había robado una motocicleta la cual era prestada, que fue conmigo a mi domicilio mas no me encontró pues yo andaba trabajando cuando un muchacho de enseguida me dijo que me extinto hijo me había ido a buscar y ya de allí él se fue porque no me encontró y que en ese instante había llegado el Director del COMI para decirme que mi extinto hijo se había escapado junto con otros dos homicidas y que si yo sabía donde estaban y yo dije que me había ido a buscar mi hijo pero que no me encontró; luego se fueron pero dejaron a varios policías de Tepic, y como al tercer día que se había escapado mi hijo, el Director del COMI fue a mi casa para preguntarme donde estaba mi hijo y que le dijera si sabía y yo le contesté que no sabía nada y por tal motivo me dejó su número de celular el cual trascribo a continuación 311 142 21 73 y en cuanto al nombre del Director del COMI no lo recuerdo aunque me lo proporcionó varias veces y entonces ya al día siguiente me fui la leche y como a las once de la mañana el director del COMI llegó a la casa de mi nuera KAREN LORELI PORTILLO MARTÍNEZ y me dijo molesto OIGA SEÑORA LA ANDO BUSCANDO DESDE LAS NUEVE DE LA MAÑANA QUE HORAS SON ESTAS DE LLEGAR, de forma muy grosera y yo le contesté que para darle explicaciones solamente a mi marido que para mi él no era nadie y entonces el Director del COMI me respondió LO SIENTO POR USTED QUE SE VA A QUEDAR SIN HIJO Y SU NIETO SIN PAPÁ Y QUE DONDE LO VIERA O LO ENCONTRARA LO IBA A MATAR PUES DE ÉL NO SE IBA A BURLAR; y yo le dije pues si lo va a matar luego se lo traga y dicho sujeto dijo MIRE SEÑORA CREE QUE NO LE PUEDO DAR UN PINCHE LEVANTON POR CUBRIR A SU HIJO y le contesté a poco cree que estoy pendeja pues si yo quiero cubrir a mi hijo a mi nadie me va a obligar a decir dónde está y mucho menos usted y si supiera donde está no se lo decía por la forma tan grosera en que me está tratando y yo dije usted malamente le dice a mi nuera KAREN LORELI PORTILLO que le va a quitar al niño para que mi hijo saliera y se entregara y el director del COMI me respondió Y YO PARA QUE CHINGADOS LO QUIERO, SE LO VOY A MATAR A SU NIETO PARA VER SI ASÍ SALE SU HIJO, y ya jamás regresó pero a los días siguientes el director y varios policías estatales iba y echaban vueltas en un vehículo de color negro y una camioneta de color roja de doble cabina y además una patrulla de la policía estatal y así duraron días…”.

 

         También, la menor ESMERALDA PORTILLO MARTÍNEZ, en su declaración ministerial de 16 dieciséis de abril de 2010 dos mil diez, manifestó: “…un sujeto de nombre RUBEN AHUMADA quien hace como dos meses dicha persona había ido a mi domicilio a buscar a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA porque éste último se había escapado del COMI que está en la ciudad de Tepic, Nayarit, y fue el mismo sujeto quien se presentó y dijo llamarse RUBEN AHUMADA y que era el Director del COMI de Tepic,…continuando con mi declaración señalo que dicho sujeto en cita fue varias veces a Coamiles a buscar a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA aunque variaba la hora y siempre iba acompañado de policías estatales con uniforme de color azul portando armas cortas y largas incluyendo al director del COMI RUBEN AHUMADA quien traía una arma corta ignorando su calibre en su funda y del lado derecho y cuya arma resaltaba a la vista y como no encontraba a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA y como le decíamos que no sabíamos nada de él, ya que MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA efectivamente no se encontraba en mi domicilio, pero el director del COMI RUBEN AHUMADA nos decía que entregáramos a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ pues querían encontrar a otros dos sujetos que se habían escapado junto con MARCO ANTONIO GONZÁLEZ y luego de cada visita el director del COMI se iba en su vehículo junto con los policías estatales quienes llegaban a bordo de una patrulla de color blanco con azul y con las letras Policía Estatal y siempre iban alrededor de ocho sujetos algunos de civiles y otros con uniforme de policía estatal…”.

 

         Como se aprecia de las testimoniales antes transcritas, el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN, en su carácter de Director de Reintegración Social para Adolescentes, acudió en varios ocasiones al poblado de Coamiles, Municipio de Tuxpan, Nayarit, en compañía de elementos de la Policía Estatal, para tratar de localizar y capturar al joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, quien se encontraba prófugo del Centro de Internamiento y Reintegración Social para Adolescentes; por lo que dicho servidor público se presentaba en los domicilios de los familiares del joven, en específico de la madre ELISA SERNA GONZÁLEZ y de la concubina KAREN LORELI PORTILLO MARTÍNEZ, a quienes se dirigía de forma grosera para preguntar por el paradero del joven, además de que las intimidaba o amedrentaba para que lo entregaran, pues de lo contrario amenazaba con detenerlas o privar de la vida a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA; incluso, quitarles o matar al bebé de éste último.

 

         En ese orden de ideas, se considera que el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN, Director de Reintegración Social para Adolescentes, incurrió en actos violatorios de Derechos Humanos consistentes en Amenazas, que se define como la acción consistente en hacer saber a un sujeto que se le causará un mal en su persona, en sus bienes, en su honor, en sus derechos o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, si no realiza u omite determinada conducta contraria a su voluntad, realizada por un servidor público. Lo anterior en virtud de que dicho servidor público se presentaba en los domicilios particulares tanto de ELISA SERNA GONZÁLEZ y KAREN LORELI PORTILLO MARTÍNEZ, madre y concubina respectivamente del joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, para hacerles saber que les causaría un mal, en caso de que no entregaran al adolescente prófugo o proporcionaran información para su localización y captura; pues las amedrentaba expresándoles que las privaría de la libertad, que mataría al adolescente prófugo, que les quitaría o mataría a su pequeño hijo. Con semejantes intimidaciones, el entonces Director de Reintegración Social para Adolescentes atemorizaba a los familiares del adolescente MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, para que lo entregaran a las autoridades o facilitaran su detención para ser reintegrado al centro de internamiento del cual se escapó.

 

         Asimismo, se considera que el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN, incurrió en actos consistentes en Ejercicio Indebido de la Función Pública, que se define como el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación jurídica existente entre el Estado y sus empleados, realizada directamente por un servidor público, o indirectamente mediante su anuencia o autorización, y que afecte los derechos de los gobernados. Ello en virtud de que en el desempeño de sus funciones no cumplió con su obligación de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y respeto a los derechos humanos que rige en el servicio público así como en la actuación de las instituciones de seguridad pública.

