RECOMENDACIÓN 11/2009

EXPEDIENTE: DH/239/2008

 

 

DR. OMAR REYNOSO GALLEGOS

DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS

DE SALUD DEL ESTADO DE NAYARIT

P R E S E N T E.

 

 

         LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, apartado “B”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en relación con los artículos 1, 3, 14, 15, 18, fracciones I, II y IV, 25, fracción VIII, 96, 102, 103, 104, 105, 110 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica que rige las actividades de este Organismo Local, ha examinado los elementos contenidos en el expediente número DH/239/2008, relacionados con la denuncia interpuesta por el ciudadano ROBERTO TORRES RAMÍREZ, por presuntas violaciones de Derechos Humanos, cometidas en agravio de su finada esposa ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ y de su menor hijo ANGEL DE JESÚS TORRES OVALLE, consistentes en NEGLIGENCIA MÉDICA e INADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO OFRECIDO POR DEPENDENCIAS DEL SECTOR SALUD, atribuidas a personal médico adscrito al Hospital Civil “ANTONIO GONZÁLEZ GUEVARA” de la ciudad de Tepic, Nayarit; según los siguientes:

 

 

         I.   HECHOS:

 

         Con fecha 18 dieciocho de abril del año 2008 dos mil ocho, se recibió escrito signado por ROBERTO TORRES RAMÍREZ, del cual se desprende denuncia en contra de diversos Doctores adscritos al Hospital Civil “Antonio González Guevara”, por la comisión de actos presuntamente violatorios de derechos humanos cometidos en agravio de  quien en vida llevara el nombre de ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, así como del recién nacido ANGEL DE JESUS TORRES OVALLE; pues del mismo se desprenden los siguientes hechos: “(sic)… Refiere que el 10 de febrero del 2008 acudieron al Hospital General para la atención de parto de su esposa, ingresó caminando, durante la atención del parto su esposa se puso grave, un ayudante salió y le dijo que su esposa estaba convulsionando. Llego al pasillo de “Toco” y ahí espero por más de 1 hora. Sale un doctor y me dice que el niño ya había nacido y que es probable que haya necesidad de hacerle una histerectomía a mi esposa, por que estaba sangrando y que firmara un acta, la firmo y le digo que haga lo que tiene que hacer, en ese momento sale el niño en una incubadora acompañado de la pediatra y me pide que la acompañe a neonatos, me regreso a la sala de espera, tiempo después me hablan para que vaya a “Toco” que el doctor quiere hablar conmigo, me pasa a un cuarto donde están 2 doctores y me dicen que mi señora está muy grave, que se había desangrado y que hicieron todo lo que estaba a su alcance que era cuestión de esperar que la pasaran al cuarto y ver la evolución de ella, en lugar de pasarla al cuarto la pasaron a terapia intensiva, cuando estaba en el pasillo de terapia intensiva sale una doctora y me pide que vaya a comprar un medicamento del cual no me acuerdo el nombre, voy y lo compro, regreso a entregar el medicamento y en ese momento una doctora me entrega la matriz en una bolsa para que la lleve a patología, en eso le empiezan a dar masajes a mi esposa en el pecho, y hay una movilidad de doctores, sale una doctora de terapia intensiva y me dice que hay un 99% de probabilidades de que fallezca mi señora, entra y sale inmediatamente la doctora junto con otros doctores y me dan la noticia de que acababa de fallecer mi esposa, en ese momento entro en “schok” y los médicos que estaban a mi alrededor me dicen que ellos se encargan de la bolsa que contiene la matriz y que vaya por los papeles para sacar el cuerpo de mi señora. Actualmente la matriz no aparece, así como descuidaron la matriz y como la manejaron pienso que también el manejo de mi esposa no fue el correcto, ya que si a una bolsa con la matriz no le pusieron atención y no saben donde está, a lo mejor a mi esposa le dieron el mismo trato de indiferencia. Como me dijeron que había que estudiar la matriz y su estudio podía dar datos de si estaba desgarrada o bien otra cosa, su estudio podía haber establecido la causa de la muerte, como no la encuentran a lo mejor están ocultando algo. Como es posible que el médico que la atendió no haya salido a darme la cara y decirme qué fue lo que pasó, y ni siquiera me dijeron que podían hacerle la autopsia, para esclarecer la causa de la muerte. Todo eso da a pensar. Además mi hijo nació vivo pero con hipoxia y tiene muchos problemas, tiene convulsiones y me dicen que no pueden decir que daño o secuelas va a tener sino hasta dentro de 5 años es por ello que quiero interpone una queja…”. 

 

 

         Con fecha 18 dieciocho de abril del año 2008 dos mil ocho, se recabó la declaración del denunciante ROBERTO TORRES RAMÍREZ, misma que es relativa a la ratificación de su escrito de inconformidad antes aludido, dentro de la cual textualmente señaló: “…Que en estos momentos ratifico el escrito de queja, presentado el día de hoy 18 dieciocho del mes de abril del año 2008, toda vez que la firma estampada que se encuentra en el citado oficio yo la estampe de mi puño y letra, mediante el cual interpongo queja en contra del Hospital Civil de Tepic, a efecto de que se investigue la causa de deceso de mi esposa de nombre ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, toda vez que los médicos que la atendieron no me explicaron cual fue la causa de muerte, además de que tampoco se el motivo por el cual se le retiró la matriz a mi esposa, ya que al platicar con los doctores estos únicamente me dijeron que se había desangrado y que eran cosas que pasaban, por lo que quisiera saber si la atención médica que se le brindó a mi esposa fue inadecuada o negligente, toda vez que por ese motivo creo que ella falleció y mi hijo nació con diversas enfermedades, tales como epilepsia, y esto no fue asentado en el Certificado de Nacimiento que se llenó en el Hospital, toda vez que el mismo en el punto 24, en el que señalan las ANOMALIAS CONGENITAS, ENFERMEDADES O LESIONES DEL NACIDO VIVO, asentaron NINGUNA APARENTE, no obstante que al momento de nacer lo pasaron a terapia intensiva y el médico me dijo que estaba grave que presentaba HIPOXIA…”.

 

 

II.   EVIDENCIAS:

 

 

En el presente caso las constituyen:

 

         1.- Escrito presentado ante este Organismo Local el 18 dieciocho de abril del año 2008 dos mil ocho, signado por ROBERTO TORRES RAMÍREZ, del cual se desprende la denuncia en contra de diversos Doctores adscritos al Hospital Civil “Antonio González Guevara”, por la comisión de actos presuntamente violatorios de derechos humanos cometidos en agravio de quien en vida llevara el nombre de ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, así como del recién nacido ÁNGEL DE JESÚS TORRES OVALLE.

 

2.- Acta circunstanciada de 18 dieciocho de abril de 2008 dos mil ocho, efectuada por personal de actuaciones de este Organismo Local, de la cual se desprende la declaración del denunciante ROBERTO TORRES RAMÍREZ, misma que es relativa a la ratificación de su escrito de inconformidad antes aludido.

 

3.- Estudio de electroencefalografía digital practicado a ÁNGEL DE JESÚS TORRES OVALLE, el día 31 treinta y uno de marzo del año 2008 dos mil ocho, por parte del Neurólogo FELICIANO SANTANA GARCÍA.

 

4.- Estudio obstétrico practicado el 05 cinco de febrero del 2008 dos mil ocho, a quien en vida llevara el nombre de ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, por parte del Doctor SAMUEL HERNÁNDEZ LOMELI, cuyos resultados fueron los que a continuación se señalan: “…Se practica estudio de ultrasonido obstétrico con equipo real y transductor lineal de 3.5 Mhz., realizando rastreos en sentido longitudinal, transversal y oblicuos, los cuales permiten observar lo siguiente: útero grávido sin alteraciones ecograficas, se observa producto único vivo cefálico, con movimientos, latido cardiaco fetal de 146 por min. Placenta posterior normoinserta grado de maduración II, sin desprendimiento. Líquido amniótico normal. Cervix cerrado, cordón 3 vasos. Diámetro biparietal de 91 mm. Circunferencia Abd. 338 mm. Longitud de fémur de 76 mm. Peso Aprox. 3500 grs. Masculino. Estimación de la edad fetal de acuerdo a los parámetros de Hadlock. Con 38 semanas por ultrasonido…”.   

 

5.- Certificado de nacimiento de ÁNGEL DE JESÚS TORRES OVALLE, de fecha 10 diez de febrero del 2008 dos mil ocho, la cual en su punto 24 relativo a los datos de anomalías congénitas, enfermedades o lesiones del nacido vivo, refiere que éste no presenta “ninguna aparente”.

 

6.- Acta de defunción a nombre de ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, cuyo deceso se registró el día 10 diez de febrero del año 2008 dos mil ocho, y como causas del mismo el “choque hipovolemico, desprendimiento de placenta, atonía uterina, puerperio quirúrgico patológico…”.

 

7.- Oficio 1637/2008 signado el 25 veinticinco de abril del año 2008 dos mil ocho, por el Doctor JUAN GONZÁLEZ ZAPATA, Director del Hospital Civil “Dr. ANTONIO GONZALEZ GUEVARA”, mediante el cual rindió informe a este Organismo Autónomo, manifestando lo siguiente: “… 1. Paciente de 33 años multigesta la cual acude a nuestro servicio de toco-cirugía a las 3:15 hrs. del día 10 de febrero del año en curso con embarazo de 39.6 semanas, ingresando conciente, intranquila signos vitales dentro de los rangos vitales, se toman laboratorios y a las 3:18 hrs., se realiza amniotomia obteniendo líquido amniótico claro a las 400 a.m., presenta crisis convulsiva única, con el único antecedente de haber ingerido te de comino concentrado. Presenta periodo expulsivo y a las 4:15 se obtiene producto único vivo de 4,070 gramos. 2.- Se presentan desgarros transvaginal, se hace revisión de canal de parto u uterina sin identificar desgarros, persistiendo la atonia, por lo que se decide previa autorización del familiar legalmente responsable realizar Laparotomía e Histerectomía a las 4:45 hrs. 3.- Al término del acto quirúrgico se pasa a la unidad de cuidados intensivos, en donde fallece a las 9:30 a.m., del día 10 diez de febrero del presente año. Se hace constar según expediente clínico que el familiar legalmente responsable, se informó antes de tomar cualquier acción quirúrgica del procedimiento a realizar de manera explicita según consta en notas del mismo. Así mismo efectivamente no existe firma de recibido ni recepción en nuestro servicio de patología de la pieza uterina citada en su solicitud…”.

 

         8.- Copias certificadas del expediente clínico registrado a nombre de ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, por parte del Hospital Civil “DR. ANTONIO GONZALEZ GUEVARA”, en cuyas notas se encuentran plasmados los datos relativos a la atención médica que es materia de estudio por parte de esta Comisión Estatal.

 

         9.- Dictamen emitido el 01 primero de septiembre del año 2008 dos mil ocho, por la doctora designada por este Organismo Estatal como médico legista, relativo a la atención médica que recibió la finada ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, por parte del personal médico del Hospital Civil “ANTONIO GONZALEZ GUEVARA”, y cuyos resultados se plasman a continuación: “…Siendo las 10:00 horas del día 01 de Septiembre del 2008, en las Oficinas de la Comisión de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, revise copias del expediente clínico proporcionado por autoridades del Hospital Civil de Tepic "Dr. Antonio González Guevara", para informar lo siguiente: Dentro de la historia clínica refiere a paciente de nombre ROCIO OVALLE LOPEZ de 33 años de edad, con fecha del 10 de febrero del 2008, siendo las 03:15 horas, refiere interrogatorio directo, antecedentes no patológicos sin importancia para el padecimiento, refiere enfermedades diabéticas dentro de los antecedentes familiares. Niega enfermedades crónicas, refiere quirúrgicos por una cesárea. Dentro de sus antecedentes gineco-obstétricos “menarca” 12 años, ritmo 30X3, eumenorreica, IVSA 20 años, numero de compañeros sexuales uno, gesta cuatro, para uno, abortos uno, cesárea uno, motivo de ultima cesárea por circular de cordón, con fecha de ultima regla de 04 de mayo del 2007, fecha probable de parto del11 de febrero del 2008, fracción B HGC positiva el día junio del 2007, fecha de última cesárea. El 05 de agoto del 2007, indicación de ultima cesárea por sufrimiento fetal por circular de cordón, peso del ultimo producto 3,800, vivo, MPF DIU, atención a seno materno positivo, doce meses de lactancia, VDRL y HIV negativo.

El padecimiento actual refiere a paciente femenina de 33 años de edad el cual acude a revisión por presentar dolor obstétrico cursando con embarazo de 39.6 semanas de gestación y trabajo de parto en fase activa mas cesárea previa de hace once años posterior parto hace cinco años con producto eutrófico. A la exploración física se refiere conciente, con buena coloración de tegumentos, cardiopulmonar sin alteración, abdomen globoso por producto único, en situación longitudinal, presentación cefálica, dorso izquierdo, con fondo uterino de 32 cm, con frecuencia cardiaca de buena intensidad, cerviz central, blando, con cinco centímetros de dilatación borramiento del 80 %, amnios íntegros en primer plano, reflejos osteotendinosos normales, como diagnostico se da el de multigesta, embarazo de 39.6 SDG mas TDP fase activa mas cesárea previa hace once años por sufrimiento fetal, y parto previo hace cinco años. No acepta DIU, no acepta OTB, se solicitan los siguientes análisis con fecha del 10/02/08, hora 03:20 horas, Bh, Tp, TpT, plaquetas, grupo y Rh. Firma Dr. Serrano MBGYO, Dra. Méndez R3GYO, Dr. Islas R2GYO.

La nota de vigilancia y atención del parto refiere con fecha del día 10 de febrero del 2008, siendo las 03:15 horas, a gesta cuatro, para uno, abortos uno, cesáreas uno, FUM 04 de mayor del 2007, motivo de consulta por dolor obstétrico, con pulso de cien, temperatura de 36.6°C, TA 110/65, respiratorio de 20, conciente, amenorrea de 39.6, edema negativo, hemorragia negativo, dolor positivo, contracciones por diez minutos son tres, tono uterino aumentado, membranas integras, con fecha del día 10 de febrero, a las 03:18 horas, aspecto del liquido amniótico claro, norma, FCF de 140 por minuto, intensidad +++, ritmo regular, cuello del útero central, longitud de 1/2, refiere dentro de comentarios cerviz central, con cinco centímetros de dilatación 80% de borramiento, diagnóstico de multigesta, embarazo de 39.6 SDG trabajo de parto en fase activo, cesárea previa hace once años por SFA, plan hospitalización, conducción de trabajo de parto. Firma Dr. Islas R2GYO.

