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Los Derechos Humanos son los derechos únicos inseparablemente a la naturaleza humana sin los
cuales la persona no puede vivir con la dignidad que le corresponde.
Son los que reconoce
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los contenidos en
los Pactos, los Convenios y los Tratados suscritos y ratificados por México.
Qué es la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos
para el Estado de Nayarit
Es un organismo público,
dotado de autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
carácter permanente, de participación ciudadana y de servicio gratuito. Se crea
con la finalidad de proteger, defender, observar, promover, estudiar y
divulgar los derechos humanos en el Estado.
¿Cuáles son sus principales Funciones?
Todos los trámites que realiza la Comisión
son gratuitos, aún cuando se requiera que el personal se traslade a cualquier
lugar para investigar o para obtener los documentos que permitan comprobar la
violación de los derechos humanos.
Algunos casos que pueden
ser considerados Violatorios de Derechos Humanos La tortura, el secuestro o
desaparición de personas, la incomunicación, la detención arbitraria, el
abuso de autoridad, la falta de respeto a los derechos de los reclusos, el
allanamiento de morada, la intimidación, la negativa a prestar atención
médica en sanatorios u hospitales públicos, la negativa a prestar el servicio
de educación, el traslado penitenciario sin el consentimiento del reo, la
negativa al servicio público en general, el ejercicio indebido del mismo,
etc. Toda queja o denuncia puede ser presentada en forma verbal o por
escrito, por el mismo agraviado o cualquier persona que tenga conocimiento de
alguna violación a los derechos humanos, cometida por una autoridad o
servidor público, estatal o municipal. En casos urgentes, se puede utilizar
el teléfono, fax, telégrafo, o cualquier medio (sobre todo cuando se trate de
quejas del interior del Estado), en estos casos, la queja, siempre deberá
ratificarse posteriormente, así como, cuando no sea presentada directamente
por el afectado, éste deberá acudir a ratificarla dentro del término que
establezca la Comisión.
Cuando
los quejosos o denunciantes están recluidos en los centros de retención o
reclusorios, sus escritos deberán ser transmitidos por: los encargados del
centro, por medio de amigos o parientes; o cuando los visitadores de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos acudan allí. A la presentación de una
queja es requisito mostrar identificación, ya que no se admiten quejas
anónimas.
Las personas quejosas
o denunciantes son las únicas que podrán conocer del seguimiento de su queja,
con lo cual se garantiza su confidencialidad.
La interposición de
una queja no interrumpe u obstaculiza el ejercicio de otros derechos o medios
de defensa de que disponga el afectado.
Casos en los que No puede intervenir la Comisión
Tratándose de quejas
contra resoluciones dictadas por los jueces o magistrados del Poder Judicial,
es decir, jurisdiccionales de fondo.
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