 

En efecto, el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN vulneró el principio de legalidad pues realizó actos que no se encuentran previstos en las facultades o atribuciones legales del Director de Reintegración Social para Adolescentes, dependiente de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Nayarit; es decir, se considera que desplegó una actuación excesiva, pues en su calidad de servidor público acudía a la población de Coamiles, municipio de Tuxpan, Nayarit, para localizar y capturar al joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, quien se había fugado del Centro de Internamiento y Reintegración Social para Adolescentes; y se considera que dichos actos rebasaban el ejercicio de sus funciones, pues la normatividad que lo rige no le confiere facultades ni lo obliga a buscar o capturar a los adolescentes que se fuguen del centro de internación a su cargo; sino que su principal responsabilidad como encargado de esa unidad administrativa es ejecutar y vigilar las medidas que se impongan a los adolescentes por parte de la autoridad jurisdiccional, según lo disponen los artículos 3, fracción IX, 41 y 42 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Nayarit; además, éste último precepto establece que para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las medidas, la Dirección de Reintegración Social para Adolescentes contará con el personal especializado que se encargará de vigilar su cumplimiento efectivo.

 

         En esa tesitura, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública de Nayarit, la Dirección de Reintegración Social para Adolescentes es una unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, y sus atribuciones están perfectamente delimitadas en la fracción II de dicho precepto, que esencialmente consiste en aplicar la Ley de Justicia para Adolescentes respecto la ejecución y vigilancia de las medidas de tratamiento interna y externas, dictadas por el juez especializado; nombrar al personal especializado que lo apoyará; implementar programas preventivos de delincuencia juvenil; vigilar la custodia y resguardo de los adolescentes internos en el centro de internación; vigilar y coordinar el funcionamiento de las áreas técnicas, administrativas y operativas a su cargo; coadyuvar con las áreas técnicas en la integración de expedientes; velar por la integridad física y la salud de los adolescentes internos; vigilar que los centros de internamiento cumplan con la aplicación de su reglamento interno, así como de los programas personalizados de ejecución y de los programas que se elaboren en dichos centros, entre otras afines.

 

De tal suerte que las facultades del Director de Reintegración Social para Adolescentes se reducen a ejecutar y vigilar las medidas de tratamiento que se impongan a los adolescentes, organizando y coordinando las actividades de las áreas a su cargo, así como vigilar el debido funcionamiento de los centros de internación; ahora bien, por otra parte debe informar al Juez especializado para Adolescentes sobre las incidencias de la ejecución de la medidas, y solicitar la aplicación de los medios de apremio a los adolescentes que las incumplan; lo cual implica que cuando un menor quebrante una medida privativa de libertad, escapándose del centro de internación, el Director de Reintegración Social para Adolescentes debe limitarse a dar parte al Juez especializado, quien en ejercicio de sus facultades girará la correspondiente orden de reinternamiento con efectos de búsqueda y detención contra el menor prófugo, y su ejecución correrá a cargo de la corporación policíaca competente.

 

         De lo expuesto, resulta claro que en el caso concreto que nos ocupa, el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN, actuó de manera excesiva en el ejercicio de sus funciones como Director de Reintegración Social para Adolescentes, asumiendo atribuciones que no le corresponden, pues se abocó a la localización y captura del menor prófugo MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, no obstante que la normatividad que lo rige no le confiere dicha facultad; en todo caso, dicho servidor público debió limitarse a informar de la fuga al Juez especializado para Adolescentes, quien librará la correspondiente orden de reinternamiento, para que ésta sea ejecutada por las autoridades policíacas correspondientes.

 

En relación con la orden judicial de reinternamiento, el artículo 170 de la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Nayarit, dispone: “Cuando el menor quebrante una medida privativa de libertad, se procederá a su reingreso en el mismo centro del que se hubiera evadido o en otro adecuado a sus condiciones, o, en caso de permanencia de fin de semana, en su domicilio, a fin de cumplir de manera ininterrumpida el tiempo pendiente”.

 

En cuanto a la ejecución de dicho mandamiento judicial, el artículo 25, fracción IV, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Nayarit, dispone: Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes: …IV.- Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales. Por su parte, el artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública de Nayarit, dispone: Al frente de la Dirección General de la Policía Estatal Preventiva habrá un titular, quien ejercerá por sí o por medio de los agentes de la policía que le sean adscritos las siguientes funciones: …VIII.- Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito, en aquellos casos en que sea formalmente requerida, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.

 

         Cabe hacer mención que en el expediente que nos ocupa obra agregada copia de la tarjeta informativa de 28 veintiocho de febrero de 2010 dos mil diez, firmada por el C. JOSÉ ACUÑA, Comandante de la Policía Estatal Preventiva adscrito a la Seguridad del Centro de Internamiento y Reintegración Social para Adolescentes, mediante la cual informó al Director Operativo de dicha corporación policíaca que en esa misma fecha se fugaron los internos menores de nombres MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, FRANCISCO JAVIER ROBLEDO FRANCO Y REMIGIO FERNANDO LÓPEZ MÉNDEZ, por lo que se abocaron a su localización, y que ese mismo día se logró la captura de éste último; y al final agregó lo siguiente: “…informo que el comandante JOSÉ ACUÑA con un elemento estatal en compañía del director del CIRSA se trasladaron a los poblados de Coamiles y Tuxpan para la posible localización de los dos menores…”.

 

         Con lo anterior se corrobora que el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN, en su calidad de Director de Reintegración Social para Adolescentes, ejecutó actos para la localización y captura del prófugo MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA; con lo cual excedió sus facultades legales y transgredió el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el principio de legalidad, el cual dispone que ninguna autoridad, por más elevada que sea o graves que sean los hechos sometidos a su conocimiento, puede realizar actos u omisiones o ejercer atribuciones que no se encuentren de manera expresa establecidos y previstos en un mandato de autoridad competente, fundado y motivado, lo que se traduce en considerar que cualquier autoridad sólo puede hacer o dejar de hacer lo que le permite la ley, pues sólo así se garantiza la seguridad jurídica que el gobernado tiene frente al Estado, aquello que no se apoye en un precepto legal carece de base y se convierte en arbitrario.

 

         D. Esta Comisión Estatal considera que de acuerdo con la valoración lógica-jurídica de las evidencias obtenidas, se acredita que en presente caso se acreditó que el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN, Director de Reintegración Social para Adolescentes, y los elementos de la Policía Estatal Preventiva MARGARITO RAMOS AHUMADA, ROBERTO BARBOSA GUTIÉRREZ, VICENTE SABAS PLANILLAS ÁVALOS y SANTIAGO FRAIDE ALCÁZAR, incurrieron en violaciones a los Derechos Humanos consistentes en Allanamiento de Morada, Uso Ilegítimo de la Fuerza Pública y de las Armas de Fuego, y Privación de la Vida, en agravio de quien en vida llevara por nombre MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, conforme los siguientes razonamientos:

 

         Con fecha 14 catorce de abril del año 2010 dos mil diez, el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN, Director de Reintegración Social para Adolescentes, y elementos de la Policía Estatal Preventiva, se presentaron en el poblado de Coamiles, municipio de Tuxpan, Nayarit, con la finalidad de localizar y detener al joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, quien se encontraba prófugo del Centro de Internamiento y Reintegración Social para Adolescentes; sin embargo dicho operativo tuvo consecuencias nefastas, pues el joven resultó con una lesión por proyectil disparado por arma de fuego que más tarde le produjo la muerte.