La nota de atención a parto, refiere con fecha del 10/02/08, siendo las 04:35 horas, a paciente la cual durante la conducción de trabajo de parto presenta crisis convulsivas tipo tónicas, con tegumentos cianóticos de aproximadamente dos minutos, presentando posteriormente datos de estado postictal, desorientada, incoherente, no cooperadora, se explora cerviz encontrando paciente en periodo expulsivo por lo que se pasa a sala de expulsión se coloca en posición ginecológica, asepsia y antisepsia de área genitocrural, sondeo vesical, colocación de campos estériles, se infiltra periné con lidocaína al 1 %, se realiza episiotomía media, obteniéndose producto único masculino flácido, sin respuesta a estímulos, no llora, ni se observa esfuerzo respiratorio al nacer, se pinza y corta cordón umbilical y se entrega a pediatra, se observa salida de liquido amniótico vinoso, posteriormente se expulsa placenta espontáneamente y de forma precipitada, revisión de cavidad la cual se encuentra limpia y tono uterino adecuado, histerorrafía integra, se continua con revisión de canal de parto, observándose aumento de sangrado transvaginal, se revisan cervix y fondos teniendo sangrado transvaginal, se vuelve a revisar tono uterino encontrándose hipotónico, se decide masaje directo y aplicaron de oxitócicos, la paciente no coopera con la revisión y masaje uterino, por lo que se pasa a quirófano para sedación y realizar maniobras de masaje uterino, y probable empaquetamiento de cavidad uterina, ya en sala quirúrgica se continua con masaje y administración de carbetocina IV, continuando paciente con sangrado transvaginal muy abundante, tono uterino casi nulo, y paciente con palidez tegumentaria generalizada, por lo que se decide laparotomía exploradora para revisión directa de útero (histerorrafía previa formación de hematomas) con probable realización de histerectomía obstétrica. Sangrado estimado de 800 ml., complicaciones atonía uterina que no revierte con oxitocina ni carbetocina. Hallazgos datos clínicos de desprendimiento placentaria por liquido amniótico vinoso, expulsión precipitada de placenta y hematoma placentario de aproximadamente 70%. Producto con asfixia, grave, masculino de 4070, apgar de 4/8, HN 4, firma Dr. Serrano MBGYO, Dr. Méndez R3GYO, Dr. Islas R2GYO.

De nota agregada siendo las 04:20 horas refiere que se informa a familiar acerca del estado de gravedad de paciente y recién nacido por asfixia neonatal grave, además de interrogar a familiar acerca de antecedentes de crisis convulsivas en paciente materno, negando este tipo de antecedente; pero haciendo referencia a que la paciente ingirió THE DE COMINO, antes de acudir a esta institución en cantidades importantes, dato que la paciente desde su ingreso e interrogatorio no se nos informo. Firma Dr. Leonardo Serrano Ruiz MBGYO. Asimismo siendo las 04:35 horas se informa a familiar estado grave de paciente por hemorragia obstétrica, se pide autorización para realización de LAPE con probable realización de histerectomía obstétrica, familiar firma hojas de autorización y se da por enterado de gravedad de paciente. Firma Dr. Leonardo Serrano Ruiz MBGYO.

La hoja de operaciones refiere a paciente de nombre ROCIO OVALLE LOPEZ del servicio de toco cirugía, con fecha de solicitud el 10 de febrero del 2008, edad de 33 años, sexo femenino, fecha solicitada 10 de febrero del 2008. Autorización del paciente Roberto Ramírez (no sé aprecia segundo apellido por la calidad de caligrafía deficiente). Diagnostico preoperatorio puerperio post-parto inmediato patológico secundario a hemorragia obstétrica secundaria a hipotonía uterina. Cirugía proyectada LAPE con puntos cuadrados hemostáticos contra histerectomía obstétrica. Firma Dr. Serrano MBGYO. El registro de operación refiere como diagnóstico post-operatorio PO de puntos hemostáticos cuadrados, histerectomía obstétrica subtotal, empaquetamiento abdominal, choque hipovolemico, cirugía realizada la misma. Firma Dr. Serrano MBGYO. Anestesiólogo Dra. Hortensia H. Residente Dra. Aldara Garcés R2A. Cuenta textil y material completa. Dentro de la nota post-operatoria, refiere paciente en decúbito dorsal, previa asepsia y antisepsia general, y en área genito-abdominal, sondeo vesical, colocación de campos estériles, incisión media infraumbilical, se diseca por planos hasta cavidad peritoneal, encontrando útero de aproximadamente 30X20, hipotonía, se observa histerorrafía antigua integra, sin datos de dehiscencia o hematoma, se procede a colocación de cuatro puntos hemostáticos, cuadrados con CC1, y masaje uterino directo, se explora vagina observándose persistencia de sangrado transvaginal profuso, además de sangrado uterino a nivel de puntos hemostáticos, por lo que se decide procede a histerectomía obstétrica, se clampea ligamento redondo izquierdo corte y ligo con CC1, se verifica hemostasia, ventana en ligamento ancho, clampeo de ligamentos útero-ováricos, corte y ligo con seda uno y CC1, se verifica hemostasia, se repite mismo procedimiento contra lateral, se diseca peritoneo anterior y posterior con retracción hacia abajo, se clampea bilateralmente arteria uterinas, corto y ligo con CC1, se verifica hemostasia, posteriormente clampeo, corto y ligo ligamentos cardinales con vicryl se repite procedimiento contralateral, se continua con clampeo bilateral a nivel de cervical, corte con extracción de pieza quirúrgica, ribeteo a nivel cervical, corte con extracción de pieza, se verifica hemostasia, colpo-suspensión a ligamento cardinal bilateral, con CCO. Se revisan correderas parietocólicas, anexos y pedicuros encontrándose sin alteraciones; pero se continua observando sangrado en capa, escaso a nivel de cúpula vaginal, por lo que se decide empaquetamiento abdominal con dos compresas, estériles, cuenta textil completa, cierre de pared abdominal por planos, peritoneo con CCO, aponeurosis con vicryl 1, TCSC vicryl dos ceros, piel con nylon dos ceros, se da por terminado acto quirúrgico. Dentro de las complicaciones esta sangrado de 3000 mililitros, sangrado en capas de tejidos, probable coagulopatía por consumo secundara a hemorragia obstétrica, choque hipovolemico, pronostico alto riesgo de morbimortalidad materna por hemorragia obstétrica, coagulopatía por consumo y técnica de asepsia y antisepsia deficientes por urgencia quirúrgica y choque hipovolemico. Firma Dr. Serrano MBGYO, Dra. Méndez e Islas R3 y R2 de GYO.

Paciente la cual es ingresada al servicio de UCI, siendo las 7:30 horas, refiere a paciente la cual ingresa procedente del servicio de tococirugía se refiere en notas que inicia su padecimiento el día de hoy por la madrugada con la presencia de dolor abdominal difuso, tipo trabajo de parto, se ingresa a tococirugía y se conduce parto con oxitocina se refiere que durante la inducción presenta crisis convulsivas tónicas con recuperación parcial del estado de alerta se somete a parto obteniendo producto en malas condiciones, flácido y en apnea, la paciente presenta STV abundante de 2.5 ml aproximadamente secundario a atonía uterina por lo que se somete a LAPE y se realiza histerectomía durante el procedimiento se reportan 3000 ml de sangrado se transfunden 3 PG Y 3 PEC, presentando datos de choque por lo que se decide su pase a UCI para manejo.

La exploración física la refieren con TA no detectable, FC de 48, FR de 18 por minuto, temperatura de 35°C, en VMA A/C. paciente femenino en malas condiciones generales, palidez mucotegumentaria, con apoyo ventilatorio AC saturando al 87%, T A no detectable, tendiente a la bradicardia, con hábitos endormórfico, cabeza sin endostosis ni exostosis, ojos con pupilas isocóricas, midriáticas, no respuesta a estímulos luminosos, ni cornéal, quemosis bilateral, conjuntiva pálidas, nariz sin alteración, cavidad oral con mucosa deshidratada, con palidez, con presencia de cánula orotraqueal permeable, cuello cilíndrico, móvil, no datos de IY, no adenopatías, tórax con mamas hiperpigmentación de areola, no secreciones a través de pezón, ligeramente dolorosas, ruidos cardiacos con tono disminuido, bradicardia, campos pulmonares con murmullo vesicular presente, no ausculto estertores o sibilancias, abdomen globoso con presencia de herida media infraumbilical afrontada, limpia; aparente sin datos de infección, con sangrado escaso, extremidades con fuerza 0/0, REM 0/++, no presencia de edema, llenado capilar 6", tacto vaginal con STV moderado. Dentro del análisis refieren a paciente en malas condiciones generales con reflejos de tallo ausentes, bradicardia, saturación de oxigeno deficiente a pesar de EI02 al 100%, se solicitan laboratoriales de control se inicia manejo con aminas vasoactivas y se solicitan tres paquetes globulares sin embargo, banco de sangre comenta que se tiraron pilotos por lo que se envía nueva muestra y se solicita PG sin cruzar dada la condición de la paciente, se inicia solución Hartman y hemacel se solicita catéter subclavio al almacén y se inicia esquema antimicrobiano. Se refiere por parte de gineco-obstetricia no haber presentado paro cardiorrespiratorio, sin embargo llama la atención la ausencia de reflejos de tallo y las pupilas midriáticas, además de la poca respuesta al manejo establecido. Como diagnostico se da el de choque hipovolémico, desprendimiento de placenta, atonía uterina y puerperio quirúrgico patológico. Firma Dr. Navarrete MBMI, Dra. Ortiz R2MI.

Siendo las 8:40 horas se encuentra nota agregada donde nos refieren a paciente femenina en malas condiciones generales, presenta desaturación hasta 50%, bradicardia de 27 por minuto, TA continua sin detectarse, se inicia RCP avanzado con adrenalina, atropina, masaje cardiaco externo y bicarbonato, se solicita nuevamente paquete globular, liberándose solo uno el cual se transfunde y se pasa nuevo hemacel, se continua RCP durante treinta minutos, sin obtener respuesta, por lo que se declara muerte a las 9:30 horas. Firma Dr. Navarrete MBMI, Dra. Ortiz R2MI.

RESULTADOS:

Dentro de las observaciones realizadas a las copias del expediente clínico proporcionado por el Hospital Civil de Tepic "Dr. Antonio González Guevara", se deduce que la atención medica proporcionada por parte del personal medico y de enfermería, fue llevado a cabo de acuerdo a los procedimientos teóricos prácticos para la correcta aplicación en el tratamiento oportuno de los padecimientos que le aquejaban a quien en vida llevara el nombre de C. ROCIO OVALLE LOPEZ. Dentro de las complicaciones presentadas durante el trabajo de parto fueron crisis convulsivas tipo tónicas, atonía uterina, que no se revirtió con oxitocina ni carbetocina, desprendimiento placentario por líquido amniótico vinoso, expulsión precipitada de placenta, hematoma placentario de aproximadamente 70%, producto con asfixia, grave, coagulopatía por consumo secundara a hemorragia obstétrica, y choque hipovolémico.

Es importante mencionar que las estadísticas señaladas por la Organización Mundial de la Salud, estima que mueren en el mundo 515.000 mujeres a causa de complicaciones del embarazo, parto y puerperio de las cuales el 99% proceden de países no desarrollados o en vías de desarrollo. El 75% de las muertes maternas son debidas a 5 causas obstétricas: hemorragia, infección, toxemia, parto obstruido y complicaciones del aborto. La hemorragia postparto es la primera causa de muerte materna en el mundo siendo la responsable de casi, la mitad de todas las muertes materna postparto en los países en desarrollo. Dentro de las hemorragias, la que mayor magnitud adquiere es la que se presenta en el período del alumbramiento y puerperio inmediato. Complicaciones presentadas durante la atención medica proporcionada a quien en vida llevara el nombre de C. ROCIO OVALLE LOPEZ, puesto que fue presentada durante su ultima etapa del trabajo de parto, y que a pesar de estas complicaciones se dio la atención de urgencias para tales casos, como fue la aplicación de oxitócicos, carbetpcina, masaje uterino, sin que esto revirtiera la hemorragia que se presentaba al momento.

La hemorragia postparto, se define usualmente como el sangrado del tracto genital de 500 mi o más en las primeras 24 horas luego del nacimiento del niño. Algunas personas consideran 600 mI como punto de corte y estiman que el promedio de pérdida de sangre en partos vaginales con feto único es de 600 ml (y casi 1000 ml para gemelar) y sugiere que un diagnóstico clínico más útil podría ser incluir solamente aquellos casos donde la pérdida de sangre estimada fuera de 1000 ml. o más. Cualquiera sea el punto de corte utilizado, es importante tener en cuenta que las estimaciones clínicas acerca de la cantidad de pérdida sanguínea tiende a subestimar el volumen real de pérdida entre un 43 a un 50%. La hemorragia cuando no puede controlarse o tratarse adecuadamente puede llevar rápidamente al shock y a la muerte. Muchos factores influyen en que la hemorragia post-parto sea fatal o no. Dentro de la etiopatogenia, menciona que el miometrio es el componente muscular del útero y está compuesto por fibras musculares oblicuas que rodean a los vasos sanguíneos. Durante el alumbramiento, estas fibras musculares se contraen y se retraen; el miometrio progresivamente se engrosa y el volumen intrauterino disminuye. La placenta no tiene la propiedad de contraerse y comienza a separarse a medida que la superficie del útero se achica. A medida que se separa la placenta, el útero se hace firme y globuloso, llegando al abdomen y a veces atraviesa la línea media abdominal. El cordón umbilical puede parecer alargado. Este proceso lleva habitualmente 10-30 minutos; si la placenta no se separa dentro de los 30 minutos luego del nacimiento se considera un alumbramiento prolongado. Al final de un embarazo a término, 500-800 ml  de sangre afluyen a través del torrente sanguíneo al sitio placentario cada minuto. A medida que la placenta se separa del útero, estos vasos se rompen y ocurre el sangrado. Las contracciones continuadas y coordinadas del miometrio comprimen los vasos locales para controlar el sangrado en el lecho placentario y permiten la formación de un coágulo retroplacentario. Cuando el útero falla en contraerse coordinadamente se dice que existe atonía uterína; los vasos sanguíneos en el sitio placentario no se contraen y se produce la hemorragia.

Dentro de los trastornos del alumbramiento se encuentran: 1.- Hipotonía y atonía uterina, la cual se trata de un cuadro en el que el útero, luego de haber expulsado la placenta, no se retrae ni se contrae alterándose así la hemostasia. Es la causa más frecuente de hemorragia postparto. 2.- Placenta retenída: Definida como la no expulsión de la placenta dentro de los 30 min., que suceden al parto del feto. La placenta se encuentra adherida o bien encarcelada en el útero, por lo que no puede ser expulsada. La cavidad uterina así ocupada por la placenta, no logra contraerse eficazmente por lo que el sangrado continúa. El tratamiento convencional de la placenta retenida es el alumbramiento manual luego de separación digital de la placenta de la pared uterina. 3.­Cotiledón retenido: Se retiene una parte de la placenta. El mecanismo de la hemorragia es el mismo que el anterior. Los trastornos traumáticos presentados dentro del trabajo de parto se clasifican como: 1.- Traumatismos genita/es espontáneos o iatrogénicos: Luego de un parto espontáneo o más frecuentemente instrumental (fórceps, espátulas) se pueden ocasionar lesiones de partes blandas maternas ya sea a nivel del útero (desgarros, inversión), cuello uterino o vagina, constituyéndose en causa de hemorragia postparto. Y por ultimo los trastornos sistémicas, mencionan algunos como: 1.- Defectos de la coagulación. Las causas más frecuentes de hemorragia postparto son la atonía uterina y la retención placentaria. Los defectos de la coagulación y la inversión uterina, a pesar de que exhiben altas tasas de letalidad, son poco comunes; mientras las lesiones de partes blandas son más frecuentes y, pueden exacerbar otros sangrados pero rara vez por sí solas causan hemorragia severa postparto. De las complicaciones hemorrágicas presentadas y que fueron causa del fallecimiento de la paciente presento podríamos mencionar a los trastornos del alumbramiento como la hipotonía y atonía uterina, la cual no se revirtió con ningún medicamento administrado como lo fueron los oxitócicos y carbetocina; además de mencionar que dentro de los trastornos sistémicos se encuentran los defectos de la coagulación, la cual fue condicionante para propiciar un choque hipovolemico y coagulopatía por consumo.