 

Se ha llegado a la convicción de que el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN implementó y dirigió dicho operativo de captura, pues en su calidad de Director de Reintegración Social para Adolescentes se dirigió directamente al Comandante de la Policía Estatal Preventiva MARGARITO RAMOS AHUMADA, adscrito en la partida policial de Ruiz, Nayarit, para solicitar su apoyo en la captura del joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA; además, durante el desarrollo del operativo, en el cual se suscitó una persecución contra el joven prófugo, siempre estuvo al frente de los elementos policíacos, y dando ordenes.

 

         En efecto, en su declaración preparatoria rendida el 23 veintitrés de abril del año 2010 dos mil diez, ante personal del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Tuxpan, Nayarit, el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN manifestó que el día 14 catorce del mismo mes y año, recibió una llamada anónima de una persona que quería proporcionar información sobre el paradero del joven prófugo MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA; por lo que más tarde, le regresó la llamada para citarlo en la plaza de la ciudad de Tuxpan, Nayarit; pero que antes de salir, se comunicó con el comandante de la zona MARGARITO RAMOS AHUMADA, para informarle la situación, y enseguida viajó a la referida ciudad en compañía de un elemento de la Policía Estatal adscrito al CIRSA, en donde se entrevistó con la persona informante, que presuntamente resultó ser el abuelo político del adolescente prófugo, quien señaló el domicilio en que éste se encontraba viviendo, por lo que en esos momentos llegó a ese lugar el comandante MARGARITO RAMOS AHUMADA, y de ahí, tanto el Director de Reintegración Social para Adolescentes así como los elementos policíacos se dirigieron al poblado de Coamiles para llevar a cabo la detención del joven prófugo; iniciando así el fatal operativo.

 

         Es necesario precisar que no se cuenta con otra evidencia que demuestre que una persona proporcionó información sobre el paradero del joven prófugo, ni se tiene certeza de su identidad o de que haya sido el abuelo político del joven, pues dicha aseveración sólo se desprende del dicho del Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN, quien así lo afirmó en su declaración preparatoria, pero no mencionó el nombre de la persona informante. De cualquier forma, suponiendo que así hayan sucedido los hechos, se insiste en que dicho servidor público actuó al margen de sus atribuciones legales, asumiendo funciones que no le corresponden, pues en el momento en que recibió la supuesta llamada de la persona informante, tomó la iniciativa de realizar acciones para lograr la localización y captura del joven prófugo, tan es así que directamente solicitó el apoyo del comandante de la Policía Estatal Preventiva adscrito en la partida policial de Ruiz, Nayarit, después se entrevistó con el informante, y enseguida tomó participación activa en el operativo de captura. En ese sentido, se afirma que el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN se excedió en sus funciones, vulnerando con ello el principio de legalidad, pues en su calidad de Director de Reintegración Social para Adolescentes no le correspondía ejecutar la localización y detención del joven prófugo, sino que al momento de recibir la supuesta comunicación de la persona informante, en todo caso debió de hacerlo del conocimiento del Director General de la Policía Estatal Preventiva, para que este designara al personal policíaco encargado de ejecutar la orden de reinternamiento librada por el Juez especializado en Adolescentes, lo cual no sucedió así, sino que el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN tomó la iniciativa para lograr la captura del joven.

 

         Ahora bien de conformidad con las evidencias recabadas, el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN y los elementos de la Policía Estatal Preventiva se dirigieron al poblado de Coamiles, municipio de Tuxpan, Nayarit, y se presentaron en el domicilio de la señora RAQUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, suegra de MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, en donde dichos servidores públicos pretendían detener a este joven prófugo.

 

         De acuerdo con la versión de los testigos, el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN ingresó al domicilio sin previa autorización y mediante la violencia, pues portaba una pistola escuadra con la cual apuntó y persiguió a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, quien al verse amenazado corrió hacia el patio de la casa para intentar huir. Asimismo, los testigos señalaron que algunos de los elementos de Policía Estatal también se introdujeron al domicilio, sin contar con una orden judicial o autorización; por lo que dichos servidores públicos incurrieron en actos violatorios a derechos humanos constitutivos de Allanamiento de Morada, que se define como la introducción, furtiva, mediante engaño, violencia y sin autorización, sin causa justificada u orden del servidor público competente, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada, realizada directa o indirectamente por un servidor público, indirectamente por un particular con anuencia o autorización del servidor público.

 

         Es de explorado derecho que las ordenes de aprehensión o los mandamientos de dicha naturaleza que impliquen una detención, se libran para el efecto de que una persona sea capturada en lugares públicos y no en los domicilios de los inculpados o prófugos. En tal virtud, si en la ejecución de dichas ordenes se irrumpe en los domicilios particulares, se rebasan los límites señalados en las respectivas ordenes tornándose ilegales toda vez que para ingresar en los domicilios particulares es requisito ineludible contar con una orden de cateo expedida por la autoridad judicial, según lo dispone el artículo 16 Constitucional, que al respecto dispone: “…en toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente be limitarse la diligencia…”.

 

         Este Organismo Protector de los Derechos Humanos considera que en la actuación desplegada por el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN, Director de Reintegración Social para Adolescentes, y por los elementos de Policía Estatal Preventiva, de fecha 14 catorce de abril del año 2010 dos mil diez, con la finalidad de lograr la detención del joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA; dichos servidores públicos incurrieron en actos consistentes en Uso Ilegítimo de la Fuerza Pública y de las Armas de Fuego, pues del caudal probatorio que obra en el expediente de queja se derivan elementos suficientes para considerar que actuaron de manera arbitraria, haciendo un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza y de las armas de fuego, desatendiendo los principios de legalidad, eficiencia profesionalismo, honradez, responsabilidad, veracidad y respeto a derechos humanos que rigen su función; además, incurrieron en actos consistentes en Privación de la Vida, pues atentaron ilegítimamente contra el derecho a la vida de MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, ya que cometieron una ejecución arbitraria en su contra, vulnerando flagrantemente el sistema jurídico vigente en nuestro país y los instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen aplicación en el ámbito interno de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

            El derecho a la vida se define como el derecho que tiene todo ser humano de disfrutar del ciclo que inicia con la concepción y termina con la muerte, sin que sea interrumpido por algún agente externo entendiéndose como tal la conducta de otro ser humano. En ese sentido, el derecho a la vida frente a las ejecuciones sumarias o arbitrarias es aquel derecho fundamental por virtud del cual el titular del mismo reclama frente a los poderes del Estado, el respeto y protección del bien vida, frente a toda acción contraria a derecho por parte de los mismos. La prohibición de las ejecuciones sumarias y arbitrarias como atentado al derecho a la vida figura en diversas declaraciones de Derechos Humanos a través de la proclamación genérica del derecho a la vida. Al respecto, el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 1º de la Declaración Americana de Derechos Humanos, disponen que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Por su parte el artículo 4.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, disponen que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, y nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Asimismo, el numeral 1 de los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, dispone: Los gobiernos prohibirán por ley todas las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y velarán por que todas esas ejecuciones se tipifiquen como delitos en su derecho penal y sean sancionables con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de tales delitos. No podrán invocarse para justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales, como por ejemplo el estado de guerra o de riego de guerra, la inestabilidad política interna ni ninguna otra emergencia pública. Esas ejecuciones no se llevarán a cabo en ninguna circunstancia ni siquiera en situaciones de conflicto armado interno, abuso o uso ilegal de la fuerza por parte de un funcionario o de otra persona que actúe con carácter oficial o de una persona que obre a instigación, o con el consentimiento o la aquiescencia de aquélla, ni tampoco en situaciones en las que la muerte se produzca en prisión. Esta prohibición prevalecerá sobre los decretos promulgados por la autoridad ejecutiva.

 

          Por su parte, el empleo de la fuerza pública y de armas de fuego está estrictamente delimitada pues sólo se debe usar bajo un marco de legalidad y respetando los derechos de las personas; en ese sentido, los elementos de la policía deben actuar bajo los principios de finalidad, necesidad, debida motivación, proporcionalidad, no discriminación y excepcionalidad del uso de la fuerza.

 

Los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley tienen la obligación de respetar los Derechos Humanos y el orden jurídico; su actuación debe ser congruente, oportuna y proporcional al hecho, y están obligados a velar por la integridad física de las personas que estén bajo su custodia. En sus actuaciones y detenciones, los agentes de la Policía Estatal deben privilegiar la persuasión, la cooperación o la advertencia, con el fin de mantener la observancia de la ley y restaurar el orden y la paz públicos.

 

          Con motivo del uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley se vulneran los artículos 14, segundo párrafo, y 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales prevén los derechos de seguridad jurídica y legalidad; el artículo 17, primer párrafo, que prohíbe a toda persona hacerse justicia por sí misma; el artículo 19, último párrafo, que señala que todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades; el artículo 20, apartado B, fracción II, que señala que toda persona imputada tiene derecho a declarar o guardar silencio, y que queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura; el artículo 21, párrafo noveno, que se refiere a la seguridad pública y a que la actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, y el artículo 22, primer párrafo, que prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, y las penas inusitadas y trascendentales. Asimismo, con el uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego se transgreden los derechos previstos en los tratados internacionales, como son los mencionados en los artículos 6.1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 4, 5, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que, en términos generales, señalan que todas las personas tienen derecho a la vida, a la seguridad y a la integridad personal.

 

            Asimismo, existen ordenamientos que reflejan los estándares actuales como son el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 17 de diciembre de 1979, y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley , adoptados en por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 7 de septiembre de 1990, los cuales son guías de actuación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

 

         En el caso concreto, durante el operativo implementado por el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN y por los elementos de Policía Estatal Preventiva, se suscitó una persecución contra el joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, quien se echó a correr para tratar de evadir la inminente detención. En relación con este punto, de conformidad con la versión de los testigos presenciales de los hechos, el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN portaba una arma de fuego que accionó contra el joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, mientras éste brincaba una barda para salir por el patio de la casa; pero el joven continuó huyendo; por lo que dicho servidor público ordenó a los agentes de Policía Estatal Preventiva que lo persiguieran y le dispararan con sus armas de fuego; desarrollándose una persecución encabezada por el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN, en cuyo transcurso se escucharon más detonaciones de arma de fuego, y que culminó más adelante cuando el joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA fue detenido en una parcela, en donde fue subido a una patrulla y trasladarlo a una clínica para su atención médica, pues resultó lesionado, pero finalmente falleció mientras era intervenido quirúrgicamente.

 

         En efecto, existen elementos probatorios suficientes que demuestran que el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN portaba una arma de fuego tipo escuadra con la cual apuntó y disparó contra el joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA; al respecto la ciudadana KAREN LORELI PORTILLO MARTÍNEZ, en su declaración vertida ante este Organismo, manifestó: “…cuando llegó el Director RUBÉN AHUMADA y junto con 2 policías se metieron a mi casa y mi esposo corrió para el patio, fue ahí que trató de brincar un falsete, fue en eso que el Director le disparó un balazo pero pegó en el baño (cuando se subió a la barda le tiró otros 2 balazos y el quedó inmóvil en la barda), luego brincó y comenzó a correr…”. En ese mismo sentido la señora RAQUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en su declaración rendida ante esta Comisión, refirió: “…y miré que el señor Director del CIRSA RUBÉN AHUMADA se metió a mi domicilio siguiendo a MARCOS hacia el corral de mi propiedad, y llevando en sus manos una pistola con la cual apuntaba y disparaba, escuchando que realizó 3 tres detonaciones, pues MARCOS iba corriendo y brincó una barda…”. Esta misma persona, en su declaración ministerial manifestó: “...por la puerta principal de mi domicilio entró sin permiso una persona del sexo masculino quien dijo ser el Director del COMI y quien portaba una arma de fuego corta tipo escuadra al parecer calibre 38 treinta y ocho súper y con la cual le apuntaba a mi yerno MARCO ANTONIO GONZÁLEZ quien como pudo abrió otra vez la puerta que comunica al corral y en eso el sujeto armado lo siguió y yo me fui detrás de él y fue entonces cuando vi que mi yerno MARCO ANTONIO GONZÁLEZ al estar brincando la barda que circula un predio abandonado que se ubica a un costado de mi casa, el sujeto armado le disparó como tres veces a mi yerno MARCO ANTONIO GONZÁLEZ mas no pude darme cuenta si mi yerno había recibido alguno de los disparos…”. Por su parte la testigo ESMERALDA PORTILLO MARTÍNEZ, en su declaración ministerial manifestó: “…pero primeramente salió el director del COMI RUBEN AHUMADA persiguiendo a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ…y luego de lo ya expuesto recuerdo que cuando salí al corral vi a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ brincar una barda… mientras el director del COMI RUBEN AHUMADA con una arma corta tipo escuadra que traía en su mano derecha le apuntaba a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ…”. Como se aprecia de los fragmentos antes transcritos, el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN portaba una arma de fuego que accionó en el momento en que el joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA brincaba una barda para salir de la casa donde se encontraba, sin embargo, como se verá más adelante, no hay evidencia que demuestre fehacientemente que en ese momento haya logrado lesionar al joven que huía.