Es por ello que dentro de la atención médica proporcionada por parte del personal médico, fue la adecuada, actuando con prontitud ante la serie de complicaciones presentadas y dando atención medica de urgencias siendo esto cirugía laparotomía exploradora, en la cual realizan Histerectomía por las complicaciones de sangrado presentadas, sin embargo dada la gravedad de las complicaciones fue difícil controlarlas a pesar de la administración de expansores de plasma, sangre fresca, administración de oxitocinicos, y carbetocina….”.

 

10.- Acta circunstanciada de 11 once de diciembre de 2008 dos mil ocho, efectuada por personal de actuaciones de este Organismo Local, de la cual se desprende la declaración de LEONARDO SERRANO RUIZ, Médico de Ginecología y Obstetricia adscrito al Hospital Civil “DR. ANTONIO GONZALEZ GUEVARA”, quien respecto a la denuncia interpuesta por ROBERTO TORRES RAMÍREZ, manifestó: “… Que es presente ante personal de este Organismo Protector de los Derechos Humanos, a fin de rendir su declaración como Médico de Ginecología y Obstetricia que atendió a la señora ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, a quien se le da a conocer el informe rendido por el Director del Hospital Civil "Doctor Antonio González Guevara" de Tepic, Nayarit, para lo cual manifiesta lo siguiente: Quiero señalar que el día 10 diez de febrero del año en curso, aproximadamente a las 04:00 cuatro horas con cuarenta minutos, atendí a la agraviada de nombre ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, de una hemorragia obstétrica, la cual se presentó después de la atención del parto, como antecedente de importancia el familiar el esposo de la señora de nombre ROBERTO TORRES RAMIREZ, refirió que su familiar había ingerido té de cominos en cantidad importante, sin especificar cuanto, para acelerar el parto, por lo que el declarante le informé que la paciente estaba delicada, la cual presentaba un sangrado abundante y que era necesario pasarla a quirófano para la extirpación de su matriz con el fin de parar el sangrado; por lo que se pasa a quirófano y se estimó un sangrado de 4,000 cuatro mil mililitros antes de la cirugía, se realizó el procedimiento quirúrgico y a pesar de los procedimientos como son la histerotomía obstétrica y aún realizado este procedimiento seguía sangrando en capas, ya que se encontraba en un estado coagulopatía, por lo que empaquetamos a la paciente, se cierra pared y se solicitó el apoyo de servicio de terapia intensiva para continuar con el manejo complementario y de apoyo. Quiero agregar que la señora ROCIO BERENICE OVALLE LOPEZ, al momento de verificar el historial clínico, la misma llevaba un control prenatal atendida por un particular. Asimismo la suscrita pregunta al Doctor Serrano ¿si realmente la ingesta de té de cominos surgieron complicaciones en la paciente ROCIO BERENICE OVALLE? Manifestando el declarante que se llevó a cabo una bibliografía del té de comino mismo que está anexado al expediente penal del cual no recuerdo el número, la cual la presentó el esposo de la señora de nombre ROBERTO TORRES, que incluso el de la voz tengo copias de ella y en su momento me comprometo presentarlas ante personal de este Organismo Autónomo. A pregunta expresa de la suscrita en el sentido de ¿Qué si la paciente ROCIO BERENICE OVALLE era candidato previa para cirugía de cesárea?, refiere el de la voz que no era candidato a cirugía cesárea, ya que a la paciente hace cinco años se le había practicado una cesárea y posteriormente había tenido otro parto, por lo cual no era candidato para cirugía de cesarea, por lo periodo de intergenencia de cinco años y el antecedente de un parto previo después de la cesárea. Quiero señalar, que en todo momento se le comunicó al familiar se le indicó que todo lo que se le iba a realizar a la paciente ROCIO BERENICE OVALLE, las condiciones en las que salió después del procedimiento de muy grave y que le aclaré al esposo que el té de comino había influido en el estado de salud de su señora esposa ROCIO BERENICE OVALLE…”.

 

11.- Oficio 001238 suscrito por el Licenciado EDUARDO DEL REAL SÁNCHEZ, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud de Nayarit, mediante el cual remitió a esta Comisión Estatal copias certificadas del expediente clínico registrado ante el Centro de Salud “Juan Escutia” de Tepic, Nayarit, a nombre de ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ.

 

12.- Copias certificadas de la averiguación previa TEP/II/AP/717/08, instruida por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común especializado en la investigación de delitos contra la integridad corporal, con motivo de la denuncia interpuesta por ROBERTO TORRES RAMÍREZ, en contra de diversos médicos adscritos al Hospital Civil “ANTONIO GONZÁLEZ GUEVARA” de esta ciudad, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de Responsabilidad Médica, respecto a la atención brindada a la finada ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ como de su menor hijo ÁNGEL DE JESÚS TORRES OVALLE; de cuyas constancias se destaca el dictamen médico realizado por los Doctores FRANCISCO JAVIER SERRANO LÓPEZ y JOSE SALVADOR ARIAS RIVERA, Perito Medico Legista y Diplomado en Medicina Forense respectivamente, de la Dirección de Servicios Periciales Criminalisticos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, relativo a determinar la existencia o no de responsabilidad médica y técnica por parte de los profesionales de la salud del nosocomio antes aludido, el cual hace las consideraciones y conclusiones siguientes:

 

 

 “(SIC)…CONSIDERACIONES. Consideradas como las patologías de base. La intoxicación por el abuso en consumo de té de comino que desencadenó las crisis convulsivas pues es potencialmente neurotóxico; el desprendimiento de la placenta normalmente insertada en las diferentes fases del mecanismo de trabajo de parto hasta el alumbramiento por producir relajación de músculo liso (útero); la hemorragia uterina importante secundaria a la falla en la contracción uterina inducida por el comino; el choque hipovolemico; la coagulopatía de consumo; el sufrimiento fetal agudo severo a la hipoxia neonatal que produjo como secuela la epilepsia; la Distocia de Trabajo de parto por Anormalidades de las Contracciones Uterinas; son considerados factores agravantes para lo morbimortalidad materno-fetal.

En su responsabilidad, los profesionales de la Salud del Hospital Civil SSN, en una confianza frente a una conciencia, regulados por los valores Éticos, Morales, Legales, apegados a la “Lex Artis Médica” (literatura Médica) y competencia profesional ante el entendimiento “Primun Non Nocere” (Lo primero es no dañar) no es posible considerar la existencia de Responsabilidad Técnica y Médica, ya que intervinieron correctamente en la atención de acto médico-quirúrgico, tendiente a resolver el compromiso de las causas por las cuales acudió quien en vida llevara el nombre de ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, el día 10 de febrero de 2008, que secundariamente produjeron por sufrimiento fetal agudo la hipoxia neonatal que determinó la existencia de daño en el sistema nerviosos central traducido como epilepsia en el producto de la gestación ÁNGEL DE JESÚS TORRES OVALLE.

CONCLUSIÓN. UNICA: Los Profesionales de la salud del Hospital Civil SSN “Dr. Antonio González Guevara” si intervinieron correctamente en la aplicación de los principios médico-científicos y técnicas aplicables, según lo dicta la Lex Artis Médica, en la atención e ingreso intrahospitalario de quien en vida llevara el nombre de ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ y en la atención médica del producto de la concepción ÁNGEL DE JESÚS TORRES OVALLE, para establecer el manejo protocolizado en las diferentes fases de la evolución del trabajo de parto distócico (anormal), con la finalidad de asegurar en lo posible, que el embarazo culminara con una madre y un hijo sanos; se consideraron las contingencias imprevistas e inevitables y hacer lo que correspondía para tratar con mayor profundidad el caso en mención que determinó la muerte materna y produjo como secuela en el producto de la gestación la epilepsia, por lo tanto considero a Juicio Médico que NO EXISTE RESPONSABILIDAD TÉCNICA Y MÉDICA, en la atención médico-quirúrgica brindada al binomio…”.         

 

13.- Dictamen emitido el 18 dieciocho de febrero del año 2009 dos mil nueve, por la doctora designada por este Organismo Estatal como médico legista, relativo a la atención médica que recibió quien en vida llevó el nombre de ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, por parte del personal médico del Centro de Salud “Juan Escutia” de esta ciudad, y cuyos resultados se plasman a continuación:

“(Sic)…Siendo las 12:00 horas del día 18 de Febrero del 2009, en las oficinas de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, revise las copias del expediente clínico proporcionado por autoridades del Centro de Salud "Juan Escutia", para informar lo siguiente:

Se encuentra hoja frontal del expediente clínico con numero 00968, y familia Torres Ovalle, sin numero de módulo, ubicación de la familia, Juan Escutia # 473, colonia H. Casas, en Tepic, Nayarit, centro de salud Juan Escutia. El resumen de historia clínica refiere con fecha del día 31 de octubre del 2007, a centro de salud urbano Juan Escutia, número de expediente 00968, originario de Tuxpan, Nayarit, fecha de nacimiento 14 de enero de 1975, de 32 años de edad, sexo femenino, estado civil casada, teléfono 2175100, ocupación hogar, escolaridad tercero de primaria, familiar Roberto Torres Ramírez, con domicilio en Juan Escutia No. 473, colonia H. Casas, derechohabiente a seguro popular. Se ignoran signos vitales puesto que no se encuentran registrados. Dentro del padecimiento actual refiere a paciente femenina de 32 años de edad la cual acude al servicio para control prenatal, la cual refiere estar estable, solo refiere haber presentado dolor en región de hipogastrio pero sin perdidas de sangre transvaginal y sin signos vaso espásticos. Dentro de los antecedentes heredo familiares refiere abuela paterna con diabetes mellitas. Antecedentes no patológicos habita casa rentada, construida con materiales, habitan cuatro personas, ingesta de agua de garrafón, no cuentan con animales domésticos, tabaquismo, alcoholismo y toxicomanías negadas. Sus patológicos refieren habérsele practicado cesárea hace diez años, niega hemotransfusionales, alergias, enfermedades crónicas degenerativas. Actualmente se refiere asintomático. Dentro de la exploración física se encuentra conciente, pupilas isocoricas, normocromicas, nariz permeable, orofaringe sin exudados, cuello sin adenopatías, campos pulmonares sin compromiso, abdomen a expensa de útero gestante FU de 25 cm, FCF de 140 en CID, miembros superiores sin edema presente, pendiente laboratoriales. De diagnóstico se da el de embarazo de 23 semanas, tratamiento dieta blanda, fumarato ferroso, una diaria, acido fólico una diaria, cuidados generales, línea de vida 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8,9, y 10. Firma Dr. Esteban Salazar B. Medico General en turno.

La nota de evolución con fecha del 31 de octubre del 2007, a nombre de Rocío Ovalle López, de 32 años de edad, siendo las 16 horas, con peso de 62.2 Kg., talla de 1.48, T A 100/60 mm Hg, FC: 71 por minuto, FR: 21 por minuto, Temperatura 36°C, IMC de 28.4 %, dextrostis no se realiza, refiere la nota que dentro de sus antecedentes ginecobstetricos, refiere G: 04, P: 01, C:01, A:01, FUR: 04 de mayo del 2007, FPP: 11/02/08, ciclos 30X3, Menarca 12 años, IVSA: 19 años. AHF, abuela paterna con DM, APNP: tabaquismos, alcoholismo, y toxicomanías negadas, antecedentes personales patológicos cirugía por cesárea hace diez años, niega alergias, transfusionales, refiere enfermedades propias de la infancia; su padecimiento actual refiere paciente que cursa con embarazo de 23 semanas. Producto solo, refiere dolor en región hipogástrica y sin presencia de sangrado transvaginal, ni perdida de liquido. Dentro de la exploración física refiere conciente, alerta, signos vitales estables, mucosa oral hidratada, pupilas isocoricas, narina permeable, área cardiaca y respiratoria sin patología aparente, abdomen a expensas de útero grávido, FU de 25 cm, FCF de 140 en CID, presentación cefálica con D.L.D., y percepción de movimientos fetales; miembros superiores e inferiores sin edema presente, reflejos osteotendinosos presentes, llenado capilar presente. Diagnóstico de embarazo de 23 semanas, tratamiento dieta blanda, acudir en caso de signos de alarma obstétrico, fumarato ferroso una diaria, cuidados generales, línea de vida 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9. Firma Dr. Esteban Salazar B. Medico General en turno.

Con fecha del día 30 de Noviembre del 2007, se proporciona atención medica a ROCIO OVALLE LÓPEZ, de 32 años de edad, hora 17:11, peso de 66.4 kg, talla de 1.47 mtrs., TA: 90/80 mm Hg, FC 80 por minuto, FR 20 por minuto, temperatura de 36°C, refiere la nota medica a femenina de 32 años de edad, en control prenatal, refiere dolor en hipogastrio con sensación de contracción, sin otra sintomatología. A la exploración física se encuentra tranquila con palidez de tegumentos, cabeza normocéfalo, con conjuntivas hipocromicas, orofaringe normal, campos pulmonares limpios y ventilados, frecuencia cardíaca de 80 por minuto, abdomen con crecimiento uterino de 31 cm, FCF de 140 por minuto, cefálico, miembros inferiores sin edema. De diagnostico se da embarazo de 31 semanas, plan, acido fólico 1X1 m fumarato ferroso 1X1, se solicita EGO, orientación higiénico dietética, cita abierta. Firma Dra. Luz Elena González.