 

Por otra parte, de las declaraciones de los testigos se puede deducir que el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN ordenó a los elementos de Policía Estatal Preventiva que dispararan sus armas de fuego contra el joven perseguido, con lo cual se corrobora que dicho servidor público dirigía las acciones; al respecto la señora RAQUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en su declaración vertida ante este organismo, manifestó: “…y entonces el Director del CIRSA se salió del domicilio y lo escuché que dijo textualmente: “persíganlo por allá va, denle”, y entonces los judiciales unos caminando y otros en un vehículo de la policía comenzaron a perseguirlo y escuché más detonaciones de arma siendo 3 tres…”. En el mismo sentido, esta misma persona en su declaración ministerial manifestó: “…y en eso el primer sujeto armado que decía ser el director del COMI le dijo a los demás sujetos armados que le tiraran a mi yerno MARCO ANTONIO GONZÁLEZ, pero como éste ya había brincado la barda los sujetos armados salieron por la puerta principal para seguir a mi yerno MARCO ANTONIO GONZÁLEZ y otros más brincaron parte del lienzo que circula mi corral para seguir al hoy ofendido y luego todos juntos se fueron tras del hoy ofendido…”. Por su parte, ESMERALDA PORTILLO MARTÍNEZ, en su declaración ministerial manifestó: “…mientras el director del COMI RUBEN AHUMADA con una arma corta tipo escuadra que traía en su mano derecha le apuntaba a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ y después de que atravesó un alambre gallinero ya que consta de una parte sin alambre RUBEN AHUMADA dijo a los policías “tírenle” y el otro sujeto que lo acompañaba también le apuntaba con una arma corta y recuerdo muy bien que mientras MARCO ANTONIO GONZÁLEZ brincaba la barda de la antigua vecindad agarrándose de varios alambres de púas y de pronto escuché como cuatro o cinco disparos…”.  De acuerdo con los fragmentos antes transcritos, el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN ordenó a los agentes policíacos que persiguieran al joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA y que le tiraran, con lo cual se puede deducir que dicho servidor público alentó a los elementos de la Policía Estatal Preventiva para que accionaran sus armas de fuego, lo cual efectivamente ocurrió, pues los testigos refirieron que durante la persecución se escucharon más detonaciones de armas de fuego.

 

Al respecto, cabe precisar que los testigos de los hechos precisaron que durante la persecución, el joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA corrió por algunas calles del poblado de Coamiles, atravesó la carretera que pasa por el lugar, pasó por el bordo de una canal de riego y después se introdujo en una parcela, mientras sus persecutores corrían tras él y otros lo seguían de cerca en una camioneta patrulla; y que en el momento en que dicho vehículo se introdujo en la parcela comenzó a levantarse una cortina de polvo que les impidió a los testigos ver lo que sucedía, pero que sin embargo en ese momento escucharon detonaciones de arma de fuego, y cuando se disipaba el polvo miraron que los agentes policíacos levantaron del suelo a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA para subirlo a la patrulla, y de ahí tomar la carretera; pues fue trasladado a una clínica ubicada en la ciudad de Tuxpan, Nayarit, para su atención médica, pues resultó con lesiones que más tarde le produjeron la muerte.

 

            Al respecto, este Organismo Público Autónomo considera que en el presente caso, los servidores públicos involucrados actuaron de manera ilegal, pues privaron de la vida a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, practicando una ejecución sumaria y arbitraria, mediante un uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego, sin respetar los principios comunes y esenciales que rigen el uso de las mismas, como lo son la legalidad, la congruencia, la oportunidad y la proporcionalidad. Al respecto es necesario aclarar dichos principios: la legalidad se refiere a que los actos que realicen dichos servidores públicos deben estar expresamente previstos en las normas jurídicas. La congruencia es la utilización del medio adecuado e idóneo que menos perjudique a la persona y a la sociedad. La oportunidad consiste en que dichos funcionarios deben actuar inmediatamente, con su mejor decisión, rapidez y eficacia cuando la vida u otro bien jurídico de alto valor estén en grave e inminente peligro y no haya más remedio que neutralizar con la fuerza o con las armas rápidamente al causante del mismo. Mientras que la proporcionalidad significa la delimitación en abstracto de la relación de adecuación entre medio y fin en las hipótesis imaginables de uso de fuerza y armas de fuego y la ponderación de bienes en cada caso concreto. Respecto del uso de la fuerza, en la medida de lo posible, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurrirán a medios no violentos antes de utilizarla. Actuarán como respuesta a una conducta desarrollada por la persona a la que deben detener, someter y asegurar.

 

            En primer lugar, se considera que los servidores públicos no respetaron el principio de legalidad, pues no normaron su actuación con base en el sistema jurídico vigente; ello en virtud de que, por una parte el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN no estaba facultado legalmente para practicar la detención de MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA; por otra parte, los servidores públicos ingresaron ilegalmente a la casa donde se encontraba el prófugo, incurriendo en una allanamiento de morada, e iniciando ahí la persecución; asimismo, el artículo 19, último párrafo, Constitucional, dispone que todo maltratamiento físico que se infiera sin motivo legal en la aprehensión debe ser corregido por las leyes y reprimido por las autoridades, por lo que si bien es cierto que existía una orden de reinternamiento dictada por el Juez para Adolescentes, cuya ejecución entraña dificultades y riesgos pues puede requerirse el uso de la fuerza, también es cierto que la existencia de dicho mandamiento judicial de detención no legitima ni mucho menos ampara el uso excesivo de la fuerza, pues ello deriva un abuso de autoridad de parte de los agentes aprehensores, que debe investigarse para imponer las sanciones que procedan conforme a derecho y no hacerlo generaría impunidad.

 

         Al respecto, es importante señalar que este Organismo Estatal, en ninguna circunstancia se opone a la detención, sometimiento y aseguramiento de persona alguna cuando su conducta constituya un antisocial o exista de por medio una orden de detención librada por autoridad competente. Tampoco se opone a que los servidores públicos con facultades para hacer cumplir la ley cumplan con su deber, siempre y cuando tales actos se realicen conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, y en las leyes y los reglamentos aplicables.

 

            Asimismo, los servidores públicos involucrados dejaron de respetar el principio de congruencia en el uso de la fuerza y de las armas de fuego, pues no utilizaron los medios adecuados e idóneos que menos perjudique a las personas y a la sociedad; en ese sentido, los elementos policíacos no utilizaron medios no violentos antes de recurrir al empleo de las armas de fuego, ni dieron advertencias de su intención de emplearlas.

 

            En efecto, el numeral 4 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, dispone que dichos funcionarios, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

 

            No obstante lo anterior, en el caso concreto se evidenció que los agentes de Policía Estatal no utilizaron métodos o medios para prevenir y evitar el uso de las armas de fuego, como técnicas de persuasión, negociación y mediación; además, no se utilizaron armas incapacitantes no letales con la finalidad de sustituir el empleo de armas de fuego, no obstante que en el presente caso era factible, en virtud de que se suscitó una persecución en contra del hoy occiso MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA. Al respecto, se arriba a dicha deducción, pues de las declaraciones vertidas por los testigos se advierte que la persecución se inició sin que se tomaran medidas que evitaran el uso de las armas de fuego, y sin utilizar armas no letales para practicar la detención, sino que por el contrario, accionaron sus armas de fuego de manera arbitraria y poco razonable en contra de la víctima. Al respecto, el numeral 2 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, dispone que los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Por su parte el numeral 20 del mismo instrumento internacional dispone que a los funcionarios que aplican la ley se les debe capacitar en medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de las armas de fuego, tales como la solución pacífica de los conflictos, técnicas de persuasión, negociación y mediación, medios técnicos que limiten el empleo de la fuerza y de las armas de fuego, y comportamiento de multitudes.

 

            Por otra parte, de las declaraciones de los testigos se observa que los servidores públicos involucrados no advirtieron su intención de usar armas de fuego durante la persecución realizada en contra del hoy occiso MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA; pues entraron sorpresivamente a la casa en donde se encontraba la víctima y comenzaron a perseguirlo sin advertir que usarían sus armas, en una clara contravención al numeral 10 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, el cual dispone que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.

 

            Asimismo, se considera que los servidores públicos no actuaron conforme el principio de oportunidad, pues el uso de las armas de fuego se pudo evitar para salvaguardar la vida del hoy occiso MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA; en virtud de que los servidores públicos no estaban ante un grave e inminente peligro, ni obraron en defensa de su persona, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor, o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta y sin derecho, de la cual resultara un peligro inminente; en ese sentido, se pudo prevenir e impedir la situación de violencia que generó consecuencias fatales.

 

            En efecto, en el caso que nos ocupa, si bien es cierto que el joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA corrió para escapar de sus captores, también lo es que no portaba armas u objetos peligrosos que le permitieran instrumentar una estrategia de defensa, es decir, la víctima no opuso resistencia armada, ni se suscitó un enfrentamiento físico en el que se pusiera en peligro la integridad física de los aprehensores o de terceros, quienes no obstante, de forma injustificada y artera, agredieron al joven por la espalda (parte posterior), lesionándolo en la espalda con proyectil de arma de fuego, y con consecuencias mortales, tal como lo revela el dictamen de necropsia practicado en el cadáver de quien en vida llevara por nombre MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, mismo que fue realizado por el Perito Médico Legista Doctor CESAR RAYMUNDO GALLEGOS TORRES, bajo acta médica número 142/10, de 14 catorce de abril de 2010 dos mil diez, del cual se desprende que el cuerpo en su región abdominal presentó herida oval de 1 cm por 0.3 cms en sentido superior a inferior, a 3.5 cms. superior de umbilical, a 1 cms hacia la izquierda de línea media y a 108 cms de plano de sustentación; herida circular de 0.8 cms. de diámetro bordes invertidos en región de columna vertebral lumbar a nivel de lumbar 3ra. o 4ta. y a 99 cms. de plano de sustentación; por lo cual se concluyó que la causa de muerte fue sock hipovolemico secundario a perforación de órgano y vísceras, por traumatismo penetrante y perforante por proyectil disparado por arma de fuego.

 

         Además, de la Averiguación Previa que se radicó en relación con el presente caso, se desprende el dictamen elaborado por el Licenciado RAÚL DELGADILLO TOPETE, Perito Criminalista adscrito a la Dirección de Servicios Periciales Criminalísticos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nayarit, de 14 catorce de abril de 2010 dos mil diez, en relación con el examen que realizó al cadáver para determinar el tipo de etiología que se pudo presentar, concluyendo lo siguiente: “…Primero.- La lesión señalada en la espalda fue ocasionada por un proyectil disparado por una arma de fuego con salida en el abdomen, para determinar el calibre del proyectil con que se hiere o mata a una persona, es necesario contar con el proyectil extraído de los mismos, ya que, el Perito que lo determinara aún en términos de probable, carecerá de toda seriedad científica, en virtud de que las medidas del orificio de entrada no dependen únicamente del diámetro del proyectil sino de otros factores como el grado de elasticidad de la piel, la distancia y dirección del disparo entre otros, en el caso particular que nos ocupa no se recuperó el proyectil ya que entró y salió. Segundo.- Por la ausencia de tatuaje de pólvora, quemadura y ahumamiento en la periferia del orificio de entrada, se determina que, el disparo fue realizado a una distancia mayor de 3 tres metros entre sujeto activo y pasivo. Tercero.- La trayectoria del proyectil, basado en la altura del orificio de entrada y salida, fue de atrás hacia delante y ligeramente de abajo hacia arriba. Cuarto.- Se sitúa al sujeto activo por detrás del sujeto pasivo al momento del disparo…”.

 

            En ese contexto, el hoy occiso MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA se encontraba de espaldas a sus agresores, y en plena huída, muestra de ello es que la dirección que siguió el proyectil de arma de fuego fue de atrás hacia delante, por lo que el victimario se encontraba por detrás de la víctima. En ese sentido, no fue razonable la actuación de los elementos policíacos que accionaron sus armas en contra del agraviado, pues éste se encontraba de espaldas y en franca huída, por lo que los aprehensores no se encontraban ante un peligro real e inminente, y su actuación fue contraria a los principios de oportunidad y proporcionalidad contemplados por el artículo 3 del Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, el cual si bien es cierto que permite el uso de la fuerza en la medida en que razonablemente sea necesaria, de acuerdo al grado de resistencia que se oponga, y según las circunstancias particulares del caso; también es cierto que no se puede usar la fuerza en la medida en que se excedan esos límites, en una forma discrecional, poniendo en peligro la vida de los demás, sin existir una causa real para su aplicación, como ocurrió en el caso que nos ocupa. En el mismo sentido, los agentes aprehensores contravinieron lo dispuesto por el artículo 9 de los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, el cual dispone que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una serie amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

 

         En ese orden de ideas, los elementos de Policía Estatal no actuaron en legítima defensa, y sirven de apoyo a lo anterior por identidad jurídica sustancial los siguientes criterios jurisprudenciales:

 

Jurisprudencia número VII.P. J/14, del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, visible en la página 647, del Tomo III, Novena Época, Junio de 1996, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de tenor:

 

LEGITIMA DEFENSA. INEVITABILIDAD DE LA AGRESION. Doctrinalmente se ha establecido que para que la excluyente de legítima defensa pueda surtir efectos es menester que concurran, entre otros requisitos, el inherente a que la agresión, además de ilegítima y actual, debe ser inevitable.

 

         Tesis aislada número II.2o.143 P, aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, por unanimidad de votos en su sesión de fecha 23 de noviembre de 1993, visible en la página 347, del Tomo XIII, Octava Época, febrero de 1994, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de tenor:

 

LEGITIMA DEFENSA. CUANDO DEL ACUSADO PROVIENE LA AGRESION, NO EXISTE LA. Si de las actuaciones practicadas en investigación de los hechos, se desprende que fue precisamente el inculpado quien agredió a las víctimas; ello basta para estimar que no obró en legítima defensa, porque la ley penal exige para que se configure esta excluyente de responsabilidad que el activo repela la agresión de que es objeto, y no así que sea precisamente él quien agreda, como en el caso ocurre, disparando su arma contra las víctimas, incluso una de ellas recibe impactos por la espalda.