Con fecha del día 07 de enero del 2008, se proporciona atención medica a ROCIO OVALLE LÓPEZ, de 32 años de edad, hora 15:45, peso de 67.7kg, talla de 1.48 mtrs., T A: 80/60 mm Hg, FC 90 por minuto, FR 20 por minuto, temperatura de 36°C, la nota medica refiere que acude a control prenatal, realiza ultrasonido obstétrico el cual reporta 32 semanas de gestación, del día 18 de Diciembre. A la exploración física se encuentra con ligera palidez de tegumentos, orofaringe normal, cardiopulmonar sin compromiso, abdomen con crecimiento uterino de 40 cm, FCF de 145 por minuto, presentación cefálica, miembros inferiores sin edema. Diagnostico de Embarazo de 32 semanas, se solicita BH, Gpo., Rh, glucosa, VDRL, fumarato ferroso 1X1, orientación higiénica dietética, consejería en salud reproductiva, cita en 15 días. Firma Dra. Luz Elena González. Con fecha del 28 de enero del 2008, refiere la nota medica que acude paciente a control prenatal, refiere sentirse bien, a la exploración tranquila, afebril, buena coloración de tegumentos, y conjuntivas, cardiopulmonar sin compromiso, abdomen con crecimiento uterino de 42 cm, FCF de 150 por minuto, presentación cefálica, miembros inferiores sin edema. Diagnóstico embarazo de 35 semanas, plan mismas indicaciones cito en una semana. Firma Dra. Luz Elena González.

El día 05 de Diciembre del 2007 refiere la nota médica paciente femenina de 32 años de edad, la cual acude a entregar resultados de laboratoriales, se le toman signos vitales y somatometria, orientación por IRAS y EDAS. Firma enfermera EVA P. asimismo refiere la nota paciente citada para entrega de resultados, hemoglobina de 11.4, hematocrito de 33.5, plaquetas 176 mil, EGO con leucocitos de 12 por campo, nitritos positivo, bacterias numerosas, resto de caligrafía no se entiende. Como diagnostico se proporciona embarazo de 30.5 semanas de gestación con probable placenta de inserción baja; plan hierro 1X1, acido fólico 1X1, ultrasonograma uterina, orientación higiénica dietética, cita con su medico de control. Firma Dr. Noriega Barba Medico General.

El historial clínico perinatal base refiere con numero de expediente 00968, a nombre de ROCIO OVALLE LÓPEZ, con domicilio en Juan Escutia # 473, en la colonia H. Casas, de Tepic Nayarit, de 32 años de edad, estudios a primaria completa, estado civil casada, antecedentes familiares diabetes, y gemelares, niega personales, y de la pareja, obstétricas con gesta tres, vaginales 01, vivos 02, viven 02, cesáreas 01, partos 01, fin del embarazo anterior 08/07, peso con mayor peso 3800, embarazo actual con peso anterior de 62 Kg., talla 1.48, FUM 04/05/07, FPP: 11/02/08, antitetánica en dos ocasiones 31/10/07 y 30/11/07, exploración clínica normal. Fecha de consulta el 31/10/07 con semanas de amenorrea 23, peso 62, tensión arterial 100/60, altura de fondo uterino 28 u presentación cefálico, FCF 140 por minuto, movimientos fetales si; riesgo obstétrico B (bajo), proteinuria y edema negativo. Con fecha 30/11/07 semanas de amenorrea 27.2, peso 66.4, tensión arterial 90/50, altura de fondo uterino 31 y presentación cefálico, FCF 140 por minuto, movimientos fetales si; riesgo obstétrico A (alto), proteinuria y edema negativo. Con fecha 07/01/08 semanas de amenorrea 32, peso 67.7, tensión arterial 80/60, altura de fondo uterino 40 y presentación cefálico, FCF 145 por minuto, movimientos fetales si; riesgo obstétrico A (alto), proteinuria y edema negativo. Con fecha 28/01/08, semanas de amenorrea 35, peso 69.8, tensión arteria 100/80, altura de fondo uterino 42 y presentación cefálico, FCF 150 por minuto, movimientos fetales si; riesgo obstétrico A (alto), proteinuria y edema negativo.

Fecha 26 de junio del 2007, se aprecia un estudio de laboratorio para detección de prueba inmunológica de embarazo con método de inmunodifusión en suero, sensibilidad de 20 mUL/ml, resultado como positivo, a nombre de OVALLE LOPEZ ROCIO, de 32 años de edad, con número de expediente 00968, firma el resultado Q.F.P. Sandra G. Bustamante Eleuterio con cedula profesional 4213888, de laboratorios Best. Asimismo se encuentra firmada con fecha del 31 de octubre del 2007 hoja de consentimiento informado para realizar la prueba serológica para la detección del HIV, expedida por los servicios de salud de Nayarit, firma ROCIO OVALLE LÓPEZ.

RESULTADOS:

Dentro de las observaciones realizadas a las copias del expediente clínico proporcionado por el Centro de Salud Juan Escutia, de esta Ciudad de Tepic Nayarit, se deduce que la atención medica proporcionada a quien en vida llevara el nombre de C. ROCIO OVALLE LÓPEZ, se desprende de que se encontró por parte de este organismo Autónomo, IMPERICIA MEDICA y MAL LLENADO DEL EXPEDIENTE CLÍNICO, proporcionada por parte del personal medico que atendió a la C. Ovalle López, puesto que dentro de la valoración del expediente clínico se observaron irregularidades para la correcta aplicación de las normas oficiales mexicanas dentro del Expediente Clínico, que se requieren para el seguimiento de toda mujer embarazada. Es así el señalar que dentro de la "Cedula de Actividades Criticas de la Embarazada", manifiesta que se señalara a un embarazo de AL TO RIESGO: "cuando se preven complicaciones desde la primera consulta prenatal. 1.La embarazada con cualquier factor de riesgo de +++ (tres) deberá de ser referida como urgencias a unidad de segundo nivelo tercer nivel de atención. El médico de primer nivel de tener el conocimiento del caso y efectuar el seguimiento, para lograr que se brinde la atención especializada de la paciente. 2. La embarazada con dos o mas factores de riesgo de ++ (dos) deberá de ser enviada a unidad de segundo nivel para valoración, atención y/o control. 3. La embaraza con factores de riesgo de + (uno) deberá de tener vigilancia médica estrecha en su primer nivel y recibir consulta por especialista para valoración y seleccionar unidad para atención obstétrica en caso de requerirlo: La embarazada con BAJO RIESGO: así se calificara el embarazo cuando no se prevén complicaciones, en este caso el embarazo y el puerperio deben de ser atendidos en el 1er. Nivel así como el parto cuando se cuente con personal capacitado y el equipo necesario para ello. LAS REFERENCIAS SE REALIZAN CON EL CARNET PRENATAL, HOJA DE REFERENCIA CON COPIA Y TODOS LOS ESTUDIOS REALIZADOS. Se llevo a cabo de acuerdo a los procedimientos teóricos prácticos para la correcta aplicación en el tratamiento oportuno de Control de Embrazo. Sin embargo dada las observaciones realizadas, estas no se llevaron a cabo como señala la Cedula, aún así no se desprotegió a la paciente en atención médica dando seguimiento a su preñez. Sin embargo es necesario hacer el señalamiento que en la historia clínica prenatal se señalan en cuatro consultas que la paciente cursaba con un embarazo de alto riesgo, sin embargo en las notas medicas u hojas de evolución de la paciente, señalaban como un embarazo normoevolutivo el cual no conllevaba a ningún embarazo de alto riesgo. Es por ello y dentro de las complicaciones presentadas por parte de la paciente como son los antecedentes de diabetes mellitus en familiares marcan como + (una cruz), y una cesárea previa dentro de los antecedentes gineco-obstétricos ++ (dos cruces), y un aumento en peso significativo en el índice de ganancia de peso para la talla y la edad gestacional marcan como ALTO, encontrando así otro factor mas para un embarazo de alto riesgo.

Asimismo se hace del conocimiento que a la paciente de quien en vida llevara el nombre de C. ROCIO OVALLE LÓPEZ, se citó por última ocasión en la consulta con fecha del día 28 de enero del 2008, refiriendo en la nota médica cita en una semana, por parte de la C. DRA. LUZ ELENA GONZÁLEZ, y en la cual no asistió a la cita programada. Así con fecha del día 05 de Febrero del 2008, se encuentra resultado médico de ultrasonido obstétrico practicado por parte del C. DR. SAMUEL HERNÁNDEZ LOMELI, Ginecólogo, con cedula profesional de especialidad numero 3624958, Post-Graduado en el Hospital Militar de México D.F., Certificado por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia 3829, y con domicilio en calle allende 216, poniente entre Querétaro y León, con número de celular 0443111148403, en la Ciudad de Tepic, Nayarit, refiere dicho estudio a nombre de quien en vida llevara el nombre de C. ROCIO O VALLE LOPEZ, que "se practica estudio de ultrasonido obstétrico con equipo de tiempo real y transductor lineal de 3.5 Mhz, realizando rastreos en sentido longitudinal, transversal y oblicuos, los cuales permiten observar lo siguiente: Útero grávido, sin alteraciones ecógraficas, se observa producto único, vivo, cefálico, con movimiento, latido cardiaco fetal de 146 por minuto, placenta posterior normoinserta grado de maduración 1/ (dos), sin desprendimientos. Líquido amniótico normal. Cerviz cerrado, cordón tres vasos, diámetro biparietal de 91 Mm, circunferencia abdominal de 338 mm, longitud de fémur de 76 mm, peso aproximado de 3,500 grs., masculino, estimación de la edad fetal de acuerdo a los parámetros de Hadlock, con 38 (treinta y ocho) semanas por ultrasonido. Dando de diagnostico final de EMBARAZO DE 38 SEMANAS POR ULTRASONIDO." Dada la valoración por parte del medico especialista, se deduce que la paciente se encontraba dentro de un embarazo normoevolutivo y en el cual no se detecto ninguna complicación asociada a la misma. Y que las complicaciones presentadas fueron dentro del trabajo de parto que tuvo….”.

 

         14.- Acta circunstanciada de 16 dieciséis de febrero de 2009 dos mil nueve, efectuada por personal de actuaciones de este Organismo Local, de la cual se desprende la declaración de la Doctora en Medicina General LUZ ELENA GONZÁLEZ CAMBERO, adscrita al Centro de Salud “Juan Escutia” de Tepic, Nayarit, quien respecto a la denuncia interpuesta por ROBERTO TORRES RAMÍREZ, manifestó: “(Sic)…PREGUNTA UNO. En base a que factores o criterio se diagnosticó que la paciente ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ cursaba un embarazo de alto riesgo? RESPUESTA UNO: En base a los datos que estaba plasmados en el carnet que presentó la paciente previo a su atención medica, sin recordar en este momento su contenido, sin que dicha información se haya corroborado con el expediente clínico de la paciente, por no contar en el momento de su atención con acceso al mismo, por ser una paciente de colonias alternas que no pertenecen al núcleo número uno que yo atiendo, pues atiendo a la población de la colonia San José y la colonia Magisterial. PREGUNTA NÚMERO DOS: Mencione alguno de los criterios para el diagnóstico que presentó la paciente ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, para el diagnóstico de embarazo de alto riesgo? RESPUESTA DOS: Cesárea previa hace 11 once años. PREGUNTA NÚEMRO TRES: En la historia clínica prenatal del expediente clínico de la paciente, fue realizada y llenada por usted, en las fechas 30 treinta de noviembre del 2007 dos mil siete, 07 siete de enero del 2008 dos mil ocho y 28 veintiocho de enero del 2008 dos mil ocho? RESPUESTA NÚMERO TRES: Si yo las realice. PREGUNTA NÚMERO CUATRO: Por que no fue plasmado como diagnóstico en sus notas clínicas del expediente clínico, el diagnostico de alto riesgo que se plasma en la historia clínica perinatal base, con número de expediente 00968? RESPUESTA NÚMERO CUATRO: Por considerar que la cesárea fue antes de un parto y por el tiempo que transcurrió entre uno y otro, asentando en la historia clínica perinatal un dato de embarazo de alto riesgo. Y por cumplir con el llenado del carnet y del formato de factores de riesgo durante el embarazo. PREGUNTA NÚMERO CINCO: En relación al diagnostico de embarazo de alto riesgo, la cedula de actividades clínicas de la embarazada menciona que la mujer con un diagnostico de alto riesgo, en el número dos “”o más factores de riesgo deberá ser enviada a una unidad de segundo nivel para su valoración, atención y/o control, asimismo, las referencias se realizaran con el carnet perinatal (hoja de referencia con copia y todos los estudios realizados). Mencione usted por que no se llevó a cabo como lo marca dicha cedula? RESPUESTA NÚMERO CINCO: Porque los criterios que manejamos actualmente que son de tres años durante los cuales no exista factor de riesgo y es el caso que la paciente presentaba una cesárea previa de once años anteriores al embarazo por el cual era atendido y además entre estos existió un parto normal. Y por que la paciente evolucionaba muy bien en su embarazo. PREGUNTA NÚMERO SEIS: Porque esta paciente no fue referida a una unidad de segundo nivel o tercer nivel, o valorada por algún médico especialista en obstetricia? RESPUESTA NÚMERO SEIS: Por que no lo creí pertinente por lo señalado anteriormente.

         El servicio que presta este centro de salud lo realiza de manera profesional y ética, atendiendo incluso a pacientes que no pertenecen al área de influencia del núcleo a mi cargo, como lo sería en el presente caso, lo que sin embargo, influye considerablemente en un aumento de la carga laboral que repercute en el llenado de formatos o cedulas en los que puede darse el caso que nos se asienten todos los datos en estos, pero que no influye en la atención médico que aquí se proporciona. Además quiero señalar que toda paciente durante el embarazo se turna por rutina en dos ocasiones al módulo mater para valoración ultrosonografica y por especialidad de gineco-obstétricia, esto en la semana 20 veinte y 35 treinta y cinco, independientemente de la existencia de un riesgo, o inclusive ante la presencia de una complicación…”.

 

15.- Acta circunstanciada de 16 dieciséis de febrero de 2009 dos mil nueve, efectuada por personal de actuaciones de este Organismo Local, de la cual se desprende la declaración Doctor ESTABAN SALAZAR BETANCOURT, con especialidad en medicina familiar adscrito al Centro de Salud “Juan Escutia” de Tepic, Nayarit, quien respecto a la denuncia interpuesta por ROBERTO TORRES RAMÍREZ, manifestó: “(sic)…Que en relación a la paciente ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, refiero que era la primera vez que la atendía pues en esa ocasión me encontraba dando consulta en el consultorio 8 ocho, dando una atención adecuada y haciendo énfasis al control de embarazo, encontrándola como la mencionó en la nota médica, con dolor hipogástrico leve, y sin sangrado trasnvaginal y sin signos vasoestásticos, aparentemente con un embarazo normoevolutivo, por lo cual me tocó dar inicio al expediente de control de embarazo, realizando historial clínico, su hoja de evolución clínica y su historial clínico perinatal. Por lo tanto, en ese momento presentó embarazo de 23 semanas de gestación, el cual diagnostiqué de bajo riesgo, por el dolor hipogastrio pero sin sangrado. Se dejaron medidas de signo de alarma explicándole estos, como sangrado transvaginal, dolor abdominal, cefaleas intensas, entre otras; se le dejó acido fólico una diaria, y fumarato ferroso y cuidados generales, se le explicaron las líneas de vida como consta en el expediente clínico, y se le indicaron laboratoriales. Citándola a los 30 treinta días para control de embarazo. Agregando que dicha paciente fue atendida aún cuando no pertenece al núcleo de población que me corresponde, consultorio 8, para pacientes fuera del municipio. PREGUNTA UNO. Mencione usted los criterios que utilizó para diagnosticar un embarazo de bajo riesgo, como el presente caso? RESPUESTA: Paciente con embarazo normoevolutivo, signos vitales estables y sin sangrado transvaginal y con dolor en hipogastrio, por lo que solicite estudios de laboratorio para descartar una infección en vías urinarias. PREGUNTA DOS. Mencione usted los criterios de referencia en una mujer embarazada para un hospital de segundo o tercer nivel? RESPUESTA: Preclamsia, sufrimiento fetal, mala presentación del producto, desproporción céfalo-pélvica, ruptura prematura de membranas, entre las más importantes, y se realiza en momento dado hoja de referencia al Hospital Civil de Tepic, al módulo Mater, se anexa una copia del expediente clínico y posteriormente se cita al módulo mater del Centro de Salud. PREGUNTA TRES. Usted considera que si la paciente ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ se hubiese enviado desde la segunda consulta el 30 treinta de noviembre del 2007 dos mil siete, en la que se diagnosticó embarazo de riesgo alto, se habría prevenido las complicaciones que se presentaron en su embarazo, RESPUESTA TRES: Es difícil saber si realmente si hubiesen prevenido las complicaciones, puesto que no se presentó a las consultas programadas en este Centro de Salud, ni en el Hospital Central de Tepic, Nayarit, por lo cual resulta difícil mencionar si las complicaciones que presentó se pudieran valorar puesto me tocó valorarla posteriormente…”.

 

 

III.   SITUACIÓN JURÍDICA:

 

 

        Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos es competente para conocer y resolver en los términos de los artículos 102 apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 15, 18, fracciones I, II y IV, 102, 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, de la denuncia interpuesta por el ciudadano ROBERTO TORRES RAMÍREZ, por presuntas violaciones de Derechos Humanos, cometidas en agravio de su finada esposa ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ y de su menor hijo ÁNGEL DE JESÚS TORRES OVALLE, consistentes en NEGLIGENCIA MÉDICA e INADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO OFRECIDO POR DEPENDENCIAS DEL SECTOR SALUD, atribuidas a personal médico adscrito al Hospital Civil “ANTONIO GONZÁLEZ GUEVARA” de la ciudad de Tepic, Nayarit.

 

 

         Versión del denunciante:

        

En términos generales el señor ROBERTO TORRES RAMÍREZ, en su inconformidad solicitó a este Organismo Local se investigara la causa del deceso de su esposa ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, toda vez que refiere que los médicos que la atendieron no le explicaron  cual fue ésta, como tampoco la causa que originó el retiro de la matriz de su esposa, pues los doctores sólo le mencionaron que tal deceso se debió a que se había desangrado, por lo que considera que la atención médica fue desarrollada de manera inadecuada o negligente, y que por eso se debió la muerte de su esposa, como también que su hijo naciera con diversas enfermedades, tales como epilepsia.

 

 

 

Versión del Director del Hospital Civil “Dr. Antonio González Guevara” de Tepic, Nayarit.

 

El doctor JUAN GONZÁLEZ ZAPATA, en su informe remitido a este Organismo Local, respecto a la atención médica de la finada ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, textualmente manifestó: “…“… 1. Paciente de 33 años multigesta la cual acude a nuestro servicio de toco-cirugía a las 3:15 hrs. del día 10 de febrero del año en curso con embarazo de 39.6 semanas, ingresando conciente, intranquila signos vitales dentro de los rangos vitales, se toman laboratorios y a las 3:18 hrs., se realiza amniotomia obteniendo líquido amniótico claro a las 400 a.m., presenta crisis convulsiva única, con el único antecedente de haber ingerido te de comino concentrado. Presenta periodo expulsivo y a las 4:15 se obtiene producto único vivo de 4,070 gramos. 2.- Se presentan desgarros transvaginal, se hace revisión de canal de parto u uterina sin identificar desgarros, persistiendo la atonia, por lo que se decide previa autorización del familiar legalmente responsable realizar Laparotomía e Histerectomía a las 4:45 hrs. 3.- Al término del acto quirúrgico se pasa a la unidad de cuidados intensivos, en donde fallece a las 9:30 a.m., del día 10 diez de febrero del presente año. Se hace constar según expediente clínico que el familiar legalmente responsable, se informó antes de tomar cualquier acción quirúrgica del procedimiento a realizar de manera explicita según consta en notas del mismo. Así mismo efectivamente no existe firma de recibido ni recepción en nuestro servicio de patología de la pieza uterina citada en su solicitud…”.

 

 

En el caso que nos ocupa, debemos de establecer si se acreditan o no, los conceptos de violación que se desprenden de la inconformidad expuesta por ROBERTO TORRES RAMÍREZ, y contra los cuales las autoridades presuntas responsables expusieron sus argumentos, en ejercicio al derecho de audiencia; siendo estos la Negativa o Inadecuada Prestación de Servicio Público Ofrecido por Dependencia del Sector Salud y Negligencia Médica.

 

Por Negativa o Inadecuada Prestación de Servicio Público Ofrecido por Dependencia del Sector Salud, debemos de entender a 1.- Cualquier acto u omisión que cause negativa, suspensión, retraso o deficiencia de un servicio público de salud, 2.- por parte del personal encargado de brindarlo, 3.- que afecte los derechos de cualquier persona.

 

Y por Negligencia Médica. 1.- Cualquier acción u omisión en la prestación de servicio de salud, 2.- realizada por un profesional de la ciencia médica que preste sus servicios en una institución pública, 3.- sin la debida diligencia o sin la pericia indispensable en la actividad realizada, 4.- que traiga como consecuencia una alteración en la salud del paciente, su integridad personal, su aspecto físico, así como un daño moral o económico.

 

El Marco Jurídico en el que se circunscribe el presente análisis tiene sustento en lo dispuesto por los artículos 4 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 5 inciso e), fracción IV, de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; 12.1 y 12.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 2 fracción V, 3 fracciones I, II y IV, 13 inciso A), fracción I, inciso B) fracción I, 23, 24 fracción I, 27 fracciones III y IV,  32, 33, 35, 45, 51, 61, 63, 417 y 418 de la Ley General de Salud; 3, 7 fracción I, 9, 19, 21, 26, 29, 30, 48, 52, 54, 55, 73 y 233 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 7 fracción XI-1 de la Constitución Política del Estado de Nayarit; 1, 3, 4 inciso A) fracciones I, II y V, 12 inciso A) fracciones I, II, y V, 25, 26, 29 fracción III y IV, 32, 33, 35, 41, 44, 56 y 282 de la Ley de Salud para el Estado de Nayarit; 30 fracción XIV y 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 231 del Código Penal para el Estado de Nayarit; 3 fracción III, 54 fracciones I, VII y XX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit.

 

 

          IV.   OBSERVACIONES:

 

 

          Del análisis lógico-jurídico de los hechos y evidencias descritos en los apartados que anteceden y que se tienen en éste por reproducidos en obvio de repeticiones, este Organismo Protector de los Derechos Humanos en estricto apego a lo dispuesto por los artículos 96, 102, 103 y 104 de la Ley Orgánica que rige a este Organismo Estatal, y valorados que fueron todos los elementos de prueba y convicción,  no acredita la comisión de actos violatorios de derechos humanos, en agravio de quien en vida llevara el nombre de ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, como tampoco del recién nacido ÁNGEL DE JESUS TORRES OVALLE, que se hicieron consistir en Negligencia Médica e Inadecuada Prestación del Servicio Público Ofrecido por Dependencias del Sector Salud; atribuidos al personal médico adscrito al Hospital Civil “Dr. Antonio González Guevara” de Tepic, Nayarit; conforme los siguientes razonamientos:

 

          1.- Por Negativa o Inadecuada Prestación de Servicio Público Ofrecido por Dependencia del Sector Salud, debemos de entender a 1.- Cualquier acto u omisión que cause negativa, suspensión, retraso o deficiencia de un servicio público de salud, 2.- por parte del personal encargado de brindarlo, 3.- que afecte los derechos de cualquier persona.

 

Y por Negligencia Médica. 1.- Cualquier acción u omisión en la prestación de servicio de salud, 2.- realizada por un profesional de la ciencia médica que preste sus servicios en una institución pública, 3.- sin la debida diligencia o sin la pericia indispensable en la actividad realizada, 4.- que traiga como consecuencia una alteración en la salud del paciente, su integridad personal, su aspecto físico, así como un daño moral o económico.

 

A) De la queja formulada por el ciudadano ROBERTO TORRES RAMÍREZ, se desprende que con fecha 10 diez de febrero del año 2008 dos mil ocho, su esposa que en vida llevara el nombre de ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, fue ingresada al Hospital Civil “Dr. Antonio González Guevara” de Tepic, Nayarit, para recibir atención médica por trabajo de parto, y en concepto del quejoso, su finada esposa recibió una atención deficiente por parte del personal médico de dicho nosocomio, que trajo como consecuencia su deceso,  es decir, reclama de los servidores públicos una responsabilidad médica, consistente en Negligencia Médica y una Inadecuada Prestación del Servicio Público Ofrecido por Dependencias del Sector Salud:  “…Que en estos momentos ratifico el escrito de queja, presentado el día de hoy 18 dieciocho del mes de abril del año 2008, toda vez que la firma estampada que se encuentra en el citado oficio yo la estampé de mi puño y letra, mediante el cual interpongo queja en contra del Hospital Civil de Tepic, a efecto de que se investigue la causa de deceso de mi esposa de nombre ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, toda vez que los médicos que la atendieron no me explicaron cual fue la causa de muerte, además de que tampoco se el motivo por el cual se le retiró la matriz a mi esposa, ya que al platicar con los doctores estos únicamente me dijeron que se había desangrado y que eran cosas que pasaban, por lo que quisiera saber si la atención médica que se le brindó a mi esposa fue inadecuada o negligente, toda vez que por ese motivo creo que ella falleció y mi hijo nació con diversas enfermedades, tales como epilepsia, y esto no fue asentado en el Certificado de Nacimiento que se llenó en el Hospital, toda vez que el mismo en el punto 24, en el que señalan las ANOMALÍAS CONGENITAS, ENFERMEDADES O LESIONES DEL NACIDO VIVO, asentaron NINGUNA APARENTE, no obstante que al momento de nacer lo pasaron a terapia intensiva y el médico me dijo que estaba grave que presentaba HIPOXIA…”.

 

          Del informe que rindió por el Director del Hospital Civil “Dr. Antonio González Guevara” de Tepic, Nayarit, y de las copias del expediente clínico correspondiente a la señora ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, que se anexaron al mismo, se desprende que efectivamente el día 10 diez de febrero del año 2008 dos mil ocho, siendo las 3:15 tres hora con quince minutos se ingresó a la agraviada al servicio de toco-cirugía, en un estado de conciencia, tranquila y signos vitales dentro de los rangos normales, a continuación se practicaron exámenes de laboratorio, y a las 3:18 tres horas con dieciocho minutos, se realizó amniotomía obteniendo liquido amniótico claro; a las 4:00 cuatro horas presentó crisis convulsiva única, bajo el antecedente de haber ingerido té de cominos. Presenta periodo de expulsión y a las 4:15 cuatro horas con quince minutos se obtuvo producto único vivo de 4,070 gramos. Se presentó sangrado transvaginal, por lo cual se realizó una revisión del canal de parto y uterina sin identificar desgarros, persistiendo la atonía, por lo que los médicos tratantes decidieron, previa autorización del familiar responsable, practicar una laparotomía e histerectomía; al termino del acto quirúrgico se ingresó a la paciente a la unidad de cuidados intensivos, en donde falleció a las 9:30 nueve horas con treinta minutos, del día 10 diez de febrero del año 2008 dos mil ocho.

 

          Al referirse el fondo de la inconformidad de cuestiones de índole medico legal, este Organismo Protector de los Derechos Humanos, consideró indispensable fuera valorado del acto quirúrgico y las causas que generaron el deceso de la señora ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ,  por lo que se ordenó al departamento médico legal de este Organismo Local, emitiera dictamen médico en donde se estudiara si en el presente caso, existió o no Negligencia Médica o Negativa o Inadecuada Prestación de Servicio Público Ofrecido por Dependencia del Sector Salud,  por parte del personal médico adscrito al Hospital Civil “Dr. Antonio González Guevara” de Tepic, Nayarit, que atendieron a dicha paciente, por lo que mediante oficio número SM/046/08, de fecha 01 primero de septiembre del año dos mil ocho, se rindió dicho dictamen médico del cual se desprenden las siguientes consideraciones y resultados:

“…Siendo las 10:00 horas del día 01 de Septiembre del 2008, en las Oficinas de la Comisión de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, revise copias del expediente clínico proporcionado por autoridades del Hospital Civil de Tepic "Dr. Antonio González Guevara", para informar lo siguiente: Dentro de la historia clínica refiere a paciente de nombre ROCIO OVALLE LOPEZ de 33 años de edad, con fecha del 10 de febrero del 2008, siendo las 03:15 horas, refiere interrogatorio directo, antecedentes no patológicos sin importancia para el padecimiento, refiere enfermedades diabéticas dentro de los antecedentes familiares. Niega enfermedades crónicas, refiere quirúrgicos por una cesárea. Dentro de sus antecedentes gineco-obstétricos “menarca” 12 años, ritmo 30X3, eumenorreica, IVSA 20 años, numero de compañeros sexuales uno, gesta cuatro, para uno, abortos uno, cesárea uno, motivo de ultima cesárea por circular de cordón, con fecha de ultima regla de 04 de mayo del 2007, fecha probable de parto del11 de febrero del 2008, fracción B HGC positiva el día junio del 2007, fecha de última cesárea. El 05 de agoto del 2007, indicación de ultima cesárea por sufrimiento fetal por circular de cordón, peso del ultimo producto 3,800, vivo, MPF DIU, atención a seno materno positivo, doce meses de lactancia, VDRL y HIV negativo.

El padecimiento actual refiere a paciente femenina de 33 años de edad el cual acude a revisión por presentar dolor obstétrico cursando con embarazo de 39.6 semanas de gestación y trabajo de parto en fase activa mas cesárea previa de hace once años posterior parto hace cinco años con producto eutrófico. A la exploración física se refiere conciente, con buena coloración de tegumentos, cardiopulmonar sin alteración, abdomen globoso por producto único, en situación longitudinal, presentación cefálica, dorso izquierdo, con fondo uterino de 32 cm, con frecuencia cardiaca de buena intensidad, cerviz central, blando, con cinco centímetros de dilatación borramiento del 80 %, amnios íntegros en primer plano, reflejos osteotendinosos normales, como diagnostico se da el de multigesta, embarazo de 39.6 SDG mas TDP fase activa mas cesárea previa hace once años por sufrimiento fetal, y parto previo hace cinco años. No acepta DIU, no acepta OTB, se solicitan los siguientes análisis con fecha del 10/02/08, hora 03:20 horas, Bh, Tp, TpT, plaquetas, grupo y Rh. Firma Dr. Serrano MBGYO, Dra. Méndez R3GYO, Dr. Islas R2GYO.