 

            Finalmente, los agentes de policía no acataron el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza y de las armas de fuego, pues no valoraron la situación concreta que se les presentó ni sus particularidades, además, tampoco existió una congruencia entre el fin que se pretendía y los medios para lograrlo; sin embargo, los agentes aprehensores usaron sus armas de fuego para agredir al joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, quien se encontraba desarmado y lamentablemente perdió la vida.

 

          Cabe señalar que no se respeta la dignidad humana cuando se emplea la fuerza contra personas indefensas, o cuando la integridad física o la vida del funcionario encargado de hacer cumplir la ley o de terceras personas no se encuentran ante una situación de peligro.

 

El Estado puede facultar a sus agentes para que utilicen la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la justa medida para el efectivo cumplimiento de sus legítimos deberes; y el uso de la fuerza debe ser considerado excepcional, puede aplicarse en la prevención del delito y para efectuar un arresto legal y solamente cuando es proporcional al legítimo objetivo que se pretende lograr. Es el último recurso al que deben recurrir las autoridades y sólo para impedir un hecho de mayor gravedad y deben tomarse en cuenta las características personales de los involucrados.

 

          De conformidad con el informe rendido por el Licenciado FERNANDO A. CARVAJAL CAZOLA, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nayarit, mediante oficio número SSP/122/2010, de 18 dieciocho de abril de 2010 dos mil diez, los servidores públicos que intervinieron en el presente caso fueron el Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN, en su carácter de Director de Reintegración Social para Adolescentes, así como el Jefe de Grupo MARGARITO RAMOS AHUMADA (orden 289), y los agentes ROBERTO BARBOSA GUTIÉRREZ (orden 360), VICENTE SABAS PLANILLAS ÁVALOS (orden 663) y SANTIAGO FRAILE ALCÁZAR (orden 620).

 

          Finalmente, es necesario precisar que esta Comisión Estatal no tiene certeza plena de cual de los servidores públicos infirió la lesión por disparo de arma de fuego que le produjo la muerte a MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, pues de las evidencias recabadas en el procedimiento de investigación de queja no se desprenden los elementos suficientes para llegar a una conclusión exacta y categórica al respecto. Por otra parte, de las diligencias que integran la Averiguación Previa número TUX/I/AP/026/2010, que se radicó en la agencia del Ministerio Público del  Fuero Común con adscripción en Tuxpan, Nayarit, tampoco existen los medios de convicción que permitan deducir con claridad cual de los servidores públicos provocó la lesión mortal a quien en vida llevara por nombre MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA; considerando además que dichos servidores públicos alteraron la escena del crimen y obstruyeron la posible recolección de evidencias, ya que recogieron los casquillos percutidos, además de que huyeron sin afrontar su responsabilidad, impidiendo que se realizaran pruebas importantes como la de radizonato de sodio, y complicando la pronta aclaración de los hechos. En ese sentido será el órgano jurisdiccional competente quien determine la responsabilidad penal de los inculpados por el delito de Homicidio y Abuso de Autoridad en agravio de MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA.

 

         Además, se debe tener presente que el Juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Tuxpan, Nayarit, dictó orden de aprehensión de 21 veintiuno de abril del año 2010 dos mil diez, dentro del expediente 36/2010, en contra de RUBÉN AHUMADA DURÁN, MARGARITO RAMOS AHUMADA, ROBERTO BARBOSA GUTIÉRREZ, VICENTE SABAS PLANILLAS ÁVALOS y SANTIAGO FRAIDE ALCAZAR, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio del joven MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA. Al respecto, se dio cumplimiento a dicho mandamiento judicial sólo en lo que respecta a RUBÉN AHUMADA DURÁN, y falta que se logre la captura de los demás inculpados, cuya tarea fue encomendada a la Comandancia de Ejecución de Mandamientos Ministeriales y Judiciales de la Policía Estatal Investigadora de Nayarit. En ese sentido, considerando que los inculpados, hoy prófugos, se desempeñaban como  agentes adscritos a la Policía Estatal Preventiva, se considera necesario que dicha corporación policíaca brinde el apoyo, cooperación y las facilidades necesarias a la Policía Estatal Investigadora para que en colaboración se logre la ejecución de la citada orden de aprehensión; sin soslayar que también se debe garantizar el derecho de defensa de los inculpados.

 

 

REPARACIÓN DEL DAÑO. Por lo anterior, ésta Comisión Estatal considera que la mínima consideración que se puede tener con las víctimas de una violación a Derechos Humanos, como lo es la Privación de la Vida, es en primera instancia la reparación del daño material causado, que en nuestro modo de ver no necesita ser declarado por autoridad, pues muestra fehaciente de ello es la comprobación de violación a los Derechos Humanos dentro de la presente Recomendación.

 

En relación con este punto, y en términos de lo establecido por el artículo 104 de le Ley Orgánica de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, las recomendaciones que emita este organismo estatal señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución a los afectados en sus derechos humanos, y si procede, en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

 

          Si bien es cierto que una de las vías previstas en el sistema jurídico mexicano para lograr la reparación del daño derivado de la responsabilidad de los servidores públicos consiste en plantear la reclamación ante el órgano jurisdiccional competente, también lo es que el Sistema No Jurisdiccional de Protección a los Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 113, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 104 de la Ley Orgánica que rige las actividades de este Organismo local, prevén la posibilidad de que al acreditarse la violación a los derechos humanos atribuible a un servidor público, la recomendación que se formule a la autoridad correspondiente debe incluir las medidas que procedan para lograr la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y las relativas a la reparación de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado.

 

          Ahora bien, los particulares tendrán derecho a una indemnización cuando sufran daños en sus bienes o derechos causados con motivo de la actividad administrativa irregular del Estado y sus Municipios, cuya responsabilidad será objetiva y directa, según lo dispone el artículo 127, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

 

          En ese sentido, el Estado tiene obligación de responder del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos en ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo estipulado por los artículos 1300 y 1301 del Código Civil para el Estado de Nayarit.

 

          No pasa desapercibido que los Principios relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias, en su numeral 20, dispone que las familias y las personas que estén a cargo de las víctimas de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias tendrán derecho a recibir, dentro de un plazo razonable, una compensación justa y suficiente.

 

          En relación con lo anterior, el artículo 79, párrafos cuarto y quinto, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, establecen lo siguiente:

 

“…Cuando se haya aceptado una recomendación de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en la que se proponga la reparación de daños o perjuicios, la dependencia o entidad se limitará a su determinación en cantidad liquida y a emitir la orden de pago respectiva.

 

El Estado y los Ayuntamientos podrán repetir contra los servidores públicos responsables, el pago de la indemnización hecha a los particulares…”.