La nota de vigilancia y atención del parto refiere con fecha del día 10 de febrero del 2008, siendo las 03:15 horas, a gesta cuatro, para uno, abortos uno, cesáreas uno, FUM 04 de mayor del 2007, motivo de consulta por dolor obstétrico, con pulso de cien, temperatura de 36.6°C, TA 110/65, respiratorio de 20, conciente, amenorrea de 39.6, edema negativo, hemorragia negativo, dolor positivo, contracciones por diez minutos son tres, tono uterino aumentado, membranas integras, con fecha del día 10 de febrero, a las 03:18 horas, aspecto del liquido amniótico claro, norma, FCF de 140 por minuto, intensidad +++, ritmo regular, cuello del útero central, longitud de 1/2, refiere dentro de comentarios cerviz central, con cinco centímetros de dilatación 80% de borramiento, diagnóstico de multigesta, embarazo de 39.6 SDG trabajo de parto en fase activo, cesárea previa hace once años por SFA, plan hospitalización, conducción de trabajo de parto. Firma Dr. Islas R2GYO.

La nota de atención a parto, refiere con fecha del 10/02/08, siendo las 04:35 horas, a paciente la cual durante la conducción de trabajo de parto presenta crisis convulsivas tipo tónicas, con tegumentos cianóticos de aproximadamente dos minutos, presentando posteriormente datos de estado postictal, desorientada, incoherente, no cooperadora, se explora cerviz encontrando paciente en periodo expulsivo por lo que se pasa a sala de expulsión se coloca en posición ginecológica, asepsia y antisepsia de área genitocrural, sondeo vesical, colocación de campos estériles, se infiltra periné con lidocaína al 1 %, se realiza episiotomía media, obteniéndose producto único masculino flácido, sin respuesta a estímulos, no llora, ni se observa esfuerzo respiratorio al nacer, se pinza y corta cordón umbilical y se entrega a pediatra, se observa salida de liquido amniótico vinoso, posteriormente se expulsa placenta espontáneamente y de forma precipitada, revisión de cavidad la cual se encuentra limpia y tono uterino adecuado, histerorrafía integra, se continua con revisión de canal de parto, observándose aumento de sangrado transvaginal, se revisan cervix y fondos teniendo sangrado transvaginal, se vuelve a revisar tono uterino encontrándose hipotónico, se decide masaje directo y aplicaron de oxitócicos, la paciente no coopera con la revisión y masaje uterino, por lo que se pasa a quirófano para sedación y realizar maniobras de masaje uterino, y probable empaquetamiento de cavidad uterina, ya en sala quirúrgica se continua con masaje y administración de carbetocina IV, continuando paciente con sangrado transvaginal muy abundante, tono uterino casi nulo, y paciente con palidez tegumentaria generalizada, por lo que se decide laparotomía exploradora para revisión directa de útero (histerorrafía previa formación de hematomas) con probable realización de histerectomía obstétrica. Sangrado estimado de 800 ml., complicaciones atonía uterina que no revierte con oxitocina ni carbetocina. Hallazgos datos clínicos de desprendimiento placentaria por liquido amniótico vinoso, expulsión precipitada de placenta y hematoma placentario de aproximadamente 70%. Producto con asfixia, grave, masculino de 4070, apgar de 4/8, HN 4, firma Dr. Serrano MBGYO, Dr. Méndez R3GYO, Dr. Islas R2GYO.

De nota agregada siendo las 04:20 horas refiere que se informa a familiar acerca del estado de gravedad de paciente y recién nacido por asfixia neonatal grave, además de interrogar a familiar acerca de antecedentes de crisis convulsivas en paciente materno, negando este tipo de antecedente; pero haciendo referencia a que la paciente ingirió THE DE COMINO, antes de acudir a esta institución en cantidades importantes, dato que la paciente desde su ingreso e interrogatorio no se nos informo. Firma Dr. Leonardo Serrano Ruiz MBGYO. Asimismo siendo las 04:35 horas se informa a familiar estado grave de paciente por hemorragia obstétrica, se pide autorización para realización de LAPE con probable realización de histerectomía obstétrica, familiar firma hojas de autorización y se da por enterado de gravedad de paciente. Firma Dr. Leonardo Serrano Ruiz MBGYO.

La hoja de operaciones refiere a paciente de nombre ROCIO OVALLE LOPEZ del servicio de toco cirugía, con fecha de solicitud el 10 de febrero del 2008, edad de 33 años, sexo femenino, fecha solicitada 10 de febrero del 2008. Autorización del paciente Roberto Ramírez (no sé aprecia segundo apellido por la calidad de caligrafía deficiente). Diagnostico preoperatorio puerperio post-parto inmediato patológico secundario a hemorragia obstétrica secundaria a hipotonía uterina. Cirugía proyectada LAPE con puntos cuadrados hemostáticos contra histerectomía obstétrica. Firma Dr. Serrano MBGYO. El registro de operación refiere como diagnóstico post-operatorio PO de puntos hemostáticos cuadrados, histerectomía obstétrica subtotal, empaquetamiento abdominal, choque hipovolemico, cirugía realizada la misma. Firma Dr. Serrano MBGYO. Anestesiólogo Dra. Hortensia H. Residente Dra. Aldara Garcés R2A. Cuenta textil y material completa. Dentro de la nota post-operatoria, refiere paciente en decúbito dorsal, previa asepsia y antisepsia general, y en área genito-abdominal, sondeo vesical, colocación de campos estériles, incisión media infraumbilical, se diseca por planos hasta cavidad peritoneal, encontrando útero de aproximadamente 30X20, hipotonía, se observa histerorrafía antigua integra, sin datos de dehiscencia o hematoma, se procede a colocación de cuatro puntos hemostáticos, cuadrados con CC1, y masaje uterino directo, se explora vagina observándose persistencia de sangrado transvaginal profuso, además de sangrado uterino a nivel de puntos hemostáticos, por lo que se decide procede a histerectomía obstétrica, se clampea ligamento redondo izquierdo corte y ligo con CC1, se verifica hemostasia, ventana en ligamento ancho, clampeo de ligamentos útero-ováricos, corte y ligo con seda uno y CC1, se verifica hemostasia, se repite mismo procedimiento contra lateral, se diseca peritoneo anterior y posterior con retracción hacia abajo, se clampea bilateralmente arteria uterinas, corto y ligo con CC1, se verifica hemostasia, posteriormente clampeo, corto y ligo ligamentos cardinales con vicryl se repite procedimiento contralateral, se continua con clampeo bilateral a nivel de cervical, corte con extracción de pieza quirúrgica, ribeteo a nivel cervical, corte con extracción de pieza, se verifica hemostasia, colpo-suspensión a ligamento cardinal bilateral, con CCO. Se revisan correderas parietocólicas, anexos y pedicuros encontrándose sin alteraciones; pero se continua observando sangrado en capa, escaso a nivel de cúpula vaginal, por lo que se decide empaquetamiento abdominal con dos compresas, estériles, cuenta textil completa, cierre de pared abdominal por planos, peritoneo con CCO, aponeurosis con vicryl 1, TCSC vicryl dos ceros, piel con nylon dos ceros, se da por terminado acto quirúrgico. Dentro de las complicaciones esta sangrado de 3000 mililitros, sangrado en capas de tejidos, probable coagulopatía por consumo secundara a hemorragia obstétrica, choque hipovolemico, pronostico alto riesgo de morbimortalidad materna por hemorragia obstétrica, coagulopatía por consumo y técnica de asepsia y antisepsia deficientes por urgencia quirúrgica y choque hipovolemico. Firma Dr. Serrano MBGYO, Dra. Méndez e Islas R3 y R2 de GYO.

Paciente la cual es ingresada al servicio de UCI, siendo las 7:30 horas, refiere a paciente la cual ingresa procedente del servicio de tococirugía se refiere en notas que inicia su padecimiento el día de hoy por la madrugada con la presencia de dolor abdominal difuso, tipo trabajo de parto, se ingresa a tococirugía y se conduce parto con oxitocina se refiere que durante la inducción presenta crisis convulsivas tónicas con recuperación parcial del estado de alerta se somete a parto obteniendo producto en malas condiciones, flácido y en apnea, la paciente presenta STV abundante de 2.5 ml aproximadamente secundario a atonía uterina por lo que se somete a LAPE y se realiza histerectomía durante el procedimiento se reportan 3000 ml de sangrado se transfunden 3 PG Y 3 PEC, presentando datos de choque por lo que se decide su pase a UCI para manejo.

La exploración física la refieren con TA no detectable, FC de 48, FR de 18 por minuto, temperatura de 35°C, en VMA A/C. paciente femenino en malas condiciones generales, palidez mucotegumentaria, con apoyo ventilatorio AC saturando al 87%, T A no detectable, tendiente a la bradicardia, con hábitos endormórfico, cabeza sin endostosis ni exostosis, ojos con pupilas isocóricas, midriáticas, no respuesta a estímulos luminosos, ni cornéal, quemosis bilateral, conjuntiva pálidas, nariz sin alteración, cavidad oral con mucosa deshidratada, con palidez, con presencia de cánula orotraqueal permeable, cuello cilíndrico, móvil, no datos de IY, no adenopatías, tórax con mamas hiperpigmentación de areola, no secreciones a través de pezón, ligeramente dolorosas, ruidos cardiacos con tono disminuido, bradicardia, campos pulmonares con murmullo vesicular presente, no ausculto estertores o sibilancias, abdomen globoso con presencia de herida media infraumbilical afrontada, limpia; aparente sin datos de infección, con sangrado escaso, extremidades con fuerza 0/0, REM 0/++, no presencia de edema, llenado capilar 6", tacto vaginal con STV moderado. Dentro del análisis refieren a paciente en malas condiciones generales con reflejos de tallo ausentes, bradicardia, saturación de oxigeno deficiente a pesar de EI02 al 100%, se solicitan laboratoriales de control se inicia manejo con aminas vasoactivas y se solicitan tres paquetes globulares sin embargo, banco de sangre comenta que se tiraron pilotos por lo que se envía nueva muestra y se solicita PG sin cruzar dada la condición de la paciente, se inicia solución Hartman y hemacel se solicita catéter subclavio al almacén y se inicia esquema antimicrobiano. Se refiere por parte de gineco-obstetricia no haber presentado paro cardiorrespiratorio, sin embargo llama la atención la ausencia de reflejos de tallo y las pupilas midriáticas, además de la poca respuesta al manejo establecido. Como diagnostico se da el de choque hipovolémico, desprendimiento de placenta, atonía uterina y puerperio quirúrgico patológico. Firma Dr. Navarrete MBMI, Dra. Ortiz R2MI.

Siendo las 8:40 horas se encuentra nota agregada donde nos refieren a paciente femenina en malas condiciones generales, presenta desaturación hasta 50%, bradicardia de 27 por minuto, TA continua sin detectarse, se inicia RCP avanzado con adrenalina, atropina, masaje cardiaco externo y bicarbonato, se solicita nuevamente paquete globular, liberándose solo uno el cual se transfunde y se pasa nuevo hemacel, se continua RCP durante treinta minutos, sin obtener respuesta, por lo que se declara muerte a las 9:30 horas. Firma Dr. Navarrete MBMI, Dra. Ortiz R2MI.

RESULTADOS:

Dentro de las observaciones realizadas a las copias del expediente clínico proporcionado por el Hospital Civil de Tepic "Dr. Antonio González Guevara", se deduce que la atención medica proporcionada por parte del personal medico y de enfermería, fue llevado a cabo de acuerdo a los procedimientos teóricos prácticos para la correcta aplicación en el tratamiento oportuno de los padecimientos que le aquejaban a quien en vida llevara el nombre de C. ROCIO OVALLE LOPEZ. Dentro de las complicaciones presentadas durante el trabajo de parto fueron crisis convulsivas tipo tónicas, atonía uterina, que no se revirtió con oxitocina ni carbetocina, desprendimiento placentario por líquido amniótico vinoso, expulsión precipitada de placenta, hematoma placentario de aproximadamente 70%, producto con asfixia, grave, coagulopatía por consumo secundara a hemorragia obstétrica, y choque hipovolémico.

Es importante mencionar que las estadísticas señaladas por la Organización Mundial de la Salud, estima que mueren en el mundo 515.000 mujeres a causa de complicaciones del embarazo, parto y puerperio de las cuales el 99% proceden de países no desarrollados o en vías de desarrollo. El 75% de las muertes maternas son debidas a 5 causas obstétricas: hemorragia, infección, toxemia, parto obstruido y complicaciones del aborto. La hemorragia postparto es la primera causa de muerte materna en el mundo siendo la responsable de casi, la mitad de todas las muertes materna postparto en los países en desarrollo. Dentro de las hemorragias, la que mayor magnitud adquiere es la que se presenta en el período del alumbramiento y puerperio inmediato. Complicaciones presentadas durante la atención medica proporcionada a quien en vida llevara el nombre de C. ROCIO OVALLE LOPEZ, puesto que fue presentada durante su ultima etapa del trabajo de parto, y que a pesar de estas complicaciones se dio la atención de urgencias para tales casos, como fue la aplicación de oxitócicos, carbetpcina, masaje uterino, sin que esto revirtiera la hemorragia que se presentaba al momento.

La hemorragia postparto, se define usualmente como el sangrado del tracto genital de 500 mi o más en las primeras 24 horas luego del nacimiento del niño. Algunas personas consideran 600 mI como punto de corte y estiman que el promedio de pérdida de sangre en partos vaginales con feto único es de 600 ml (y casi 1000 ml para gemelar) y sugiere que un diagnóstico clínico más útil podría ser incluir solamente aquellos casos donde la pérdida de sangre estimada fuera de 1000 ml. o más. Cualquiera sea el punto de corte utilizado, es importante tener en cuenta que las estimaciones clínicas acerca de la cantidad de pérdida sanguínea tiende a subestimar el volumen real de pérdida entre un 43 a un 50%. La hemorragia cuando no puede controlarse o tratarse adecuadamente puede llevar rápidamente al shock y a la muerte. Muchos factores influyen en que la hemorragia post-parto sea fatal o no. Dentro de la etiopatogenia, menciona que el miometrio es el componente muscular del útero y está compuesto por fibras musculares oblicuas que rodean a los vasos sanguíneos. Durante el alumbramiento, estas fibras musculares se contraen y se retraen; el miometrio progresivamente se engrosa y el volumen intrauterino disminuye. La placenta no tiene la propiedad de contraerse y comienza a separarse a medida que la superficie del útero se achica. A medida que se separa la placenta, el útero se hace firme y globuloso, llegando al abdomen y a veces atraviesa la línea media abdominal. El cordón umbilical puede parecer alargado. Este proceso lleva habitualmente 10-30 minutos; si la placenta no se separa dentro de los 30 minutos luego del nacimiento se considera un alumbramiento prolongado. Al final de un embarazo a término, 500-800 ml  de sangre afluyen a través del torrente sanguíneo al sitio placentario cada minuto. A medida que la placenta se separa del útero, estos vasos se rompen y ocurre el sangrado. Las contracciones continuadas y coordinadas del miometrio comprimen los vasos locales para controlar el sangrado en el lecho placentario y permiten la formación de un coágulo retroplacentario. Cuando el útero falla en contraerse coordinadamente se dice que existe atonía uterína; los vasos sanguíneos en el sitio placentario no se contraen y se produce la hemorragia.

Dentro de los trastornos del alumbramiento se encuentran: 1.- Hipotonía y atonía uterina, la cual se trata de un cuadro en el que el útero, luego de haber expulsado la placenta, no se retrae ni se contrae alterándose así la hemostasia. Es la causa más frecuente de hemorragia postparto. 2.- Placenta retenída: Definida como la no expulsión de la placenta dentro de los 30 min., que suceden al parto del feto. La placenta se encuentra adherida o bien encarcelada en el útero, por lo que no puede ser expulsada. La cavidad uterina así ocupada por la placenta, no logra contraerse eficazmente por lo que el sangrado continúa. El tratamiento convencional de la placenta retenida es el alumbramiento manual luego de separación digital de la placenta de la pared uterina. 3.­Cotiledón retenido: Se retiene una parte de la placenta. El mecanismo de la hemorragia es el mismo que el anterior. Los trastornos traumáticos presentados dentro del trabajo de parto se clasifican como: 1.- Traumatismos genita/es espontáneos o iatrogénicos: Luego de un parto espontáneo o más frecuentemente instrumental (fórceps, espátulas) se pueden ocasionar lesiones de partes blandas maternas ya sea a nivel del útero (desgarros, inversión), cuello uterino o vagina, constituyéndose en causa de hemorragia postparto. Y por ultimo los trastornos sistémicas, mencionan algunos como: 1.- Defectos de la coagulación. Las causas más frecuentes de hemorragia postparto son la atonía uterina y la retención placentaria. Los defectos de la coagulación y la inversión uterina, a pesar de que exhiben altas tasas de letalidad, son poco comunes; mientras las lesiones de partes blandas son más frecuentes y, pueden exacerbar otros sangrados pero rara vez por sí solas causan hemorragia severa postparto. De las complicaciones hemorrágicas presentadas y que fueron causa del fallecimiento de la paciente presento podríamos mencionar a los trastornos del alumbramiento como la hipotonía y atonía uterina, la cual no se revirtió con ningún medicamento administrado como lo fueron los oxitócicos y carbetocina; además de mencionar que dentro de los trastornos sistémicos se encuentran los defectos de la coagulación, la cual fue condicionante para propiciar un choque hipovolemico y coagulopatía por consumo.

Es por ello que dentro de la atención médica proporcionada por parte del personal médico, fue la adecuada, actuando con prontitud ante la serie de complicaciones presentadas y dando atención medica de urgencias siendo esto cirugía laparotomía exploradora, en la cual realizan Histerectomía por las complicaciones de sangrado presentadas, sin embargo dada la gravedad de las complicaciones fue difícil controlarlas a pesar de la administración de expansores de plasma, sangre fresca, administración de oxitocinicos, y carbetocina….”.

 

Del dictamen emitido por la  Médico Legista, se desprende que en el caso que nos ocupa, el personal médico del Hospital Civil “Antonio González Guevara”, no incurrió en Negligencia Médica ni en una Inadecuada Prestación del Servicio Público en Materia de Salud, en la atención que se le brindó a la paciente que en vida llevara por nombre ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, como tampoco en agravio del recién nacido ÁNGEL DE JESÚS TORRES OVALLE, pues se consideró que la atención médica se llevó a cabo dentro de los procedimientos teóricos y prácticos para la correcta aplicación en el tratamiento oportuno de los padecimientos que los aquejaban.

         

          Asimismo, se establece que las causas del deceso de ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, fueron las complicaciones que se presentaron durante el trabajo de parto, como lo fue, una crisis convulsivas tipo tónicas, atonía uterina, que no se revirtió con la aplicación de oxitocina ni carbetocina; el desprendimiento placentario por líquido amniótico vinoso, expulsión precipitada de placenta, hematoma placentario de aproximadamente 70%, producto con asfixia, grave, coagulopatía por consumo secundara a hemorragia obstétrica, y choque hipovolémico; lo cual no se pudo preverse por el médico tratante y que no fue el resultado de falta de conocimiento por parte de éste, es decir, que fue un accidente desafortunado del cual el médico no es responsable.

 

          Asimismo, cabe mencionar que en el expediente que nos ocupa, obran copias certificadas de la averiguación previa TEP/II/AP/717/08, instruida con motivo de la denuncia interpuesta por ROBERTO TORRES RAMÍREZ, en contra de diversos médicos adscritos al Hospital Civil “ANTONIO GONZÁLEZ GUEVARA” de esta ciudad, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de Responsabilidad Médica, de las cuales se destaca dictamen médico realizado por los Doctores FRANCISCO JAVIER SERRANO LÓPEZ y JOSE SALVADOR ARIAS RIVERA, Perito Medico Legista y Diplomado en Medicina Forense respectivamente, de la Dirección de Servicios Periciales Criminalisticos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, relativo al acto quirúrgico llevado a cabo durante la atención brindada a la finada ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ y por ende, al recién nacido ANGEL DE JESÚS TORRES OVALLE, en el cual realizaron las consideraciones y conclusiones siguientes:

 

 “(SIC)…CONSIDERACIONES. Consideradas como las patologías de base. La intoxicación por el abuso en consumo de té de comino que desencadenó las crisis convulsivas pues es potencialmente neurotóxico; el desprendimiento de la placenta normalmente insertada en las diferentes fases del mecanismo de trabajo de parto hasta el alumbramiento por producir relajación de músculo liso (útero); la hemorragia uterina importante secundaria a la falla en la contracción uterina inducida por el comino; el choque hipovolemico; la coagulopatía de consumo; el sufrimiento fetal agudo severo a la hipoxia neonatal que produjo como secuela la epilepsia; la Distocia de Trabajo de parto por Anormalidades de las Contracciones Uterinas; son considerados factores agravantes para lo morbimortalidad materno-fetal.

En su responsabilidad, los profesionales de la Salud del Hospital Civil SSN, en una confianza frente a una conciencia, regulados por los valores Éticos, Morales, Legales, apegados a la “Lex Artis Médica” (literatura Médica) y competencia profesional ante el entendimiento “Primun Non Nocere” (Lo primero es no dañar) no es posible considerar la existencia de Responsabilidad Técnica y Médica, ya que intervinieron correctamente en la atención de acto médico-quirúrgico, tendiente a resolver el compromiso de las causas por las cuales acudió quien en vida llevara el nombre de ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, el día 10 de febrero de 2008, que secundariamente produjeron por sufrimiento fetal agudo la hipoxia neonatal que determinó la existencia de daño en el sistema nerviosos central traducido como epilepsia en el producto de la gestación ÁNGEL DE JESÚS TORRES OVALLE.

          CONCLUSIÓN. UNICA: Los Profesionales d la salud del Hospital Civil SSN “Dr. Antonio González Guevara” si intervinieron correctamente en la aplicación de los principios médico-científicos y técnicas aplicables, según lo dicta la Lex Artis Médica, en la atención e ingreso intrahospitalario de quien en vida llevara el nombre de ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ y en la atención médica del producto de la concepción ÁNGEL DE JESÚS TORRES OVALLE, para establecer el manejo protocolizado en las diferentes fases de la evolución del trabajo de parto distócico (anormal), con la finalidad de asegurar en lo posible, que el embarazo culminara con una madre y un hijo sanos; se consideraron las contingencias imprevistas e inevitables y hacer lo que correspondía para tratar con mayor profundidad el caso en mención que determinó la muerte materna y produjo como secuela en el producto de la gestación la epilepsia, por lo tanto considero a Juicio Médico que NO EXISTE RESPONSABILIDAD TÉCNICA Y MÉDICA, en la atención médico-quirúrgica brindada al binomio…”.         

 

En ese sentido, llegamos a la conclusión que el personal médico del Hospital Civil “Antonio González Guevara” de Tepic, Nayarit, que atendió día 10 diez de febrero del año 2008 dos mil ocho, a la paciente que en vida respondiera al nombre ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, no incurrió en deficiencia alguna, puesto que actuaron correctamente en su favor, como también del recién nacido, realizando con prontitud las acciones médicas necesarias para atender la serie de complicaciones presentadas al momento del acto quirúrgico, como lo fue cirugía laparotomía exploradora, en la cual realizaron histerectomía por las complicaciones de sangrado presentadas, sin embargo, dada la gravedad de las complicaciones fue difícil controlarlas a pesar de la administración de expansores de plasma, sangre fresca, administración de oxitocinicos, y carbetocina.

 

          En el caso que nos ocupa, debemos hacer una distinción entre la negligencia médica, impericia médica, y el accidente durante la atención médica, pues ello nos da una referencia sobre los actos por los cuales se puede incurrir en responsabilidad por parte de los profesionales de la salud, así la negligencia médica comprende la falla del médico a la conformidad de las normas de la atención para el tratamiento de la condición del paciente, falta de cuidado o falta de aplicación al proporcionar su atención, que es la causa directa de un daño en la salud del paciente; asimismo la negligencia se genera por el hecho de no hacer lo que corresponde; tratar superficialmente; actuar con decidía; dejar de hacer; no preocuparse por hechos que merecen la atención profesional.

 

          En cambio la Impericia Médica, se denota como la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina, es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.

 

          Por otro lado, un accidente médico se produce durante un tratamiento médico, que no se pudo prever y que no fue el resultado de falta de conocimiento por parte del médico tratante, es un accidente desafortunado del cual el médico no es responsable.

 

          Siendo esta última hipótesis, la cual, a consideración de este Organismo Público Autónomo se produjo durante la atención del trabajo de parto de quien en vida llevara el nombre de ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, como también respecto a la atención médica que recibió el recién nacido ÁNGEL DE JESÚS TORRES OVALLE.

 

          Por lo tanto, los servidores públicos dependientes de los Servicios de Salud del Estado de Nayarit, actuaron conforme los establecen los siguientes instrumentos jurídicos:

 

 

Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

          Artículo 25.1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.

 

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

          Artículo XI.-  Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

 

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.

 

Artículo 5.-  “En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: …e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:…  ….IV) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales…”

 

          Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Artículo 12.1.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

 

Ley General de Salud.

 

Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares…”

 

Ley de Salud para el Estado de Nayarit

 

Artículo 44.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportuna y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

 

 

          2. No obstante lo anterior, en suplencia de queja, este Organismo Público Autónomo advierte la existencia de violaciones a los Derechos Humanos en agravio de quien en vida llevara el nombre de ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, consistentes en INADECUADO O DEFICIENTE LLENADO DEL EXPEDIENTE CLÍNICO, cometida por parte de la Doctora LUZ ELENA GONZÁLEZ CAMBERO, adscrita al Centro de Salud “Juan Escutia” de la ciudad de Tepic, Nayarit, conforme los siguientes razonamientos:

 

 

          INADECUADO O DEFICIENTE LLENADO DEL EXPEDIENTE CLÍNICO.

 

          A). El derecho a la salud puede definirse como aquel derecho por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia-, en cuanto que titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado y de los grupos económicos y profesionales, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones.

Basado en el principio de igualdad, el artículo 4° Constitucional consagra el derecho a la protección de la salud, el cual entre otras finalidades contempla el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfaga las necesidades de la población: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud…”.  A nivel internacional tal derecho se encuentra establecido explícitamente en los artículos 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 11 de la Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre, 12.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre los mas importantes.

         Por su parte, la Ley General de Salud, en sus artículos 2º, 27 y 51, respectivamente, dispone que: “…El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: V.- El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.” “…Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: III. La atención medica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias”. “…Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y de recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares”.

Estos dispositivos legales, se traducen en que los servicios médicos brindados deben satisfacer eficaz y oportunamente las necesidades de los usuarios, ser de calidad idónea, brindando atención profesional y éticamente responsable, es decir, que los servidores públicos tienen la obligación de cumplir con el servicio encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause su suspensión o deficiencia, o implique el incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

 

          La atención médica, que incluye la atención quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, y todo aquello que pueda llegar a abarcar lo que son los derechos de salud, debe brindarse con calidad tal, que cubra todos los ámbitos desde el punto de vista científico y técnico. Sin embargo, para respetar los derechos humanos en los servicios de salud se requiere que la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria sea prestada con calidez humana, para respetar los derechos humanos; para demostrar solidaridad con el enfermo; para poder escuchar atentamente su sintomatología; para diagnosticar con la debida urgencia; para atender sus llamados; para ser puntuales en citas tanto de consultorios de diagnóstico como quirúrgicos; para ordenar los estudios del diagnóstico que sean estrictamente indispensable; para no lucrar con estudios; calidez también para mirar a los ojos al paciente como interés hacia éste y estar al pendiente de su padecimiento, ser preciso y exhaustivo en las anotaciones que deban de realizarse en los expedientes clínicos como parte del seguimiento que debe brindársele.    

 

          De lo anterior, se desprende que en igual de circunstancias los usuarios de los servicios de salud cuentan con los siguientes derechos:

 

Ø     Protección a la salud, ya que la salud es un derecho universal;

Ø     Tener un seguimiento adecuado y vigilancia del servicio médico que debe recibir;

Ø     La prevención y control de la enfermedad, de acuerdo con los programas de salud pública;

Ø     Ser respetado en sus intereses;

Ø     Recibir una atención de calidad y humanitaria, es decir, digna de su persona, sea cual fuere su condición de credo, religión, sexo, origen étnico, lugar de residencia o económico.

 

          Algunos de los medios por los cuales puede recaer responsabilidad a un profesional en la medicina, es que exista un defectuoso examen del paciente, errores de diagnóstico y tratamiento, inadecuado o deficiente llenado de expediente clínico, daños ocasionados por uso indebido o en mal estado de objetos, aparatos e instrumental y medicamentos, la omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de enfermedades, examen insuficiente del paciente, equivocaciones o descuidos inexcusables, la falta de control hacía los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar.

 

          Existe el deber jurídico de cuidado que hace que los médicos en el ejercicio de su profesión deban actuar con pericia y diligencia en el diagnóstico, el tratamiento que se da a los pacientes y el correcto llenado de los expedientes clínicos, en este último caso, para evitar equivocaciones posteriores en la atención médica.

 

          Debemos de entender por expediente clínico, de acuerdo a la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, al conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con arreglo a las disposiciones sanitarias.

 

          B) Del estudio de las constancias que integran el expediente clínico, que fue remitido por el Centro de Salud “Juan Escutia” de esta ciudad capital, en el que constan los datos relativos a la atención médica que recibió durante su embarazo quien en vida llevara el nombre de ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, se pueden establecer irregularidades en su llenado, que si bien, no son causa del deceso posterior de la agraviada, si deben corregirse para evitar cualquier riesgo innecesario en el tratamiento y seguimiento de cualquier paciente, y en especial de aquellos con atención materno-infantil. 