 

          En ese orden de ideas, independientemente de la forma en que se determine la responsabilidad de cada uno de los servidores públicos involucrados en esta queja, dentro de los procedimientos administrativos o judiciales que le sigan, resulta procedente que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nayarit, con justicia y equidad responda solidariamente en la reparación de los daños y perjuicios causados al agraviado por la violación de su derecho a la vida, con motivo de la actividad administrativa irregular de los servidores públicos Estatales; y de manera institucional, realice la indemnización conducente a los familiares del agraviado, conforme con la delimitación de responsabilidad que se señala en el presente apartado de observaciones, y en congruencia con lo estipulado en los artículos 1283, 1288, 1290, 1300 y 1301 del Código Civil para el Estado de Nayarit, en relación con los artículos 79 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Nayarit, y 1, 5, 6, párrafo segundo, 9, 15 y demás relativos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Nayarit y sus Municipios.

 

            En ese sentido ésta Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se permite formular a Usted  Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nayarit, la siguiente Recomendación, en el entendido de que el compromiso de este Organismo, es el de coadyuvar con el servicio público, señalando los actos, omisiones o conductas que originan la violación de Derechos Humanos, con la pretensión de que se corrijan las anomalías, se repare el daño causado y que no se repitan, en beneficio de la comunidad.

 

 

V.    RECOMENDACIÓN:

 

          PRIMERA.- Se ordene y se realice el pago de la indemnización que proceda conforme a derecho a los familiares de quien en vida llevara por nombre MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA, en vía de reparación de daños, en los términos de las consideraciones planteadas en el capítulo de Observaciones de esta Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable sobre la materia.

 

SEGUNDA.- Girar sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que en cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Nayarit, se inicie procedimiento administrativo disciplinario en contra del Licenciado RUBÉN AHUMADA DURÁN, quien se desempeñaba como Director de Reintegración Social para Adolescentes, para que se determine la responsabilidad administrativa, en que pudo haber incurrido, por la comisión de actos violatorios de derechos humanos consistentes en EJERCICIO INDEBIDO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, USO ILEGÍTIMO DE LA FUERZA PÚBLICA Y DE LAS ARMAS DE FUEGO, Y PRIVACIÓN DE LA VIDA, en agravio de quien en vida llevara por nombre MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA; asimismo, por AMENAZAS en agravio de ELISA SERNA GONZÁLEZ y KAREN LORELI PORTILLO MARTÍNEZ; y por ALLANAMIENTO DE MORADA en agravio de RAQUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ. Y en caso de resultarle responsabilidad, sea sancionado, respetando su derecho de defensa para que ofrezca los elementos de prueba que considere pertinentes, y alegue, por si mismos, o a través de un defensor, de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos antes citados.

 

TERCERA.- Girar sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que en cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit y la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Nayarit, se inicie procedimiento administrativo disciplinario en contra de los elementos de Policía Estatal Preventiva Jefe de Grupo MARGARITO RAMOS AHUMADA, y agentes ROBERTO BARBOSA GUTIÉRREZ, VICENTE SABAS PLANILLAS ÁVALOS y SANTIAGO FRAILE ALCÁZAR, para que se determine la responsabilidad administrativa, en que pudieron haber incurrido, por la comisión de actos violatorios de derechos humanos consistentes en USO ILEGÍTIMO DE LA FUERZA PÚBLICA Y DE LAS ARMAS DE FUEGO, Y PRIVACIÓN DE LA VIDA, en agravio de quien en vida llevara por nombre MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA; y por ALLANAMIENTO DE MORADA en agravio de RAQUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ. Y en caso de resultarles responsabilidad, sean sancionados, respetando su derecho de defensa para que ofrezcan los elementos de prueba que consideren pertinentes, y aleguen, por sí mismos, o a través de un defensor, de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos antes citados.

 

          CUARTA.- Giren las instrucciones necesarias para que se capacite y evalúe periódicamente a los elementos de la Policía Estatal Preventiva de Nayarit en los temas del uso de la fuerza, incluidos los del servicio pericial, autodefensa, primeros auxilios, técnicas de detención, sometimiento, aseguramiento, persuasión, negociación, mediación, comportamiento de multitudes, solución no violenta de conflictos, medios técnicos que limiten el empleo de la fuerza y de las armas de fuego, manejo de estrés; y que además se impartan nociones básicas de derecho penal, administrativo y Derechos Humanos.

 

         QUINTA.- Tome las medidas necesarias para que a los elementos de la Policía Estatal Preventiva de Nayarit se les proporcione el equipo adecuado de acuerdo a la naturaleza del cuerpo policiaco y de las funciones que realicen, y ello les permita hacer un uso escalonado o gradual de la fuerza.

 

         SEXTA.- Tome las medidas necesarias para que se incorporen en el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y los reglamentos que rigen a la Policía Estatal Preventiva de Nayarit, el Código de Conducta y los Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza y de Armas de Fuego, ambos para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por la Organización de las Naciones Unidas, así como para incluir las circunstancias en que pueden emplearse la fuerza y las armas de fuego.

 

SÉPTIMA.- Tome las medidas necesarias para que se establezcan o fortalezcan los procedimientos adecuados relativos al servicio civil de carrera para la contratación, selección, formación, capacitación, adiestramiento y evaluación de los elementos de la Policía Estatal de Nayarit.

 

          OCTAVA. Se brinde el apoyo, cooperación y las facilidades necesarias a la Policía Estatal Investigadora para que en colaboración se logre la ejecución de la orden de aprehensión girada el 21 veintiuno de abril de 2010 dos mil diez por el Juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Tuxpan, Nayarit, dentro del expediente penal 36/2010, en contra de MARGARITO RAMOS AHUMADA, ROBERTO BARBOZA GUTIÉRREZ, VICENTE SABAS PLANILLAS AVALOS Y SANTIAGO FRAIDE ALCAZAR (ex agentes de la Policía Estatal Preventiva), por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de MARCO ANTONIO GONZÁLEZ SERNA.

 

La presente Recomendación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 102 apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2, fracción XVIII, 18, fracción IV, 25, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, es de carácter público.

 

De conformidad con lo ordenado por el artículo 107 de la Ley Orgánica que rige las actividades de este Organismo Estatal, solicito que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea informada en el término de diez días hábiles siguientes al de su notificación.

 

Igualmente solicito a usted, que las pruebas y constancias que acrediten el cumplimiento de la presente Recomendación sean enviadas a esta Comisión Estatal, en otros diez días hábiles adicionales.

 

          La falta de respuesta sobre la aceptación de la Recomendación, dará lugar a que se interprete que la presente no fue aceptada, por lo que esta Comisión quedará en libertad de hacer pública esta circunstancia.

 

         Se emite la presente Recomendación, en la ciudad de Tepic, capital del Estado de Nayarit; a los 16 dieciséis días del mes de julio del año 2010 dos mil diez.

 

A T E N T A M E N T E

El Presidente de la Comisión de Defensa de

los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit.

 

 

Lic. Guillermo Huicot Rivas Álvarez.