 

          Al respecto, la Doctora designada como perito médico legista por parte de este Organismo Local, al estudiar el expediente clínico número 00968 que nos fue remitido por el Licenciado EDUARDO DEL REAL SÁNCHEZ, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud del Estado de Nayarit, correspondiente a la atención médica que recibió ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ en el Centro de Salud Urbano “Juan Escutia” de esta ciudad, llegó a la conclusión de que existieron actos y omisiones consistentes en Impericia Médica y Mal Llenado del Expediente Clínico, por parte de la Doctora LUZ ELENA GONZÁLEZ CAMBERO, y por ende, que existieron violaciones a los derechos humanos, y actos administrativos que deben de ser evitados y sancionados por las autoridades a quienes les corresponde la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Salud del Estado, así como de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en esta materia.

 

Así el dictamen emitido por este Organismo Local, en su parte resolutiva establece (evidencia 13):

 

 “…RESULTADOS:

Dentro de las observaciones realizadas a las copias del expediente clínico proporcionado por el Centro de Salud Juan Escutia, de esta Ciudad de Tepic, Nayarit, se deduce que la atención medica proporcionada a quien en vida llevara el nombre de C. ROCIO OVALLE LÓPEZ, se desprende de que se encontró por parte de este Organismo Autónomo, IMPERICIA MÉDICA y MAL LLENADO DEL EXPEDIENTE CLÍNICO, proporcionada por parte del personal medico que atendió a la C. OVALLE LÓPEZ, puesto que dentro de la valoración del expediente clínico se observaron irregularidades para la correcta aplicación de las normas oficiales mexicanas dentro del Expediente Clínico, que se requieren para el seguimiento de toda mujer embarazada. Es así el señalar que dentro de la "Cedula de Actividades Criticas de la Embarazada", manifiesta que se señalara a un embarazo de ALTO RIESGO: "cuando se preven complicaciones desde la primera consulta prenatal. 1.La embarazada con cualquier factor de riesgo de +++ (tres) deberá de ser referida como urgencias a unidad de segundo nivel o tercer nivel de atención. El médico de primer nivel de tener el conocimiento del caso y efectuar el seguimiento, para lograr que se brinde la atención especializada de la paciente. 2. La embarazada con dos o mas factores de riesgo de ++ (dos) deberá de ser enviada a unidad de segundo nivel para valoración, atención y/o control. 3. La embaraza con factores de riesgo de + (uno) deberá de tener vigilancia médica estrecha en su primer nivel y recibir consulta por especialista para valoración y seleccionar unidad para atención obstétrica en caso de requerirlo: La embarazada con BAJO RIESGO: así se calificara el embarazo cuando no se prevén complicaciones, en este caso el embarazo y el puerperio deben de ser atendidos en el 1er. Nivel así como el parto cuando se cuente con personal capacitado y el equipo necesario para ello. LAS REFERENCIAS SE REALIZAN CON EL CARNET PRENATAL, HOJA DE REFERENCIA CON COPIA Y TODOS LOS ESTUDIOS REALIZADOS. Se llevo a cabo de acuerdo a los procedimientos teóricos prácticos para la correcta aplicación en el tratamiento oportuno de Control de Embrazo. Sin embargo dada las observaciones realizadas, estas no se llevaron a cabo como señala la Cedula, aún así no se desprotegió a la paciente en atención médica dando seguimiento a su preñez. Sin embargo es necesario hacer el señalamiento que en la historia clínica prenatal se señalan en cuatro consultas que la paciente cursaba con un embarazo de alto riesgo, sin embargo en las notas medicas u hojas de evolución de la paciente, señalaban como un embarazo normoevolutivo el cual no conllevaba a ningún embarazo de alto riesgo. Es por ello y dentro de las complicaciones presentadas por parte de la paciente como son los antecedentes de diabetes mellitus en familiares marcan como + (una cruz), y una cesárea previa dentro de los antecedentes gineco-obstétricos ++ (dos cruces), y un aumento en peso significativo en el índice de ganancia de peso para la talla y la edad gestacional marcan como ALTO, encontrando así otro factor mas para un embarazo de alto riesgo.

Asimismo se hace del conocimiento que a la paciente de quien en vida llevara el nombre de C. ROCIO OVALLE LÓPEZ, se citó por última ocasión en la consulta con fecha del día 28 de enero del 2008, refiriendo en la nota médica cita en una semana, por parte de la C. DRA. LUZ ELENA GONZÁLEZ, y en la cual no asistió a la cita programada. Así con fecha del día 05 de Febrero del 2008, se encuentra resultado médico de ultrasonido obstétrico practicado por parte del C. DR. SAMUEL HERNÁNDEZ LOMELI, Ginecólogo, con cedula profesional de especialidad numero 3624958, Post-Graduado en el Hospital Militar de México D.F., Certificado por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia 3829, y con domicilio en calle allende 216, poniente entre Querétaro y León, con número de celular 0443111148403, en la Ciudad de Tepic, Nayarit, refiere dicho estudio a nombre de quien en vida llevara el nombre de C. ROCIO O VALLE LOPEZ, que "se practica estudio de ultrasonido obstétrico con equipo de tiempo real y transductor lineal de 3.5 Mhz, realizando rastreos en sentido longitudinal, transversal y oblicuos, los cuales permiten observar lo siguiente: Útero grávido, sin alteraciones ecógraficas, se observa producto único, vivo, cefálico, con movimiento, latido cardiaco fetal de 146 por minuto, placenta posterior normoinserta grado de maduración 1/ (dos), sin desprendimientos. Líquido amniótico normal. Cerviz cerrado, cordón tres vasos, diámetro biparietal de 91 Mm, circunferencia abdominal de 338 mm, longitud de fémur de 76 mm, peso aproximado de 3,500 grs., masculino, estimación de la edad fetal de acuerdo a los parámetros de Hadlock, con 38 (treinta y ocho) semanas por ultrasonido. Dando de diagnostico final de EMBARAZO DE 38 SEMANAS POR ULTRASONIDO." Dada la valoración por parte del medico especialista, se deduce que la paciente se encontraba dentro de un embarazo normoevolutivo y en el cual no se detecto ninguna complicación asociada a la misma. Y que las complicaciones presentadas fueron dentro del trabajo de parto que tuvo….”.

 

Aunado a lo anterior, en la presente investigación obra la declaración rendida por la Doctora en Medicina General LUZ ELENA GONZÁLEZ CAMBERO, adscrita al Centro de Salud “Juan Escutia” de Tepic, Nayarit, quien entorno a la materia aquí estudiada, manifestó: “PREGUNTA UNO. En base a que factores o criterio se diagnosticó que la paciente ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ cursaba un embarazo de alto riesgo? RESPUESTA UNO: En base a los datos que estaba plasmados en el carnet que presentó la paciente previo a su atención medica, sin recordar en este momento su contenido, sin que dicha información se haya corroborado con el expediente clínico de la paciente, por no contar en el momento de su atención con acceso al mismo, por ser una paciente de colonias alternas que no pertenecen al núcleo número uno que yo atiendo, pues atiendo a la población de la colonia San José y la colonia Magisterial. PREGUNTA NÚMERO DOS: Mencione alguno de los criterios para el diagnóstico que presentó la paciente ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, para el diagnostico de embarazo de alto riesgo? RESPUESTA DOS: Cesárea previa hace 11 once años. PREGUNTA NÚEMRO TRES: En la historia clínica prenatal del expediente clínico de la paciente, fue realizada y llenada por usted, en las fechas 30 treinta de noviembre del 2007 dos mil siete, 07 siete de enero del 2008 dos mil ocho y 28 veintiocho de enero del 2008 dos mil ocho? RESPUESTA NÚMERO TRES: Si yo las realice. PREGUNTA NÚMERO CUATRO: Por que no fue plasmado como diagnóstico en sus notas clínicas del expediente clínico, el diagnóstico de alto riesgo que se plasma en la historia clínica perinatal base, con número de expediente 00968? RESPUESTA NÚMERO CUATRO: Por considerar que la cesárea fue antes de un parto y por el tiempo que transcurrió entre uno y otro, asentando en la historia clínica perinatal un dato de embarazo de alto riesgo. Y por cumplir con el llenado del carnet y del formato de factores de riesgo durante el embarazo. PREGUNTA NÚMERO CINCO: En relación al diagnostico de embarazo de alto riesgo, la cedula de actividades clínicas de la embarazada menciona que la mujer con un diagnóstico de alto riesgo, en el número dos “”o más factores de riesgo deberá ser enviada a una unidad de segundo nivel para su valoración, atención y/o control, asimismo, las referencias se realizaran con el carnet perinatal (hoja de referencia con copia y todos los estudios realizados). Mencione usted por que no se llevó a cabo como lo marca dicha cedula? RESPUESTA NÚMERO CINCO: Porque los criterios que manejamos actualmente que son de tres años durante los cuales no exista factor de riesgo y es el caso que la paciente presentaba una cesárea previa de once años anteriores al embarazo por el cual era atendida y además entre estos existió un parto normal. Y por que la paciente evolucionaba muy bien en su embarazo. PREGUNTA NÚMERO SEIS: Porque esta paciente no fue referida a una unidad de segundo nivel o tercer nivel, o valorada por algún médico especialista en obstetricia? RESPUESTA NÚMERO SEIS: Por que no lo creí pertinente por lo señalado anteriormente.

         El servicio que presta este centro de salud lo realiza de manera profesional y ética, atendiendo incluso a pacientes que no pertenecen al área de influencia del núcleo a mi cargo, como lo sería en el presente caso, lo que sin embargo, influye considerablemente en un aumento de la carga laboral que repercute en el llenado de formatos o cedulas en los que puede darse el caso que no se asienten todos los datos en estos, pero que no influye en la atención médico que aquí se proporciona…”.

 

          De las manifestaciones realizadas por la Doctora se desprende que el diagnóstico de embarazo de alto riesgo (NOM NOM-007-SSA2-1993. Embarazo Alto Riesgo. Aquel en el que se tiene la certeza o la probabilidad de estados patológicos o condiciones anormales concomitantes con la gestación y el parto, que aumentan los peligros para la salud de la madre o del producto, o bien, cuando la madre procede de un medio socioeconómico precario), que plasmó en el expediente clínico de ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, fue tomando como base los datos que estaba plasmados en el carnet que presentó la paciente de manera previa a su atención médica, sin que dicha información la haya corroborado con el expediente clínico de ésta, es decir, sin verificar los antecedentes médicos de la paciente, y que esto lo realizó por el simple hecho de cumplir con el llenado del carnet y del formato de factores de riesgo durante el embarazo, lo cual resulta irresponsable, dado que el médico tratante debe en todo momento conducirse con la diligencia necesaria en cualquier actividad que sea inherente al desarrollo de su profesión, máxime en el servicio público.

            

          Pues de haber realizado su actividad médica con la diligencia y exhaustividad que se requiere y éticamente responsable, seguramente su diagnóstico hubiere sido acertado, en el sentido de que se trataba de un embarazo normoevolutivo y de bajo riesgo. Aunado a ello, llama la atención que la médico tratante, no hubiere referido a la paciente a una unidad de segundo nivel, puesto que a su consideración ROCIO BERENICE OVALLE LÓPEZ, cursaba un embarazo de ALTO RIESGO, la cual le obligaba a realizar tal actuación.

 

          Cabe mencionar, que si bien es cierto que tal deficiencia, no afectó de manera directa en la integridad física de la paciente, puesto que en realidad se encontraba dentro de un embarazo normoevolutivo y en el cual no se detectó ninguna complicación asociada a la misma, también lo es que, en lo subsecuente deben corregirse estas deficiencias para evitar cualquier riesgo innecesario en el tratamiento y seguimiento de la atención materno-infantil.

 

          En la atención médica del paciente deben estudiarse los síntomas que éste presenta y valorarse su condición física, así como verificar detenidamente sus antecedentes clínicos para efectuar un diagnóstico acertado y como consecuencia dar un seguimiento correcto entorno a su padecimiento, y sobre todo plasmarlo de forma correcta en el expediente respectivo, evitando en todo momento precipitaciones tanto en el diagnóstico como en el tratamiento y observación del paciente, no poniéndose en riesgo su vida ni violándose sus derechos humanos, de manera tal que al no actuar así, se incurre en responsabilidad médica y/o administrativa, pues un error en el diagnóstico o en el llenado de un expediente clínico puede afectar de forma directa en la integridad del paciente o generar confusión en posteriores consultas; es por ello, que deben los profesionales de la salud  evitar este tipo de irregularidades, aún cuando su carga laboral sea considerable, (como lo menciona la doctora responsable) pues este factor, no debe de ser excusa para evadir su responsabilidad que tiene para efectuar un correcto llenado de los formatos o datos que al respecto se asienten en el expediente clínico.

         

 

           En ese sentido ésta Comisión Estatal de los Derechos Humanos, se permite formular a Usted Director General de los Servicios de Salud del Estado de Nayarit, la siguiente RECOMENDACIÓN, en el entendido de que el compromiso de este Organismo, es el de coadyuvar con el servicio público, señalando los actos, omisiones o conductas que originan la violación de Derechos Humanos, con la pretensión de que se corrijan las anomalías y que no se repitan, en beneficio de la comunidad.

 

V.    RECOMENDACIÓN:

 

     ÚNICA.- Girar sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que en cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, de la Ley General de Salud y Ley de Salud para el Estado de Nayarit; se inicie procedimiento administrativo sancionador en contra de la Doctora en Medicina General LUZ ELENA GONZÁLEZ CAMBERO, adscrita al Centro de Salud “Juan Escutia” de Tepic, Nayarit, dependiente de los Servicios de Salud del Estado, por la comisión de actos violatorios de Derechos Humanos, consistentes en Deficiente o Inadecuado Llenado del Expediente Clínico; ello de conformidad a lo establecido en el punto 1º del apartado de Observaciones de la presente determinación. En caso de resultarle responsabilidad, sea sancionada, respetando su derecho de defensa para que ofrezca los elementos de prueba que considere pertinentes, y alegue, por si misma, o a través de un defensor, de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos antes citados.

 

         La presente Recomendación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 102 apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2, fracción XVIII, 18, fracción IV, 25, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, es de carácter público.

 

De conformidad con lo ordenado por el artículo 107 de la Ley Orgánica que rige las actividades de este Organismo Estatal, solicito que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea informada en el término de diez días hábiles siguientes al de su notificación.

 

Igualmente solicito a usted, que las pruebas y constancias que acrediten el cumplimiento de la presente Recomendación sean enviadas a esta Comisión Estatal, en otros diez días hábiles adicionales.

 

          La falta de respuesta sobre la aceptación de la Recomendación, dará lugar a que se interprete que la presente no fue aceptada, por lo que esta Comisión quedará en libertad de hacer pública esta circunstancia.

 

         Se emite la presente Recomendación, en la ciudad de Tepic, capital del Estado de Nayarit; a los 11 once días del mes de mayo del año 2009 dos mil nueve.

 

A T E N T A M E N T E

El Presidente de la Comisión de Defensa de

los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit.

 

 

Lic. Guillermo Huicot Rivas Álvarez.